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El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"


Lee el Codigo Penal de Costa Rica Nº 4573 online
La Ley Penal Nº 4573 de Costa Rica
Articulo 1o. Nadie podrá ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que aquélla no haya establecido previamente. 
Articulo 2o. No podrá imponerse sanción alguna, mediante aplicación analógica de la ley penal. 
Articulo 3o. Las disposiciones generales de este Código se aplicarán también a los hechos punibles previstos en leyes especiales, siempre que éstas no establezcan nada en contrario.
Codigo Penal de Costa Rica completo

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