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El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"


Lee el Codigo Penal de Guatemala online
Decreto Nº 17-73
Parte General. De la Ley Penal
Articulo 1º.- Nadie podrá se penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean previamente establecidas n al ley.
Articulo 2º.- Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquélla cuyas disposiciones sean favorables al reo, aun cuando haya recaído sentencia firme y aquél se halle cumpliendo su condena.


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