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El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"


Tu Revista Judicial tiene como tema legal del día "Comparecencia de terceros en un proceso arbitral"
. Es necesario señalar que, pese a que nuestra ley no contiene ninguna disposición particular sobre la comparecencia de terceros al arbitraje, por la vía de la remisión consagrada en el artículo 37 de la ley, resultan aplicables las normas del Código Civil y Código de Procedimiento Civil y Código de Comercio, siendo evidente que las normas adjetivas, que regulan todo el atinente a la sustanciación de un proceso, son las correcta y directamente invocadas, en cuanto no exista disposición especial de la Ley de Arbitraje.

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