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Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, para optimizar la utilización de los remanentes a cargo de FONDOEMPLEO  

DECRETO SUPREMO Nº 017-2011-TR  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  

CONSIDERANDO:  

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es objeto de atención prioritaria del Estado, así como es su deber promover condiciones para el desarrollo económico y social, mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;  

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 892, modificado por la Ley Nº 28756, establece que los remanentes originados luego del reparto de utilidades entre trabajadores en empresas generadoras de renta de tercera categoría, serán destinados a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo a través de un Fondo, en las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao; así como a proyectos de inversión pública;  

Que, el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, reglamento de la mencionada Ley, señala que el remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), y, en el caso que una región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT), el exceso será destinado a los Gobiernos Regionales para el financiamiento de obras de infraestructura vial;  

Que, anualmente FONDOEMPLEO recibe recursos provenientes de los remanentes de utilidades generados en el marco del Decreto Legislativo Nº 892, destinándolos, principalmente, a proyectos específicos dirigidos a la capacitación y fomento del empleo en las regiones generadoras de ese remanente mediante un fondo concursable, bajo los lineamientos establecidos por su Consejo Directivo, en el cual participan tres representantes de entidades públicas, un representante de las empresas que generaron los remanentes y un representante de los trabajadores; siendo la cobertura de FONDOEMPLEO focalizada al ámbito del proyecto;  

 Que, de conformidad con la Ley Nº 29381, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en materia de la formulación, planeamiento, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales en las materias sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo y reconversión laboral, entre otras; teniendo funciones exclusivas en la elaboración, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, así como de los programas o proyectos nacionales en las materias de su competencia;  

 Que, en el marco de sus competencias, ha implementado programas de promoción de empleo y mejora de la empleabilidad en la población, como son el Programa de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” y el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”; enfocando su actuación en el desarrollo de capacidades productivas, la promoción de empleo sostenible y de calidad en la población desempleada y subempleada, en especial en condiciones de pobreza y extrema pobreza; la capacitación y fomento del acceso al mercado de trabajo formal de los jóvenes entre 15 a 29 años de edad de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad de las familias más pobres; así como, en la mejora de las competencias laborales, mediante la capacitación, asistencia técnica para emprendedores y la intermediación laboral; respectivamente;  

Que, en ese sentido, los programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se ejecutan en el marco de una política articulada que busca generar mayores capacidades en los trabajadores, así como mayores posibilidades para su inserción en el mercado de trabajo, mediante componentes que permiten efectivamente su focalización en aquellos grupos que requieren de esta capacitación o impulso para lograr un mayor desarrollo, con una mayor cobertura a nivel nacional y con mecanismos de supervisión, fiscalización y seguimiento de los resultados y de la utilización de los recursos invertidos para estos fines; así como, para la capacitación de trabajadores enderechos fundamentales;  

Que, en consecuencia, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, a efectos de establecer disposiciones que permitan optimizar la utilización de los recursos producidos por los remanentes de utilidades en empresas generadoras de renta de tercera categoría a cargo de FONDOEMPLEO, para su uso más eficiente en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el financiamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de los mencionados programas;

Que, asimismo, se debe adecuar el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, en virtud de la Ley Nº 28756, a efectos de precisar que los remanentes de utilidades transferidos a las regiones deberán serutilizados en proyectos de inversión pública;  

En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Primera Disposición Complementaria, Derogatoria y Final del Decreto Legislativo Nº 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría; 

 DECRETA:  

 Artículo 1.- Objetivo 
La presente norma tiene como objetivo modificar los artículos 8, 9, 10, 12, 14 y 15-A del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, reglamento del Decreto Legislativo Nº 892, a efectos de optimizar la utilización de los recursos producidos por los remanentes de utilidades en empresas generadoras de renta de tercera categoría, en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y para la capacitación de trabajadores en materia de derechos fundamentales laborales.  

 Artículo 2.- Modificación de los artículos 8, 9, 10, 12, 14 y 15-A del Decreto Supremo Nº 009-98-TR   
Modifíquese los artículos 8, 9, 10, 12, 14 y 15- A del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, en los siguientes términos:  

 “Artículo 8.- El remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), a que se refiere el artículo 3 de la Ley, para el financiamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y para la capacitación de derechos fundamentales laborales a los trabajadores, con excepción de lo establecido en el literal b) del artículo 14 de la presente norma; así como, a los Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional, en el caso que la región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT). Los proyectos de inversión pública se ejecutarán en el marco de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su reglamento y las normas especiales de la materia.  

Los recursos destinados a FONDOEMPLEO serán utilizados en cualquiera de las regiones que generaron los remanentes, con excepción de aquellos originados en Lima Metropolitana y el Callao, los cuales podrán ser invertidos incluso en regiones que no hayan generado estos recursos.”  

 “Artículo 9.- Al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, las empresas generadoras de renta de tercera categoría, obligadas en aplicación del artículo 3 de la Ley, deberán informar a FONDOEMPLEO el monto de los remanentes que hayan generado por cada región, precisando el ejercicio en que se generó el remanente y considerando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplicó el límite individual de la participación en las utilidades previsto en el artículo 2 de la Ley.  

En el plazo máximo de cinco días calendarios posteriores a la presentación completa de dicha información, FONDOEMPLEO comunicará a las empresas si estos remanentes exceden o no las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (2200 UIT) que corresponden por cada región. El aporte del remanente a FONDOEMPLEO y a la región en la que se generó éste, en caso corresponda, es efectuado directamente por las empresas generadoras del remanente en un plazo que no deberá exceder al previsto en el artículo 6 de la Ley, bajo responsabilidad. Podrán efectuarse adelantos de los aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente.  

Para realizar el cálculo señalado se deberá considerar el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se haya generado el remanente.  

 “Artículo 10.- El Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo, creado por el artículo 3 de la Ley, es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía administrativa, económica y financiera, circunscribiendo su actuación a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 892 y el presente reglamento.  

 El Fondo será administrado por un Consejo Directivo, el cual estará integrado de la siguiente manera:
   
 a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá y 
tendrá el voto dirimente;  

 b) Un representante del Ministerio de Agricultura;

 c) Un representante del Ministerio de la Producción;  

 d) Un representante de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo;  

 e) Un representante de los trabajadores de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo.”  

 “Artículo 12.- Los representantes del Estado serán designados mediante Resolución del Titular del Sector al 
que representan, pudiendo designar un suplente.”  

 “Artículo 14.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:  

 a) Aprobar sus Estatutos y las modificaciones a éstos.  

 b) Determinar el porcentaje anual que será destinado a los gastos operativos del Fondo y a la capacitación de trabajadores de las empresas aportantes.  

 c) Administrar los recursos del Fondo para su utilización en los proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la presente norma.  

 d) Aprobar el presupuesto anual y controlar su debida ejecución.  

 e) Revisar anualmente los resultados de la utilización de los remanentes a su cargo, pudiendo proponer recomendaciones para la utilización de dichos recursos en el siguiente periodo fiscal.  

 f) Fomentar mecanismos de transparencia en el uso de sus recursos, en especial respecto de los trabajadores y empresas aportantes.  

 g) Otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.”  

 “Artículo 15-A.- Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú a partir del día siguiente de vencido el plazoprevisto en el artículo 9, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación.”  

Artículo 3.- De la publicación de las empresas infractoras y otras medidas de fiscalización del pago de utilidades  

La información señalada en el primer párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, deberá ser remitida en el mismo plazo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que pueda ser utilizada en las fiscalizaciones que se efectúen para cautelar el derecho de los trabajadores al pago de utilidades. El incumplimiento de la presentación de esta información se sancionará como infracción leve, de conformidad con la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento.
   
 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicará periódicamente una lista de las empresas que no hayan cumplido con las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 892, y pondrá esta información a disposición de las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al titular de la Información (CEPIRS), en el marco de lo establecido por la Ley Nº 27489. 

 Artículo 4.- Del control de la utilización de los recursos de FONDOEMPLEO  

La disposición de los recursos transferidos a FONDOEMPLEO se somete a los mecanismos de control institucional que establezca y aquellos propios de la ejecución de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS 
 Primera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario 
Oficial El Peruano.  

 Segunda.- La utilización de los recursos transferidos a FONDOEMPLEO, en el marco de la presente norma, será de aplicación a partir de su vigencia; con excepción de los remanentes que se hayan comprometido presupuestalmente o que hayan sido previstos para las convocatorias antes de la vigencia del presente reglamento.   

Tercera.- Mediante resolución ministerial se podrán expedir las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente decreto supremo.   

Cuarta.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.  

 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once.
   
 OLLANTA HUMALA TASSO 
 Presidente Constitucional de la República  

 RUDECINDO VEGA CARREAZO 
 Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 

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