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El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"

LEY DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
LEY Nº 27986

CONCORDANCIAS:       D.S. N° 015-2003-TR (Reglamento
  R. N° 191-2005-SUNAT (Establecen Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar  y sus Derechohabientes) 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

POR CUANTO: 
El Congreso de la República 

ha dado la Ley siguiente: 

LEY DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación 
La presente Ley regula las relaciones laborales de los trabajadores del hogar. 

Artículo 2.- Definición 
Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. 

Están excluidas de los alcances de la presente Ley las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera. 

Artículo 3.- Celebración del contrato de trabajo 
El contrato de trabajo para la prestación de servicios en el hogar será celebrado en forma verbal o escrita. 

Artículo 4.- Reserva sobre la vida en el hogar 
Los trabajadores del hogar están obligados a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la ley. 

Artículo 5.- Monto de la remuneración 
El monto de la remuneración de los trabajadores del hogar en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes. 

El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración. 

Artículo 6.- Pago de remuneración 
La remuneración será pagada por períodos mensuales, quincenales o semanales. 

Los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración. Las características mínimas del mismo serán fijadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. 

Artículo 7.- Terminación del contrato de trabajo 
Los trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo dando un preaviso de quince días. El empleador podrá exonerarlo de este plazo. 

Asimismo, por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo al trabajador sin expresión de causa dándole un preaviso de quince (15) días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince (15) días si prescindiera de este preaviso. 

Artículo 8.- Otras formas de terminación del contrato de trabajo 
Son otras causas de la terminación del contrato de trabajo: 

- Por muerte de una de las partes. 
- Por mutuo acuerdo. 
- Por jubilación del trabajador. 
- Por falta grave. 

Artículo 9.- Compensación por tiempo de servicios 
La compensación por tiempo de servicios equivale a quince (15) días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año, y será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. También podrá pagarse al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio. 

Artículo 10.- Descanso semanal 
Los trabajadores del hogar tienen derecho a veinticuatro (24) horas continuas de descanso semanal. 

Artículo 11.- Trabajo en días feriados 
Los trabajadores al servicio del hogar gozan de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 

Previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día. 

Artículo 12.- Vacaciones 
Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios. 

El récord trunco será compensado a razón de tantos  dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. 

Artículo 13.- Gratificaciones 
Los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual. 

CAPÍTULO II
TRABAJO PARA EL HOGAR BAJO LA MODALIDAD “CAMA AFUERA”

Artículo 14.- Trabajo para el hogar “cama afuera” 
Las relaciones laborales de los trabajadores del hogar que presten servicios bajo la modalidad “cama afuera” o sin obligación de vivir en el hogar en el cual trabajan se rigen por la presente Ley. 

CAPÍTULO III
TRABAJO PARA EL HOGAR BAJO LA MODALIDAD “CAMA ADENTRO”

Artículo 15.- Trabajo para el hogar “cama adentro” 
Para los trabajadores al servicio del hogar que permanezcan en el hogar bajo la modalidad “cama adentro”, la suma de los períodos de trabajo efectivo durante el día y la semana no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. 

Artículo 16.- Obligaciones del empleador 
Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, bajo la modalidad “cama adentro”, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios, y la alimentación. 

Artículo 17.- Derecho a la educación 
El trabajador al servicio del hogar tiene derecho a la educación. El empleador deberá brindarle las facilidades del caso para poder garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo. 

CAPÍTULO IV
SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18.- Riesgos cubiertos 
Los trabajadores al servicio del hogar bajo relación de dependencia están comprendidos en las disposiciones relativas a la seguridad social, como asegurados obligatorios, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud. En cuanto a sus pensiones pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones. 

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Trabajadores del hogar adolescentes 
El trabajo de los adolescentes al servicio del hogar se rige por las normas pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes y complementariamente les será de aplicación la presente ley en lo que les beneficia. 

Segunda.- Derechos adquiridos 
No se podrá reducir las remuneraciones y otros derechos que se pague a los trabajadores al servicio del hogar a la fecha de aprobación de la presente Ley. 

Tercera.- Aplicación supletoria 
En lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, les son aplicables a las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del hogar las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada. 

Cuarta.- Normas derogatorias 
Déjanse sin efecto los Decretos Supremos Núms. 23 D.T. del 30 de abril de 1957 y 002-TR del 10 de marzo de 1970, la Resolución Suprema Nº 018 del 14 de diciembre de 1957 y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. 

Quinta.- Norma modificatoria 
Los trabajadores del hogar que sean víctimas de hostigamiento sexual tienen derecho a acogerse a las acciones establecidas en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. 

Sexta.- Competencia del MTPE 
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ley. 

Sétima.- Reglamentación 
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días. 

Octava.- Vigencia de la Ley 
La presente Ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. 

En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil tres. 

CARLOS FERRERO 
Presidente del Congreso de la República 

GUSTAVO PACHECO VILLAR 
Quinto Vicepresidente del Congreso de la República 

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 

POR TANTO: 

Mando se publique y cumpla. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil tres. 

ALEJANDRO TOLEDO 
Presidente Constitucional de la República 

LUIS SOLARI DE LA FUENTE 
Presidente del Consejo de Ministros 

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE 
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 

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