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LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1. Finalidad
La presente norma regula la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia.
Para ello, los sectores del Poder Ejecutivo deben sustentar su pedido conforme a lo establecido en la presente Ley y ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2. Perfil mínimo de los profesionales altamente calificados 
Los profesionales altamente calificados a que se refiere el artículo precedente deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto.
b) Contar con experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la actividad requerida.
c) Contar con título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado.
d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.

Corresponde al sector del Poder Ejecutivo que solicite la contratación de los profesionales altamente calificados verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, bajo responsabilidad.

Artículo 3. Identificación de puestos
Las entidades públicas del Poder Ejecutivo deberán identificar los puestos y a los profesionales que cumplan con los perfiles y requerimientos establecidos en la presente norma, determinando, adicionalmente, las metas y/o logros que se pretende alcanzar. Para tal efecto, se tomará en cuenta lo establecido por la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, en lo que corresponda.

Una vez efectuada dicha identificación, los sectores deberán presentar la solicitud correspondiente, con sujeción a lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 4. Modalidad y criterios para la contratación

4.1 La contratación de los profesionales altamente calificados se efectúa en el marco del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), creado por Decreto Ley 25650, modificatorias y complementarias.

4.2 Corresponde al administrador del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público determinar los límites de contratación y la escala de montos por concepto de contraprestación. Para dicho efecto, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a)  Responsabilidad, según la magnitud de tareas, presupuesto y personal a su cargo.
b)  Nivel jerárquico, según el nivel de decisión y ubicación del puesto dentro de la entidad.
c)  Requisitos del puesto, tales como nivel de especialización, experiencia, habilidades y competencias.

Artículo 5. Deber de informar
Las entidades públicas del Poder Ejecutivo que cuenten con personal altamente calificado contratado bajo los alcances de la presente Ley deberán informar trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso de la República sobre las metas y/o logros obtenidos por dicho personal, los cuales serán debidamente difundidos.

Artículo 6. Excepción
La contratación de profesionales altamente calificados en el marco de la presente norma se encuentra exceptuada del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 y el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Asimismo, en los casos que correspondan, déjase en suspenso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Ley 25650, el primer párrafo del artículo 139 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo 005-90-PCM, así como el literal o) del artículo 16 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, para la aplicación de la presente norma.

Artículo 7. Rotación del funcionario o servidor de carrera
En el caso de que los cargos de destino del personal altamente calificado contratado bajo los alcances de la presente norma se encuentren ocupados por funcionarios o servidores de carrera, corresponde la rotación de estos a otra unidad dentro de la misma entidad, sin afectar sus ingresos y categoría.

Artículo 8. Financiamiento
El gasto que ocasione la aplicación de la presente norma será financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de los ejercicios 2011 y 2012, que serán con cargo a la Reserva de Contingencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación
Dentro de un plazo de treinta días hábiles a partir de la vigencia de la norma, el Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones contenidas en la presente Ley.

SEGUNDA. Excepciones a la aplicación de la norma
La presente norma no es de aplicación para el caso de viceministros, secretarios generales y gerentes públicos.

TERCERA. Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas es la responsable del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático”, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado para entidades que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en lo que se refiere al Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.

Los datos registrados en el aplicativo sirven de base para las fases de formulación, promulgación, ejecución y control del proceso presupuestario, número de plazas, políticas salariales, obligaciones sociales y previsionales, gastos en personal, contratos administrativos de servicios (CAS) y aquellos que se deriven de los convenios por administración de recursos.

Es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos, en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del Aplicativo Informático.

Lo establecido en la presente disposición se implementará en forma progresiva a través de un programa piloto, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará las normas complementarias que resulten pertinentes.

CUARTA. Prohibición
Prohíbese que un concepto remunerativo o no remunerativo se extienda a supuestos distintos a los expresamente señalados en la norma de alcance nacional que lo crea, conforme al procedimiento establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, siendo nulo de pleno derecho toda disposición o acto administrativo en contrario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria
Derógase toda norma que se oponga o contravenga la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de  la República

SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros

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