Menu
El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"

LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL 


Artículo 1. Creación y finalidad
Constitúyese el Consejo Nacional de Política Criminal encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado. Dicho Consejo Nacional estará adscrito al Ministerio de Justicia.

Artículo 2. Composición del Consejo Nacional de Política Criminal 
El Consejo Nacional de Política Criminal está integrado por los siguientes miembros:

- El Ministro de Justicia, quien lo preside.
- El Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.
- El Presidente del Poder Judicial.
- El Fiscal de la Nación.
- El Ministro del Interior.
- El Defensor del Pueblo.
- El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario.
- El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
- El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.
- El Director General de la Policía Nacional.
- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
- Cuatro representantes de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país.
- El Secretario Técnico, en representación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal.

Los miembros que integran el Consejo Nacional de Política Criminal, a excepción de la Secretaría Técnica, ejercerán sus cargos como parte de su mandato institucional, no pudiendo percibir remuneraciones, dietas, aportes, asignación ni retribución, cualquiera fuera su denominación, excepto las que provengan de la institución a la que pertenecen.

Artículo 3. La Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal es un órgano colegiado y multidisciplinario, dirigida por el Secretario Técnico, quien es designado por el Ministerio de Justicia, y está integrada por un gabinete de expertos formados en diversas disciplinas científicas relacionadas con el sistema penal. Los miembros del gabinete de expertos accederán por concurso público de méritos.

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal está a cargo del Ministerio de Justicia, quien se encargará de brindar la asistencia administrativa y técnica.

Artículo 4. Mandatos y atribuciones
El Consejo Nacional de Política Criminal tiene los siguientes mandatos y atribuciones:

1. Estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión. 

2. Diseñar, aprobar y supervisar la ejecución del Programa Nacional de Política Criminal, a partir de la información de la realidad nacional, de las conclusiones del Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, y asumiendo con carácter vinculante las recomendaciones de los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal.

3. Formular políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo.

4. Realizar evaluaciones periódicas del sistema penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuación a los objetivos del Programa Nacional de Política Criminal. 

5. Establecer, junto con las diversas instancias y sectores involucrados, indicadores verificables con relación a la prevención y sanción de la criminalidad.

6. Contribuir con las autoridades regionales y locales en la elaboración de planes de política criminal.

7. Participar en los congresos de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos u otros organismos internacionales, sobre prevención del crimen y justicia penal.

8. Evaluar el grado de cumplimiento del Estado peruano de los compromisos establecidos por los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal, y, de ser el caso, coordinar las acciones que sean necesarias para su total adecuación.

9. Elaborar propuestas legislativas vinculadas con el sistema penal y de control social en general para que, a través de los procedimientos constitucionales, sean debatidas y aprobadas en el Congreso de la República.

10. Emitir, a través de la Secretaría Técnica, informes técnicos no vinculantes sobre toda propuesta legislativa en materia de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario con el fin de analizar su grado de adecuación al Programa Nacional de Política Criminal.

11. Emitir informes anuales en los que se analice el avance y la eficacia de las políticas y directrices aprobadas y sustentarlos ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso. En dicha sesión se debatirá el informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias. 
El informe anual será sustentado ante el pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la sustentación a la que se contrae el párrafo anterior.

12. Suscribir y ejecutar convenios con universidades e instituciones, nacionales e internacionales, para estimular y promover la investigación de estudios criminológicos que sirvan de sustento a la labor del Consejo Nacional de Política Criminal.

13. Absolver consultas y emitir opiniones sobre materias relacionadas con el Programa Nacional de Política Criminal.

14. Otras que por ley se establezcan.

Artículo 5. El carácter no vinculante y la naturaleza de los informes técnicos
A partir de la vigencia de la presente Ley, toda propuesta normativa que afecte o modifique el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario, formulada por el Congreso de la República, Poder Ejecutivo o por las instituciones y personas a que se refiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, podrá contar para su aprobación con el informe técnico no vinculante a que se refiere el artículo 4, inciso 10, de la presente Ley. 

En el supuesto de facultades delegadas a que se refiere el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el sector responsable solicitará a la Secretaría Técnica el referido informe sobre el grado de adecuación al Programa Nacional de Política Criminal.

Si en el plazo de treinta días no se emite el referido informe, se tendrá por emitido en sentido favorable.

Artículo 6. Colaboración interinstitucional 
Los institutos académicos de investigación en criminología y ciencias relacionadas de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país, así como los organismos internacionales que tienen representación oficial en el país, podrán ser invitados a participar en calidad de observadores. Sin perjuicio de ello, podrán presentar a la Secretaría Ejecutiva las propuestas e iniciativas que consideren pertinentes.

El Consejo Nacional de Política Criminal podrá invitar a los representantes de entidades públicas o privadas, o solicitarles información y/o colaboración para el fiel cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones.

Artículo 7. Información al Consejo Nacional de Política Criminal 
El Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) informan trimestralmente, según les corresponda, al Consejo Nacional de Política Criminal, sobre el número de denuncias que son archivadas, los procesos concluidos mediante mecanismos alternativos de terminación anticipada de los procesos penales, las excarcelaciones por beneficios penitenciarios y el número de internos que salen de los penales del país indicando el motivo. Dicha información no tiene el carácter de reservada y debe ser publicada en los portales de transparencia de las entidades que la otorgan.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA. Reglamento
El reglamento de la presente Ley será aprobado por decreto supremo del sector justicia en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano.

Una vez aprobado el reglamento de la presente Ley e instalado el Consejo Nacional de Política Criminal, se aprobarán las directivas, metodología y manuales necesarios en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles.

SEGUNDA. Informes técnicos
Los informes técnicos que se emitan antes de la aprobación del Programa Nacional de Política Criminal deberán tener en consideración de manera especial el criterio de prevención de delitos, y a la reeducación, rehabilitación y reinserción del condenado a la sociedad a los que se refiere el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. 

TERCERA. Vacatio legis
La presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa días de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL 
DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros

723168-1

0 comentarios:

Publicar un comentario

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
-Su comentario debe de estar relacionado con el contenido del post.
-No se se aceptan comentarios tipo SPAM.
-No incluyas link no necesarios en el contenido de su comentario.
-Ofensas personales, insultos No seran permitidos.

OBS:Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog

 
Top