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El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"

Trabajadores con derecho
. Tanto la gratificación por navidad como de Fiestas Patrias deben ser otorgadas por el empleador sujeto al régimen laboral privado a todo los trabajadores que trabajen bajo su dependencia, importar la modalidad del contrato de trabajo, ni la fecha de ingreso del trabajador. Con lo cual tienen derecho a estas gratificaciones los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores, los que laboran part-time y los que laboral bajo un régimen laboral especial.

Requisitos
. Para percibir la gratificación por Navidad, el trabajador debe encontrarse efectivamente laborando durante la primera quincena de diciembre. Excepcionalmente, se considera como tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores: los días de descanso vacacional, la licencia con goce de remuneraciones, los descansos por incapacidad temporal o pre y post natal, y aquellos que sean considerados por la ley expresa como laborados para todo efecto legal como son los permisos, licencias sindicales; supuestos de despido nulo; entre otros.

Importe de la Gratificación
. La gratificación de Navidad equivale a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre. En caso de que el trabajador cuente con menos de 6 meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborales. En caso de inasistencias injustificadas deberán ser descontadas a razón de treintavos.

Gratificación trunca
. Este derecho se origina cuando el trabajador cesa antes de la fecha en que corresponda el pago de alguna de las gratificaciones legales. Si el trabajador no tiene vinculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio (en el caso de la Navidad en la quincena de diciembre), pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

. El tiempo de servicios a efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo efectivamente laborado en el periodo correspondiente. En el caso de la gratificación de Navidad el período comprendido existen días que no se consideren tiempo efectivamente laborados, serán deducidos a razón de 1/30 (un treintavo) de la fracción correspondiente.

Si fuera el caso que el trabajador habiendo percibido la gratificación en la quincena de diciembre y renuncia antes de finalizar dicho mes, deberá ser descontado en la liquidación de beneficios 1/6 de la gratificación de Navidad entregada, toda vez que no se computa el mes calendario completo que exige la normativa laboral.
En caso el trabajador perciba una remuneración fija y permanente deberá ser considerada la última percibida al momento de realizar el pago de este beneficio. En el caso de los que perciban remuneración variable, deberá computarse el semestre comprendido entre junio y noviembre, por cuanto en la quincena de diciembre no se tiene certeza de cuánto será el importe de la remuneración variable en ese mes.

Fuente completa: Revista Jurídica Perú
Gratificación de Navidad en Perú

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