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El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"

Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros.

Artículo 1. Objeto de la Ley
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; sin que ello comprenda la creación de nuevos impuestos, el aumento de las tasas de los impuestos, así como la eliminación o disminución de las deducciones o modificaciones de las escalas de las rentas de cuarta o quinta categoría del Impuesto a la Renta.

Artículo 2. Delegación de facultades 
En el marco de la delegación, el Poder Ejecutivo está facultado para:

1. Modificar el Código Tributario a fin de perfeccionar el marco normativo vigente que permita mejorar la competitividad del país y elevar los niveles de recaudación, en relación con las siguientes materias:

a) Reglas generales que deben cumplir las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, así como las inafectaciones tributarias, a fin de que estén debidamente sustentadas; así como, incorporar un plazo supletorio para las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios concedidos sin señalar plazo de vigencia, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica.
b) Modificaciones que permitan combatir un mayor número de conductas elusivas y complementar las reglas de responsabilidad tributaria, con criterio de razonabilidad, preservando la seguridad jurídica.
c) Facultades referidas a los procedimientos de fiscalización y cobranza de la deuda tributaria, con la observancia de los derechos del contribuyente; así como, el perfeccionamiento de las reglas de domicilio, prescripción, presentación de declaraciones y de la revocación, modificación o sustitución de los actos administrativos.
d) Agilizar la resolución de los procedimientos tributarios (contenciosos y no contenciosos y quejas), mediante diversas medidas de perfeccionamiento, tales como la incorporación de normas que regulen la Oficina de Atención de Quejas, Oficina de Asesoría Contable y los órganos unipersonales del Tribunal Fiscal, introducir supuestos de jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Fiscal y perfeccionar las reglas de notificación.
e) Posibilitar a la Administración Tributaria a ampliar el alcance de la gradualidad de las sanciones; así como modificar el régimen de infracciones y sanciones, relacionadas a la obligación de emisión de comprobantes de pago para incentivar un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias.
 f) Modificar las reglas del Código Tributario referidas a materia penal.

2. Modificar la Ley del Impuesto a la Renta con el fin de perfeccionar su estructura y administración, respecto a:

a) Las reglas de fuente y de imputación de las rentas.
b) Establecer a qué rentas de fuente peruana deben sumarse las rentas netas de fuente extranjera y mejorar la determinación de los ingresos afectos en el país obtenidos por los contribuyentes domiciliados y no domiciliados.
c) La deducción del gasto, costo y demás deducciones admitidas para la determinación de la renta bruta y renta neta de tercera categoría, acorde con el criterio de razonabilidad y con el principio de causalidad.
d) La regulación del valor de mercado, incluyendo los aspectos formales y sustanciales de las normas de precios de transferencia.
e) Los procedimientos para la calificación y renovación de las entidades perceptoras de donaciones y demás procedimientos relacionados con el impuesto.
f) Los mecanismos contra la evasión y elusión tributarias, a fin de combatir supuestos específicos de evasión y elusión.
g) La determinación de las retenciones, así como de los pagos a cuenta con la facultad del contribuyente de reducirlos e incluso suspenderlos.
h) El ámbito de aplicación del impuesto en transacciones a título gratuito.
i) Ajustes técnicos que permitan una mayor claridad de la norma, menores costos y simplicidad en su aplicación a favor del contribuyente.

3. Dictar normas para sancionar eficazmente los delitos tributarios a efectos de evitar la comisión de dichos ilícitos, y para incorporar nuevos tipos penales.

4. Modificar la Ley de Delitos Aduaneros respecto a la tipificación de los delitos aduaneros y la infracción administrativa, la incautación, la disposición de mercancías, las circunstancias agravantes y las sanciones.

5. Racionalizar los beneficios tributarios existentes, prorrogando o eliminando las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios vigentes sujetos a plazo, respetando los principios de razonabilidad, neutralidad, equidad, no retroactividad de las normas; sin incluir los de carácter geográfico regional, previa evaluación de la necesidad de su permanencia.

6. Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de perfeccionar algunos supuestos de nacimiento de la obligación tributaria, la determinación de la base imponible y la aplicación del crédito fiscal, así como la regulación aplicable a las operaciones de exportación, cubrir vacíos legales y supuestos específicos de evasión y elusión tributaria, garantizando la neutralidad en las decisiones de los agentes económicos.

7. Perfeccionar los sistemas de pago del Impuesto General a las Ventas a fin de flexibilizar su aplicación y mejorar los mecanismos de control, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

8. Fortalecer la regulación de los medios de pago como mecanismos de formalización y control tributario.

9. Modificar la Ley General de Aduanas, respecto a las obligaciones de los operadores de comercio exterior, la agilización de los procesos para el ingreso y salida de mercancías; del régimen tributario aduanero de envíos postales; la optimización en la gestión de riesgos; la disposición de mercancías; y a las infracciones y sanciones.

10. Simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes.

11. Fortalecer el Tribunal Fiscal con la finalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones; así como autorizar la designación de cargos directivos del Tribunal Fiscal, previo concurso público, exceptuándose para tal efecto de las restricciones presupuestales aplicables.

12. Modificar las leyes que regulan los procesos judiciales vinculados a materia tributaria y/o aduanera, y regular las medidas cautelares dictadas por los órganos jurisdiccionales que estén vinculadas a las materias antes señaladas; sin que ello incluya materia relativa a ley orgánica.

Artículo 3. Informe a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República

3.1. El Sector de Economía y Finanzas informa en un plazo no mayor a doce (12) meses a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre los resultados de la aplicación de las normas dictadas al amparo de la delegación de facultades, con indicadores de gestión, en relación a la ampliación de la base tributaria y el aumento de la recaudación.
3.2. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de noventa (90) días útiles contados a partir del vencimiento del plazo de delegación que contiene la presente Ley, informa a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre la posibilidad de implementar las siguientes propuestas:

a) Incrementar la tasa de impuesto a la renta a los sectores con alto retorno sobre capital invertido; regímenes especiales para promover a la micro y pequeña empresa; permitir la deducción de gastos de salud, educación, vivienda, y otros de carácter social a los trabajadores dependientes e independientes.
b) Fortalecer las administraciones tributarias de las municipalidades promoviendo la implementación del modelo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
c) Utilizar el canon y regalías en la inversión de capital humano en materia de educación, salud y fomento del empleo.
d) Desarrollar la descentralización fiscal a partir del incremento de la recaudación de los gobiernos locales.

Artículo 4. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación
En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros

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