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El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"

Vigencia de la ley N° 30057 del Servicio Civil Peruano Aplicable para los  Trabajadores del 276 y 728

a) A partir del día siguiente de publicación, se aplica de inmediato a los servidores de los regímenes de los DL N° 276 y 728, las disposiciones del artículo III del Título Preliminar, sobre principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, sobre la organización del servicio civil; y el Capítulo VI del Título III, sobre derechos colectivos.

Las normas sobre la capacitación y evaluación y el Título V sobre régimen disciplinario y procedimiento sancionador, se aplican cuando entre en vigencia las normas reglamentarias sobre estas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17° y 18°, que se aplican una vez que se emita la resolución que dé inicio al proceso de implementación.
Este dispositivo no afecta los programas de formación profesional y de formación laboral en curso.

b) La disposición complementaria final tercera, la disposición complementaria modificatoria segunda, la disposición complementaria transitoria sexta y el literal l) del artículo 35° rigen desde el día siguiente de publicación de la ley.

c) Las demás disposiciones  entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de los 3 reglamentos descritos en los literales a), b) y c) de la décima disposición complementaria final.

Disposiciones reglamentarias

En plazo de 180 días calendario se dictan las normas reglamentarias, que consideran al menos lo siguiente:
a) Reglamento general de la Ley del Servicio Civil, aprobado por DS, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de SERVIR.

b) Reglamento de compensaciones, aprobado mediante DS refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. A propuesta de SERVIR, para el caso de compensaciones no económicas y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público, para el caso de las compensaciones económicas.

c) Reglamento del régimen especial para gobiernos locales, aprobado por decreto supremo refrendado por el Presidente de PCM, a propuesta de SERVIR.

Transparencia y compromiso con el ciudadano

Para el cumplimiento de la finalidad de la ley y en armonía con la debida cautela y eficiencia en la administración de los recursos públicos, todas las entidades se encuentran obligadas a publicar en su portal institucional o en cualquier medio que garantice su difusión, las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios y productos que suministran a los ciudadanos.
Dichas metas, indicadores y compromisos deben redactarse en términos simples, para su adecuada comprensión y deben ser cuantificables, a efectos de su evaluación y fiscalización.
Para este efecto el Centro de Planeamiento Estratégico CEPLAN y SERVIR elaboran los instructivos necesarios.
La publicación y difusión de la información debe efectuarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio presupuestal que corresponden, priorizando la publicación de la información relacionadas con las funciones de salud y educación.

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