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30 de noviembre de 2011

Ley Nº 29807

LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL 


Artículo 1. Creación y finalidad
Constitúyese el Consejo Nacional de Política Criminal encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado. Dicho Consejo Nacional estará adscrito al Ministerio de Justicia.

Artículo 2. Composición del Consejo Nacional de Política Criminal 
El Consejo Nacional de Política Criminal está integrado por los siguientes miembros:

- El Ministro de Justicia, quien lo preside.
- El Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.
- El Presidente del Poder Judicial.
- El Fiscal de la Nación.
- El Ministro del Interior.
- El Defensor del Pueblo.
- El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario.
- El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
- El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.
- El Director General de la Policía Nacional.
- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
- Cuatro representantes de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país.
- El Secretario Técnico, en representación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal.

Los miembros que integran el Consejo Nacional de Política Criminal, a excepción de la Secretaría Técnica, ejercerán sus cargos como parte de su mandato institucional, no pudiendo percibir remuneraciones, dietas, aportes, asignación ni retribución, cualquiera fuera su denominación, excepto las que provengan de la institución a la que pertenecen.

Artículo 3. La Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal es un órgano colegiado y multidisciplinario, dirigida por el Secretario Técnico, quien es designado por el Ministerio de Justicia, y está integrada por un gabinete de expertos formados en diversas disciplinas científicas relacionadas con el sistema penal. Los miembros del gabinete de expertos accederán por concurso público de méritos.

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal está a cargo del Ministerio de Justicia, quien se encargará de brindar la asistencia administrativa y técnica.

Artículo 4. Mandatos y atribuciones
El Consejo Nacional de Política Criminal tiene los siguientes mandatos y atribuciones:

1. Estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión. 

2. Diseñar, aprobar y supervisar la ejecución del Programa Nacional de Política Criminal, a partir de la información de la realidad nacional, de las conclusiones del Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, y asumiendo con carácter vinculante las recomendaciones de los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal.

3. Formular políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo.

4. Realizar evaluaciones periódicas del sistema penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuación a los objetivos del Programa Nacional de Política Criminal. 

5. Establecer, junto con las diversas instancias y sectores involucrados, indicadores verificables con relación a la prevención y sanción de la criminalidad.

6. Contribuir con las autoridades regionales y locales en la elaboración de planes de política criminal.

7. Participar en los congresos de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos u otros organismos internacionales, sobre prevención del crimen y justicia penal.

8. Evaluar el grado de cumplimiento del Estado peruano de los compromisos establecidos por los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal, y, de ser el caso, coordinar las acciones que sean necesarias para su total adecuación.

9. Elaborar propuestas legislativas vinculadas con el sistema penal y de control social en general para que, a través de los procedimientos constitucionales, sean debatidas y aprobadas en el Congreso de la República.

10. Emitir, a través de la Secretaría Técnica, informes técnicos no vinculantes sobre toda propuesta legislativa en materia de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario con el fin de analizar su grado de adecuación al Programa Nacional de Política Criminal.

11. Emitir informes anuales en los que se analice el avance y la eficacia de las políticas y directrices aprobadas y sustentarlos ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso. En dicha sesión se debatirá el informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias. 
El informe anual será sustentado ante el pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la sustentación a la que se contrae el párrafo anterior.

12. Suscribir y ejecutar convenios con universidades e instituciones, nacionales e internacionales, para estimular y promover la investigación de estudios criminológicos que sirvan de sustento a la labor del Consejo Nacional de Política Criminal.

13. Absolver consultas y emitir opiniones sobre materias relacionadas con el Programa Nacional de Política Criminal.

14. Otras que por ley se establezcan.

Artículo 5. El carácter no vinculante y la naturaleza de los informes técnicos
A partir de la vigencia de la presente Ley, toda propuesta normativa que afecte o modifique el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario, formulada por el Congreso de la República, Poder Ejecutivo o por las instituciones y personas a que se refiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, podrá contar para su aprobación con el informe técnico no vinculante a que se refiere el artículo 4, inciso 10, de la presente Ley. 

En el supuesto de facultades delegadas a que se refiere el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el sector responsable solicitará a la Secretaría Técnica el referido informe sobre el grado de adecuación al Programa Nacional de Política Criminal.

Si en el plazo de treinta días no se emite el referido informe, se tendrá por emitido en sentido favorable.

Artículo 6. Colaboración interinstitucional 
Los institutos académicos de investigación en criminología y ciencias relacionadas de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país, así como los organismos internacionales que tienen representación oficial en el país, podrán ser invitados a participar en calidad de observadores. Sin perjuicio de ello, podrán presentar a la Secretaría Ejecutiva las propuestas e iniciativas que consideren pertinentes.

El Consejo Nacional de Política Criminal podrá invitar a los representantes de entidades públicas o privadas, o solicitarles información y/o colaboración para el fiel cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones.

Artículo 7. Información al Consejo Nacional de Política Criminal 
El Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) informan trimestralmente, según les corresponda, al Consejo Nacional de Política Criminal, sobre el número de denuncias que son archivadas, los procesos concluidos mediante mecanismos alternativos de terminación anticipada de los procesos penales, las excarcelaciones por beneficios penitenciarios y el número de internos que salen de los penales del país indicando el motivo. Dicha información no tiene el carácter de reservada y debe ser publicada en los portales de transparencia de las entidades que la otorgan.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA. Reglamento
El reglamento de la presente Ley será aprobado por decreto supremo del sector justicia en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano.

Una vez aprobado el reglamento de la presente Ley e instalado el Consejo Nacional de Política Criminal, se aprobarán las directivas, metodología y manuales necesarios en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles.

SEGUNDA. Informes técnicos
Los informes técnicos que se emitan antes de la aprobación del Programa Nacional de Política Criminal deberán tener en consideración de manera especial el criterio de prevención de delitos, y a la reeducación, rehabilitación y reinserción del condenado a la sociedad a los que se refiere el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. 

TERCERA. Vacatio legis
La presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa días de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL 
DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros

723168-1

El Peruano 30 noviembre 2011


El Peruano, tiene toda la actualidad de peruana
. Proyecto Conga suspendido, Yanacocha acepta exigencia del Gobierno P-3
. Las aduanas necesitan reorientar operaciones, ante la suscripción de TLC  P-11
. Inclusión judicial en agenda, a propósito del tercer congreso sobre justicia intercultural P-18
. Judicatura respeta a las comunidades, destacan asistentes del cónclave del poder judicial P-18
. Tribunal Constitucional contará con nueva sede, adecuada a labor de defensa de derechos fundamentales P-19

Normas Legales 30 noviembre 2011


Las Normas Legales del día, tienen los principales dispositivos legales de Perú
. Ley Nº 29807. Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal
. Decreto Supremo Nº 214-2011-EF. Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública del Programa Agua Para Todos.

Dirección del Trabajo Chile noviembre 2011


Boletín Oficial de la Dirección del Trabajo de Chile, edición mensual tiene todas las normas y nuevos reglamentos vigentes de la dirección del trabajo. 
. Ley Nº 20.535. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Concede permiso a los padres de hijos con discapacidad, para ausentarse del trabajo.
. Ley Nº 20.539. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Prohíbe a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales.
. Ley Nº 20.540. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales.
. Ley Nº 545. Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental. 

La mala fe en el Derecho Marcario


Tu revista Judicial de Ecuador tiene como tema legal del día "La mala fe en el derecho marcario"
. La mala fe en la legislación marcaria ecuatoriana. Por mala fe se define a la "convicción íntima de que no se actúa legítimamente, ya por existir una prohibición legal o una disposición en contrario, ya por saberse que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple un deber propio"; es decir, todo acto, consecuentemente consciente y voluntario, en el cual se conoce que se vulnera de manera ilegitima un derecho ajeno.

Avisos Judiciales Cusco 30 noviembre 2011


Principales Avisos Judiciales de Cusco online
. Crónica Judicial, donde se publica los edictos judiciales, rectificación de partidas y los remates de inmuebles de la ciudad de Cusco. Infórmate del acontecer legal de tu ciudad

29 de noviembre de 2011

Decreto Supremo Nº 213-2011-EF

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

DECRETO SUPREMO
Nº 213-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el 8 de diciembre de 2004, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, mediante Leyes Nºs. 29645 y 29773, publicadas el 31 de diciembre de 2010 y 27 de julio de 2011 respectivamente, se modificó el referido Texto Único Ordenado; siendo necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por:

1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

2. Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

Artículo 2º.- RENTAS DE FUENTE PERUANA
Incorpórese como último párrafo del artículo 4º-A del Reglamento, el siguiente texto:

"Artículo 4º-A.- RENTAS DE FUENTE PERUANA
(...)

Para efecto de lo previsto en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 10º de la Ley, el plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, es de sesenta (60) días calendario."

Artículo 3º.- INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
Modifícanse el acápite i, el segundo y el cuarto punto del acápite iii e incorpórase un quinto punto al acápite iii del inciso h) del artículo 39º-E del Reglamento, con los siguientes textos:

"Artículo 39º-E.- INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
(...)

h) (...)

i. Se considerará todas las ganancias de capital derivadas de operaciones liquidadas en efectivo, que generen renta de fuente peruana y extranjera, por un mismo contribuyente, en cada mes del ejercicio.

(...)
iii. (...)

. Del importe determinado en el punto anterior, se deducirá hasta agotarse el monto exonerado a que se refiere el inciso p) del artÌculo 19∫ de la Ley o el saldo de dicho monto no deducido en los meses anteriores del ejercicio, siempre que se trate de rentas de fuente peruana para sus perceptores.

(...)
. Si luego de deducir las referidas pérdidas, aún se tiene un monto positivo, a éste se le aplicará la tasa del cinco por ciento (5%) para determinar la retención del mes por rentas de fuente peruana.

. A la suma total de las ganancias de capital de fuente extranjera derivadas de las operaciones liquidadas en dicho mes se aplicará la tasa del cinco por ciento (5%) para determinar la retención del mes por rentas de fuente extranjera."

Artículo 4º.- CERTIFICADO DE RETENCIÓN
Incorpórase como numeral 5 del artÌculo 45º del Reglamento, el siguiente texto:

"Artículo 45º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES, Y CERTIFICADO DE PERCEPCIONES
(...)
5. Tratándose de retenciones efectuadas por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. 
En el caso de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejercen funciones similares que actúen como agentes de retención de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 71º de la Ley, se aplicar· las siguientes disposiciones:

a) Deberán emitir los siguientes certificados de rentas y retenciones:

i) En caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente domiciliado en el país:

i.1) Certificado por las retenciones efectuadas respecto de los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 73º-C de la Ley, el que deberá ser entregado en el momento de la liquidación en efectivo.

i.2) Certificado por las retenciones efectuadas respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes a que se refiere el primer párrafo del artículo 73º-C de la Ley, el que deberá ser entregado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

ii) En caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente no domiciliado en el país, el certificado de rentas y retenciones deber· ser entregado cuando el contribuyente lo solicite para fines distintos a los que se refiere el artículo 13º de la Ley.

b) Deberán emitir los referidos certificados a nombre del perceptor de las rentas, dejando constancia del importe abonado y el impuesto retenido, entre otros.

c) Deber·n entregar los referidos certificados a quienes realicen la operación por cuenta del perceptor de la renta, como las Sociedades Agentes de Bolsa o demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, o la entidad del exterior a que se refiere el articulo 73º-D de la Ley, las cuales a su vez deberán entregarlos a los perceptores de las rentas. 
Dichos certificados podrán ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso éste solicite la entrega directa."

Artículo 5º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA

Única.- DEROGACIÓN
Deróganse el inciso h) del artículo 1º y el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 45º del Reglamento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep˙blica

CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Encargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

722557-2

El Peruano 29 noviembre 2011


El Peruano tiene toda la actualidad legal peruana
. Votarán fin de beneficios a universidades privadas, propuesta será vista mañana en comisión de economía P-7
. PUCP inicia debate sobre el neoconstitucionalismo, con participación de juristas italianos P-18
. Fiscales unifican criterios con nuevo proceso penal, durante primer congreso nacional de estos magistrados P-19

Normas Legales 29 noviembre 2011


Normas Legales del día publicadas en el boletín oficial peruano
. Resolución Ministerial Nº 304-2011-PCM. Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18
. Decreto Supremo Nº 213-2011-EF. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Revista Juridica Peruana Nº 383


Revista Jurídica de edición semanal, tiene el mejor análisis legal del Perú. Temas de la semana  
. La constitucionalización del derecho en la era de la globalización
. Neoconstitucionalismo y la moralización del derecho
. Neoconstitucionalismo o el triunfo de la lógica Hamilton
. Neoconstitucionalismo y el papel de los jueces
. Democracia y neoconstitucionalismo

28 de noviembre de 2011

El Peruano 28 noviembre 2011


El Peruano tiene toda la actualidad del Perú
. Pérdidas en Cajamarca son de US$ 10 millones diarios, Cámara de Comercio demanda que siga el dialogo P-2
. Apoyan fondo de garantía para inversiones mineras, permitirá enfrentar probables daños medioambientales P-4
. Crisis en Italia afectaría al corazón de Eurozona P-8
. Dictan pautas para las inspecciones laborales, para uniformar actuación de autoridad de trabajo P-14

Normas Legales 28 noviembre 2011


Lees los principales dispositivos legales publicados en las Normas Legales 
. Resolución Directoral Nº 019-2011-EF/50.01. Modifican resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Modernización Municipal correspondientes al año fiscal 2011, aprobados mediante R.D Nº 017-2011-EF/50.01

Resolución Directoral Nº 116-2011/APCI-DE. Modifican el "Formato Único para ala presentación de la Declaración Anual de Intervenciones ejecutadas con Cooperación Internacional No Reembolsable" y la "Guía de Validaciones e Identificaciones de Campos Obligatorios - Formato Declaración Anual 2011"

Acceso de niños y niñas en espectaculos taurinos

Lee todo el tema completo

Tu Revista Judicial de Ecuador tiene como tema principal del día "Acceso de niños y niñas en espectaculos taurinos"
. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, como órgano rector del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia tiene entre uno de sus objetivos la defensa, protección y exigibilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país.

Avisos Judiciales Cusco 28 noviembre 2011


Lee online los Avisos Judiciales del día de la ciudad de Cusco Perú
. Crónica Judicial donde se publican los edictos judiciales, rectificación de partidas y los remates de inmuebles de Cusco

27 de noviembre de 2011

Normas Legales 27 noviembre 2011


Normas Legales, tienen los principales dispositivos legales de Perú
. Resolución Suprema Nº 020-2011-MINAM. Designan Presidente y Miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

Ley Nº 27986

LEY DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
LEY Nº 27986

CONCORDANCIAS:       D.S. N° 015-2003-TR (Reglamento
  R. N° 191-2005-SUNAT (Establecen Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar  y sus Derechohabientes) 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

POR CUANTO: 
El Congreso de la República 

ha dado la Ley siguiente: 

LEY DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación 
La presente Ley regula las relaciones laborales de los trabajadores del hogar. 

Artículo 2.- Definición 
Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. 

Están excluidas de los alcances de la presente Ley las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera. 

Artículo 3.- Celebración del contrato de trabajo 
El contrato de trabajo para la prestación de servicios en el hogar será celebrado en forma verbal o escrita. 

Artículo 4.- Reserva sobre la vida en el hogar 
Los trabajadores del hogar están obligados a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la ley. 

Artículo 5.- Monto de la remuneración 
El monto de la remuneración de los trabajadores del hogar en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes. 

El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración. 

Artículo 6.- Pago de remuneración 
La remuneración será pagada por períodos mensuales, quincenales o semanales. 

Los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración. Las características mínimas del mismo serán fijadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. 

Artículo 7.- Terminación del contrato de trabajo 
Los trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo dando un preaviso de quince días. El empleador podrá exonerarlo de este plazo. 

Asimismo, por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo al trabajador sin expresión de causa dándole un preaviso de quince (15) días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince (15) días si prescindiera de este preaviso. 

Artículo 8.- Otras formas de terminación del contrato de trabajo 
Son otras causas de la terminación del contrato de trabajo: 

- Por muerte de una de las partes. 
- Por mutuo acuerdo. 
- Por jubilación del trabajador. 
- Por falta grave. 

Artículo 9.- Compensación por tiempo de servicios 
La compensación por tiempo de servicios equivale a quince (15) días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año, y será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. También podrá pagarse al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio. 

Artículo 10.- Descanso semanal 
Los trabajadores del hogar tienen derecho a veinticuatro (24) horas continuas de descanso semanal. 

Artículo 11.- Trabajo en días feriados 
Los trabajadores al servicio del hogar gozan de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 

Previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día. 

Artículo 12.- Vacaciones 
Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios. 

El récord trunco será compensado a razón de tantos  dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. 

Artículo 13.- Gratificaciones 
Los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual. 

CAPÍTULO II
TRABAJO PARA EL HOGAR BAJO LA MODALIDAD “CAMA AFUERA”

Artículo 14.- Trabajo para el hogar “cama afuera” 
Las relaciones laborales de los trabajadores del hogar que presten servicios bajo la modalidad “cama afuera” o sin obligación de vivir en el hogar en el cual trabajan se rigen por la presente Ley. 

CAPÍTULO III
TRABAJO PARA EL HOGAR BAJO LA MODALIDAD “CAMA ADENTRO”

Artículo 15.- Trabajo para el hogar “cama adentro” 
Para los trabajadores al servicio del hogar que permanezcan en el hogar bajo la modalidad “cama adentro”, la suma de los períodos de trabajo efectivo durante el día y la semana no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. 

Artículo 16.- Obligaciones del empleador 
Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, bajo la modalidad “cama adentro”, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios, y la alimentación. 

Artículo 17.- Derecho a la educación 
El trabajador al servicio del hogar tiene derecho a la educación. El empleador deberá brindarle las facilidades del caso para poder garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo. 

CAPÍTULO IV
SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18.- Riesgos cubiertos 
Los trabajadores al servicio del hogar bajo relación de dependencia están comprendidos en las disposiciones relativas a la seguridad social, como asegurados obligatorios, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud. En cuanto a sus pensiones pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones. 

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Trabajadores del hogar adolescentes 
El trabajo de los adolescentes al servicio del hogar se rige por las normas pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes y complementariamente les será de aplicación la presente ley en lo que les beneficia. 

Segunda.- Derechos adquiridos 
No se podrá reducir las remuneraciones y otros derechos que se pague a los trabajadores al servicio del hogar a la fecha de aprobación de la presente Ley. 

Tercera.- Aplicación supletoria 
En lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, les son aplicables a las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del hogar las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada. 

Cuarta.- Normas derogatorias 
Déjanse sin efecto los Decretos Supremos Núms. 23 D.T. del 30 de abril de 1957 y 002-TR del 10 de marzo de 1970, la Resolución Suprema Nº 018 del 14 de diciembre de 1957 y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. 

Quinta.- Norma modificatoria 
Los trabajadores del hogar que sean víctimas de hostigamiento sexual tienen derecho a acogerse a las acciones establecidas en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. 

Sexta.- Competencia del MTPE 
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ley. 

Sétima.- Reglamentación 
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días. 

Octava.- Vigencia de la Ley 
La presente Ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. 

En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil tres. 

CARLOS FERRERO 
Presidente del Congreso de la República 

GUSTAVO PACHECO VILLAR 
Quinto Vicepresidente del Congreso de la República 

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 

POR TANTO: 

Mando se publique y cumpla. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil tres. 

ALEJANDRO TOLEDO 
Presidente Constitucional de la República 

LUIS SOLARI DE LA FUENTE 
Presidente del Consejo de Ministros 

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE 
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 

26 de noviembre de 2011

Normas Legales 26 noviembre 2011


Las Normas Legales del día, tienen los principales dispositivos legales Perú
. Resolución Ministerial Nº 810-2011-EF/15. Aprueban índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2011

25 de noviembre de 2011

El Peruano 25 noviembre 2011


El Peruano, tiene las noticias del día de Perú
. Verdadera inclusión social se logra dando educación, asegura economista y profesor de la Universidad de Harvard P-8
. MEF elabora instrumentos para inclusión financiera, para una mayor bancarización anunció el ministro Castilla P-9
. CAF y Cofide potenciarán promoción de la inversión P-10
. Judicatura reducirá actual carga procesal, afirma San Martín al sustentar presupuesto P-19

Normas Legales 25 noviembre 2011


Las Normas Legales del día tienen los principales dispositivos legales
. Decreto Supremo Nº 212-2011-EF. Exceptúan al Ministerio del Interior de la limitación de uso de recursos prevista en el Articulo 3º de los Decretos Supremos Nºs 005, 044 y 074-2011-EF

Comparecencia de terceros en un proceso arbitral


Tu Revista Judicial tiene como tema legal del día "Comparecencia de terceros en un proceso arbitral"
. Es necesario señalar que, pese a que nuestra ley no contiene ninguna disposición particular sobre la comparecencia de terceros al arbitraje, por la vía de la remisión consagrada en el artículo 37 de la ley, resultan aplicables las normas del Código Civil y Código de Procedimiento Civil y Código de Comercio, siendo evidente que las normas adjetivas, que regulan todo el atinente a la sustanciación de un proceso, son las correcta y directamente invocadas, en cuanto no exista disposición especial de la Ley de Arbitraje.

Avisos Judiciales Cusco 25 noviembre 2011


Lee los principales Avisos Judiciales del día de Cusco
. Crónica judicial, donde se publican los edictos judiciales, rectificación de partidas y los remates de in muebles de la ciudad de Cusco - Perú

24 de noviembre de 2011

Ley Nº 29806

LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1. Finalidad
La presente norma regula la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia.
Para ello, los sectores del Poder Ejecutivo deben sustentar su pedido conforme a lo establecido en la presente Ley y ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2. Perfil mínimo de los profesionales altamente calificados 
Los profesionales altamente calificados a que se refiere el artículo precedente deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto.
b) Contar con experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la actividad requerida.
c) Contar con título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado.
d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.

Corresponde al sector del Poder Ejecutivo que solicite la contratación de los profesionales altamente calificados verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, bajo responsabilidad.

Artículo 3. Identificación de puestos
Las entidades públicas del Poder Ejecutivo deberán identificar los puestos y a los profesionales que cumplan con los perfiles y requerimientos establecidos en la presente norma, determinando, adicionalmente, las metas y/o logros que se pretende alcanzar. Para tal efecto, se tomará en cuenta lo establecido por la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, en lo que corresponda.

Una vez efectuada dicha identificación, los sectores deberán presentar la solicitud correspondiente, con sujeción a lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 4. Modalidad y criterios para la contratación

4.1 La contratación de los profesionales altamente calificados se efectúa en el marco del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), creado por Decreto Ley 25650, modificatorias y complementarias.

4.2 Corresponde al administrador del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público determinar los límites de contratación y la escala de montos por concepto de contraprestación. Para dicho efecto, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a)  Responsabilidad, según la magnitud de tareas, presupuesto y personal a su cargo.
b)  Nivel jerárquico, según el nivel de decisión y ubicación del puesto dentro de la entidad.
c)  Requisitos del puesto, tales como nivel de especialización, experiencia, habilidades y competencias.

Artículo 5. Deber de informar
Las entidades públicas del Poder Ejecutivo que cuenten con personal altamente calificado contratado bajo los alcances de la presente Ley deberán informar trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso de la República sobre las metas y/o logros obtenidos por dicho personal, los cuales serán debidamente difundidos.

Artículo 6. Excepción
La contratación de profesionales altamente calificados en el marco de la presente norma se encuentra exceptuada del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 y el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Asimismo, en los casos que correspondan, déjase en suspenso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Ley 25650, el primer párrafo del artículo 139 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo 005-90-PCM, así como el literal o) del artículo 16 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, para la aplicación de la presente norma.

Artículo 7. Rotación del funcionario o servidor de carrera
En el caso de que los cargos de destino del personal altamente calificado contratado bajo los alcances de la presente norma se encuentren ocupados por funcionarios o servidores de carrera, corresponde la rotación de estos a otra unidad dentro de la misma entidad, sin afectar sus ingresos y categoría.

Artículo 8. Financiamiento
El gasto que ocasione la aplicación de la presente norma será financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de los ejercicios 2011 y 2012, que serán con cargo a la Reserva de Contingencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación
Dentro de un plazo de treinta días hábiles a partir de la vigencia de la norma, el Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones contenidas en la presente Ley.

SEGUNDA. Excepciones a la aplicación de la norma
La presente norma no es de aplicación para el caso de viceministros, secretarios generales y gerentes públicos.

TERCERA. Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas es la responsable del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático”, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado para entidades que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en lo que se refiere al Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.

Los datos registrados en el aplicativo sirven de base para las fases de formulación, promulgación, ejecución y control del proceso presupuestario, número de plazas, políticas salariales, obligaciones sociales y previsionales, gastos en personal, contratos administrativos de servicios (CAS) y aquellos que se deriven de los convenios por administración de recursos.

Es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos, en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del Aplicativo Informático.

Lo establecido en la presente disposición se implementará en forma progresiva a través de un programa piloto, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará las normas complementarias que resulten pertinentes.

CUARTA. Prohibición
Prohíbese que un concepto remunerativo o no remunerativo se extienda a supuestos distintos a los expresamente señalados en la norma de alcance nacional que lo crea, conforme al procedimiento establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, siendo nulo de pleno derecho toda disposición o acto administrativo en contrario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria
Derógase toda norma que se oponga o contravenga la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de  la República

SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros

720739-1

Normas Legales 24 noviembre 2011


Las Normas Legales del día tienen las leyes los principales decretos de Perú
. Ley Nº 29806. Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones
. Decreto Supremo Nº 211-2011-EF. Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2011 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-1
Decreto Supremo Nº 130-2011-RE. Derogan Primera disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República

El Peruano 24 noviembre 2011


El Peruano, tiene las más completa información peruana
. Gobierno prioriza salud, educación y seguridad, en el presupuesto 2012 P-4
. Votarán eliminación de beneficios a universidades, sesión esta programada para el miércoles 30 P-7
. PCM fijará los montos de regalía minera a distribuir, para Gobiernos Regionales, municipalidades provinciales y distritales P-9
. Banco de China llega al Perú, es el ICBC el mayor Banco del mundo P-11
. Plantean mayor presencia del CAL en los debates jurídicos, para recuperar liderazgo institucional de la orden P-18
. Simplifican trámites de cuadernos de apelación, con directivas de la Corte de Justicia de Lima P-19

El libre desarrollo de la personalidad


Revista Judicial de Ecuador tiene como tema legal del día "El libre desarrollo de la personalidad"
. El derecho al libre desarrollo de la personalidad ha sido definido como el derecho a la libertad general de actuación humana en el más amplio sentido, y es que el derecho es el núcleo de la libertad, la libertad de hacer y omitir lo que se quiera, es decir, la libertad vista de la forma más amplia posible, pues no opera respeto de una conducta determinada ni en un ámbito especifico.

Avisos Judiciales Cusco 24 noviembre 2011


Lee online los principales Avisos Judiciales de la Ciudad de Cusco
. Crónica Judicial donde se publican los edictos judiciales, rectificación de partidas y remates de inmuebles de Cusco - Perú

23 de noviembre de 2011

El Peruano 23 noviembre 2011


Lee online El Peruano, actualidad peruana
. Ley de protección refuerza lucha contra delito, funcionario de la UE destaca se ampare al denunciante P-5
. Piden corte penal para los países de la Unasur, fiscal de Ecuador plantea integración de normas jurídicas P-6
. Máxima severidad para combatir la corrupción, demanda el Presidente del poder judicial P-19

Resolucion Jefatural N° 558- 2011-JNAC/RENIEC

Modifican la R.J. Nº 1097-2010/JNAC/RENIEC, sobre campaña gratuita para obtención y expedición de DNI, para personas adultas mayores a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 558- 2011-JNAC/RENIEC

Lima, 21 noviembre de 2011

VISTOS: El Oficio N° 000619-2011/SJNAC/RENIEC (14OCT2011) e Informe N° 000080-2011/SJNAC/RENIEC (14OCT2011) de la Sub Jefatura Nacional, el Oficio N° 002463-2011/GPP/RENIEC (24OCT2011) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 001653-2011-GPP/SGP/RENIEC (24OCT2011) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 002277-2011-GAJ/RENIEC (26OCT2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;

Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;

Que en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, desde el año 2003 viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros;

Que mediante Resolución Jefatural N° 873-2007/JNAC/RENIEC (17OCT2007) la Jefatura Nacional dispuso, en el artículo cuarto, la atención gratuita de todo tipo de trámites para la obtención del DNI en el domicilio, incluyendo la toma de fotografías, a las personas mayores de setenta (70) años de edad con discapacidad severa y aquellas que se encuentren postradas, resolución que se encuentra actualmente vigente;

Que por Resolución Jefatural N° 1097-2010/JNAC/RENIEC (30DIC2010), se aprobó la campaña para la obtención y expedición del documento nacional de identidad, en todo tipo de trámites, para las personas adultas mayores a partir de los setenta y cinco (75) años de edad en forma gratuita, a nivel nacional, hasta el 31 de diciembre de 2011, con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados, cuya afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes; pudiendo los referidos procedimientos efectuarse en el domicilio del ciudadano en los distritos de Lima Metropolitana, Callao y en la Oficina Registral Piura, de la Jefatura Regional Piura;

Que por Resolución Jefatural N° 353-2011/JNAC/RENIEC (15JUL2011) se modifica el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 1097-2010-JNAC/RENIEC (30DIC2010), en el sentido de aprobar la campaña para la obtención y expedición del documento nacional de identidad, en todo tipo de trámites, para las personas adultas mayores a partir de los setenta (70) años de edad en forma gratuita, a nivel nacional, hasta el 31 de diciembre de 2011, con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes;

Que las citadas Resoluciones Jefaturales N° 1097-2010-JNAC/RENIEC (30DIC2010) y N° 353-2011/JNAC/RENIEC (15JUL2011) fueron emitidas teniendo como fundamento entre otros, el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el Adulto Mayor “Gratitud” regulado en el Decreto de Urgencia N° 059-2010 (27AGO2010), el mismo que se ha dado por concluido de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 056-2011 (19OCT2011);

Que mediante el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM (19OCT2011), se ha creado el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros y que se adscribirá al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29792, cuyo objeto es otorgar subvenciones económicas a los adultos en condiciones de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, precisándose en la norma que los beneficiarios deberán ser acreditados con su documento nacional de identidad (DNI);

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través del informe del visto emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, señala que el impacto presupuestario que representará al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil otorgar el beneficio de gratuidad a las personas adultas mayores entre 65 años de edad hasta cumplir los 70 años, para todo tipo de procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, conforme la proyección actualizada para los meses de noviembre y diciembre de 2011 será del orden de 0.25% de los Recursos Directamente Recaudados; por ello resulta factible de ser financiado con cargo a los referidos recursos con que cuenta el Pliego 033: RENIEC en el Presupuesto institucional y su afectación será en la medida que se realicen los procedimientos correspondientes;

Que en tal virtud corresponde modificar la Resolución Jefatural N° 353-2011/JNAC/RENIEC (15JUL2011), a fin de incluir como beneficiarios a personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, por las razones anteriormente expuestas y las consideraciones legales señaladas;

Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 1097-2010/JNAC/RENIEC (30DIC2010), modificado por el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 353-2011-JNAC/RENIEC(15JUL2011); el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Aprobar la campaña gratuita a todo tipo de trámites para la obtención y expedición del documento nacional de identidad, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional, hasta el 31 de diciembre de 2011, con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados y cuya afectación será en la medida que se realicen los mencionados trámites.”

Artículo Segundo.- Los trámites mencionados en el artículo anterior se podrán efectuar en el domicilio del ciudadano en los distritos de Lima Metropolitana, Callao y en la Oficina Registral Piura, ésta última perteneciente a la Jefatura Regional Piura. La solicitud de dicho servicio se efectuará en forma telefónica por los interesados o sus familiares, quienes se comunicarán a la línea gratuita 0-800-11040 de la Gerencia de Imagen Institucional o al número telefónico 2237921 del Servicio de Atenciones Especiales (Lima).

Artículo Tercero.- Declarar que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil evaluará la aprobación de la continuidad de ésta política de gratuidad, en los términos de lo mencionado en el Artículo Primero de la presente resolución, para los siguientes ejercicios fiscales y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a las Gerencias de Operaciones Registrales, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Informática, Administración y Planificación y Presupuesto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

719694-1
 
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