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31 de diciembre de 2011

El Peruano 31 diciembre 2011


Lee las principales noticias del día con El Peruano online
. Aumento para quienes hacen servicio militar, se reconoce el esfuerzo de jóvenes en las fuerzas armadas P-4
. Preparan agenda para cumbre antidrogas en Lima P-5

Normas Legales 31 diciembre 2011


Lee las principales Normas Legales del día publicadas en Perú
. DECRETO SUPREMO Nº 101-2011-PCM. Declaran el año 2012 como el "Año de la Integración Nacional y el Conocimiento de Nuestra Diversidad"
. DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-JUS. Modifican el Articulo 27º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS

30 de diciembre de 2011

El Peruano 30 diciembre 2011


Lee la actualidad legal, politica y económica con El Peruano online
. BID aprueba préstamo para mejorar educación inicial, por $25 millones y beneficiará a niños de 3, 4 y 5 años P-6
. Primera dama lleva ayuda a pobladores de la selva de Madre de Dios

Normas Legales 30 diciembre 2011


Lee las principales Normas Legales del día publicadas en el boletín oficial
. Resolución Ministerial Nº 350-2011-PCM. Aprueban Listado del Padrón de Beneficiarios del mes de diciembre del Programa 'Pensión 65'
Resolución Ministerial Nº 353-2011-PCM. Modifican R.M. Nº 465-2009-PCM referente al Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario - MACMYPE

Tramite de la Accion de Repeticion Ecuador


Lee el mejor análisis legal, que hace tu Revista Judicial del tema jurídico "Tramite de la Accion de Repetición"

29 de diciembre de 2011

Diario El Peruano del dia 29 diciembre 2011


Lee tu Diario El Peruano online, con las noticias del día Perú
. Eliminarán el régimen CAS, Consejo de Ministros aprueba proyecto de Ley P-3
. Tarifa de teléfonos fijos a móviles disminuirá 58%, se implementara a partir de mañana informa OSIPTEL P-7
. Dan pautas en inspecciones, para determinar sanciones adecuadas P-13

Normas Legales 29 diciembre 2011


Lee online las principales Normas Legales del día publicadas en el boletín oficial
. LEY Nº 29823. Ley que autoriza el aumento de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional
. DECRETO SUPREMO Nº 099-2011-PCM. Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2012

Las Asignaciones Testamentarias en Ecuador


Lee online el análisis legal que hace tu Revista Judicial sobre "Las Asignaciones Testamentarias" en el Ecuador
. Las asignaciones testamentarias se encuentran estipuladas, en el Titulo IV, del Libro III de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos del Código Civil ecuatoriano, a partir del Art. 1084 y siguientes, y no son otra cosa que el verdadero sentido y contenido del testamento.

28 de diciembre de 2011

El Peruano 28 diciembre 2011


Mantente informado con El Peruano del día
. Mejoras del CAS aportan a política de inclusión social, destacan reforma paulatina P-4
. Los ingresos tributarios crecerían 13% este año, según proyecciones del MEF difundidas por la SUNAT P-7
. El feminicidio ya no quedara impune, se castigará con 15 años de cárcel P-10
. Alistan nuevo pleno casatorio en lo civil, con salas civiles de la suprema P-13

Normas Legales 28 diciembre 2011


Lee online las principales Normas Legales del día
. LEY Nº 29820. Ley que prorroga las exoneraciones del Artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, arpobado por Decreto Supremo 179-2004-EF
. LEY Nº 29821. Ley que modifica los artículos 1,2,3,4 y 5 de la Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial
. LEY Nº 29822. Ley que facilita la transferencia de las acciones del Estado en las empresas azucareras a favor de los trabajadores

El Derecho de Repeticion en la Ley Organica de Garantias Jurisdiccionales


Análisis legal que hace tu Revista Judicial del tema "El derecho de repetición en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales"
. La ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional según dispone el Art. 1 (...) tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional.

27 de diciembre de 2011

LEY Nº 29819

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PENAL, INCORPORANDO EL FEMINICIDIO
Artículo único. Modificación del artículo 107 del Código Penal
Modificase el artículo 107 del Código Penal, en los términos siguientes:

Artículo 107. Parricidio / Feminicidio
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.

Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil once. 

DANIEL ABUGATT£S MAJLUF
Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

OSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
733687-1

El Peruano 27 diciembre 2011


Diario El Peruano online con las ultimas noticias peruanas del día
. Saludan anuncio de Gobierno, en la CGTP destacan voluntad para subir sueldo mínimo P-2
. Habrá reforma integral de remuneraciones en FFAA, ministro confirma reflotamiento de Caja Militar-Policial P-3
. Beca 18 prioriza atención a jóvenes de zonas pobres, busca mejorar equidad en el acceso a educación superior P-10
. Notarios piden más funciones, propuesta modificaría su Ley P-13

Revista Juridica Peruana Nº 387


Lee el análisis legal, que hace tu Revista Jurídica sobre el balance legal 2011
. Legislación laboral fortaleció normas de prevención
. El Indecopi y el afianzamiento de su mandato en beneficio de la sociedad
. El derecho a la consulta previa en el ordenamiento jurídico
. Liderazgo, resistencias y retos en el Poder Judicial

Normas Legales 27 diciembre 2011


Lee online las principales Normas Legales del día publicadas en el boletín oficial
. LEY Nº 29819. Ley que modifica el Articulo 107 del Código Penal, incorporando el Feminicidio
. Decreto de urgencia Nº 061-2011. Amplían vigencia del Decreto de Urgencia Nº 018-2011 por el cual se dictan medidas para beneficiar con viviendas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2010

Los Derechos de las Victimas de Violaciones de DDHH


Lee online el análisis legal que hace tu Revista Judicial de "Los derechos de las víctimas de violaciones de DDHH"
. Existen particularidades que al enfrentarnos al Estado en calidad de autor, cómplice encubridor hacen que nos encontremos ante un sujeto totalmente distinto al de la criminalidad común, incluso si esta última cuenta, como ocurre en muchos casos, con una colectividad de sujetos bien organizados. El Estado a diferencia de la criminalidad común puede imponer dentro de su territorio e incluso en ocasiones fuera de su jurisdicción, un régimen de impunidad basado en el abuso de su poder, esto a través de un sin fin de medios desnaturalizados puestos a su exclusivo servicio.

26 de diciembre de 2011

El Peruano 26 diciembre 2011


Lee online El Peruano que tiene las ultimas noticias legales de Perú
. Apoyo total a comandos de Chavín de Huántar, frente a la demanda de la CIDH P-4
. Bolivia desea ferrocarril que conecte con puerto de Ilo, Evo Morales esta interesado en construir transporte binacional P-5
. Ocma coadyuva en la pacificación del país, asegura su titular Enrique Javier Mendoza P-11

Normas Legales 26 diciembre 2011


Lee online las ultimas Normas Legales del día publicadas en Perú
. RESOLUCIÓN Nº 225-2011-OS/CD. Aprueban las Altas y Bajas del periodo 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 y metrados existentes al 30 de junio de 2010 de las instalaciones de distribución eléctrica
RESOLUCIÓN Nº 065-2011-CD-OSITRAN. Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC

Normas Legales 25 diciembre 2011


Lee online las principales Normas Legales del día Perú
. LEY Nº 29818. Ley que dispone la constitución de una comisión encargada de evaluar la situación de los jueces a que se refiere el artículo 1 de la Ley 29718
. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 865-2011-P-CSJHU/PJ. Oficializan Acuerdo de Sala Plena mediante la cual se seleccionaron abogados para el Registro Distrital  Transitorio de jueces Supernumerarios de la Corte Superior de justicia de Huancavelica y candidatos en reserva

Impugnacion de Resoluciones de la Superintendencia de Compañias


Análisis legal que hace la Revista Judicial sobre el tema "Impugnación de Resoluciones de la Superintendencia de Compañías"
. El acto administrativo es la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares, y como tal goza de presunción de legitimidad. Sin embargo, todo acto administrativo de cualquier autoridad pública puede ser objeto de impugnación, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.

24 de diciembre de 2011

El Peruano 24 diciembre 2011


Lee online El Peruano con las noticias del día
. Crean fondo para pensiones de los militares y policías, poder ejecutivo emite Decreto de Urgencia P-5
. Despliegan 65 mil efectivos para garantizar seguridad, en marco del plan policial por fiestas de fin de año P-10
. Primera Dama envía saludo navideño de unión y respeto, dice que prime la tolerancia entre peruanos P-11

Normas Legales 24 diciembre 2011


Lee online las principales Normas Legales del día
. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2011-EF/50.01. Modifican Directiva para la Ejecución Presupuestaria y aprueban Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2012 y la Guía para la ejecución del gasto
. DECRETO SUPREMO Nº 238-2011-EF. Aprueban el Arancel de Aduanas 2012

23 de diciembre de 2011

Los Catastros Urbanos Ecuador


Lee el análisis legal que hace tu Revista Judicial de "Los Catastros Urbanos"
. Mientras no se revise la Ley Organica de Régimen Municipal difícilmente se fijarán impuestos prediales justos.
. Si el Municipio en referencia o cual otro requiere hacer obras y prestar servicios destinados finalmente a atender de manera adecuada a quienes residen y laboran en las áreas urbanas objeto de sus atenciones, es obvio que debe conocer cuántas personas e inmuebles residen y existen en esas jurisdicciones.

El Peruano 23 diciembre 2011


Lee El Peruano con las principales noticias de Perú
. Ejecutivo promulgo Ley de Fortalecimiento de Sunat, mejorará su labor contra la evasión y elusión tributaria P-6
. Sunat cobrará deudas, recaudación de impuestos no perdonará a clubes P-14

Normas Legales 23 diciembre 2011


Lee todas las Normas Legales del día publicadas en el boletín oficial peruano
. DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2011. Dictan medidas urgentes para el cumplimiento de obligaciones pensionarias de la Caja de Pensiones Militar - Policial y otras medidas
. DECRETO DE URGENCIA Nº 60-2011. Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias y dicta medidas relativas al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo

22 de diciembre de 2011

LEY Nº 29815

DELÉGASE EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIAS DE MINERÍA ILEGAL 


Artículo 1. Disposición autoritativa general 
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de ciento veinte (120) días calendario sobre las materias especificadas en el artículo 2 de la presente ley, conforme a lo previsto por el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 101 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y lo establecido en el inciso d) del numeral 1 del artículo 76 y en el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República

Artículo 2. Materias de la delegación de facultades  legislativas
La delegación a la que se refi ere el artículo 1 de la  presente ley comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias: 

1. Interdicción de la minería ilegal, en relación a: 
  a.   Uso y ocupación del ámbito geográfi co nacional que se asigna a la actividad minera destinado a una gestión responsable de los recursos mineros.
   b.   Regulación de zonas de exclusión minera,  suspensión de otorgamiento de concesiones en estas, uso de dragas y otros artefactos  similares y medidas conexas. 

2. Lucha contra la criminalidad asociada a la minería  lilegal:


a.   Nuevo marco legal sustantivo y procesal para la persecución penal contra quienes, realizando actividades de minería ilegal, afecten el medio ambiente o se encuentren incursos en actividades criminales de grave afectación social.
b.  Investigación, procesamiento y sanción  de personas vinculadas con el lavado de  activos y otros delitos relacionados al crimen  organizado vinculados a la minería ilegal, mediante la modificación de la normativa sobre las funciones y competencias de la Policía Nacional del Perú y normativa  procesal penal.
c.   Modificación de la legislación que regula el  proceso de pérdida de dominio para ampliar  sus alcances a los delitos vinculados a la  minería ilegal, fortalecer la investigación  y procedimiento, así como perfeccionar la  incautación, decomiso y destrucción de los  objetos, instrumentos o efectos del delito y  su administración.
d.   Regulación de la distribución, transporte,  posesión y comercialización de los insumos  químicos que puedan ser utilizados en la  minería ilegal.


Artículo 3. Vigencia de la Ley 
 La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
 Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

 En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil once.

El Peruano de hoy 22 diciembre 2011


Lee online El Peruano con las noticias del día
. Terminen privilegios de grandes contribuyentes, parlamentarios respaldan nueva política de la SUNAT P-5
. Se recupera la inversión de gobiernos regionales, también las administraciones locales, según el Ministro Castilla P-7
. Exhortan a magistrados mejorar servicio judicial, titular del PJ en aniversario de la Corte limeña P-13

Normas Legales de hoy 22 diciembre 2011


Lee online todas las Normas Legales publicadas hoy en el boletín oficial peruano
. Ley Nº 29815. Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de minería ilegal
. Ley Nº 29816. Ley de fortalecimiento de la SUNAT
. Ley Nº 29817. Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción y operación del Sistema de Transporte Hidrocarburos (Gas Natural, Líquidos de Gas Natural y Derivados), y la creación de un polo industrial petroquímico, con fines de seguridad energética nacional

Consulta Tributaria en Ecuador


Análisis legal que hace tu revista jurídica sobre "De la consulta tributaria"
. De conformidad a lo que estipula el Art. 135 del Código Tributario podrían presentar Consultas:
- Los sujetos pasivos que tuvieren un interés propio y directo;
- Los sujetos que tengan interés propio y directo sobre el régimen jurídico tributario que corresponda a actividades económicas por iniciarse.

21 de diciembre de 2011

Los Bienes Prohibidos de Compraventa


Análisis legal que hace la revista judicial de Ecuador de "Bienes prohibidos de compraventa"
. El Código Civil en relación a los bienes prohibidos de compraventa; conforme señala la abogada Marlene Bermeo, en su tesis de abogacia, el Art. 1749 del Código Civil señala, Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no está prohibida por la ley; de los cual se desprende que existen cuya enajenación está prohibida, como por ejemplo aquellos que son para el uso y aprovechamiento de toda la humanidad.

El Peruano de hoy 21 diciembre 2011


Lee online El Peruano, diario de noticias
. Ingresos tributarios del Gobierno crecieron 9.3%, llegaron a S/. 6269 P-6
. Avanzan con árbitros en negociaciones colectivas, mejorarán mecanismos para atender demandas de trabajadores P-13

Normas Legales de hoy 21 diciembre 2011


Lee las principales Normas Legales publicadas en el boletín oficial peruano
. DECRETO SUPREMO Nº 233-2011-EF. Valor de la Unidad Impositiva tributaria durante el año 2012
. SENTENCIA EXP. Nº 00005-2011-PI-/TC. Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 29413

20 de diciembre de 2011

Obligaciones de los Estados en Materia de DDHH


Analis legal que hace tu Revista Judicial de Ecuador de las "Obligaciones de los estados en materia de DDHH"
. En palabras de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, existe por parte de los Estados un compromiso que se traduce en una primera obligación general de respetar los derechos y libertades de todas las personas que se encuentre en su jurisdicción, sin distinción alguna.

El Peruano de hoy 20 diciembre 2011


Lee online El Peruano del día, con las ultimas noticias
. Hoy se inaugura proyecto hidroenergetico de Olmos P-4
. Turismo eleva su aporte a la expansión económica P-6
. Facilitan información sobre los magistrados, nueva fuente de datos será coordinada con CNM P-13
. Modificarían Ley del Artista, para establecer mayores beneficios P-13

Revista Juridica Peruana Nº 386


Revista Jurídica, es tu revista de análisis legal peruano
. Estado de emergencia: una alternativa constitucional
. Derecho y masonería en México (Virreinato de Nueva España)
. La concepción del precedente en Francia e Inglaterra
. Retos del Consejo Nacional de Política Criminal

Normas Legales de hoy 20 diciembre 2011


Lee todas las Normas Legales, publicadas hoy en el boletín oficial peruano
. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2011.EF/50.01. Disponen que las municipalidades distritales y provinciales para efecto de la aprobación y promulgación de sus presupuestos institucionales, aplican, Únicamente, el plazo establecido en el Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación de los Gobiernos Locales - Año Fiscal 2012, aprobado por R.D. Nº 004-2011-EF/50-01

19 de diciembre de 2011

Normas Legales 19 diciembre 2011 online


Lee online las principales Normas Legales del día en Perú
. Resolución Ministerial Nº 906-2011-EF/43. Designan Director de la Dirección de Inversión Privada de la Dirección General de Política de Inversiones

El Peruano 19 diciembre 2011


Lee tu diario El Peruano online Perú
. No hay indulto para casos de lesa humanidad jurisprudencia Internacional lo prohíbe P-2
. Se prepara plan agrícola contra cambio climático, a partir de enero se trabajará en propuestas P-10
. Combatirán el delito con patrulleros inteligentes, Gobierno destino S/. 539 millones para la modernización P-11
. Propondrán reformas en la ley de defensa pública, adelanta titular de Justicia, Jimenez Mayor P-13

Resumen General sobre los Beneficios de los Trabajadores en Ecuador


Análisis legal que hace tu revista judicial Ecuador del tema: "Resumen General sobre los Beneficios de los Trabajadores en Ecuador".
. El Fondo de Reserva: tienen derecho los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo patrono. Se debe calcular y cancelar una vez cumplido.
. Las Vacaciones Anuales: tienen derecho a las vacaciones aquellos trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, caso contrario, de salir del Trabajo antes del año de servicio debe cancelarse de forma proporcional.
. Horas Suplementarias y Extraordinarias: Jornada Ordinaria es aquella que corre de lunes a viernes ocho horas diarias, es decir, cuarenta semanales. Horas suplementarias son aquellas laboradas después de la jornada ordinaria, máximo cuatro horas al día y doce a la semana.

18 de diciembre de 2011

El Peruano 18 diciembre 2011 online


Lee lo ultimo en información con El Peruano online
. Incentivos harán más atractivo el servicio militar, dos ex jefes militares respaldan anuncio presidencial P-3
. Sunarp verá uniones de hecho, entidad modifica además reglas de inscripción vehicular P-13
. Entérate de los beneficios para los trabajadores no sindicalizados P-13

Normas Legales 18 diciembre 2011 online


Lee las principales Normas Legales del día publicadas en Perú
. Decreto Supremo Nº 143-2011-RE. Ratifican Convenio Especifico con el Reino de Bélgica relativo al "Programa de fortalecimiento Institucional del Sub Sector MYPE del Despacho Viceministerial de MYPE e industria para el desarrollo de políticas e instrumentos para las micro y pequeñas empresas"

17 de diciembre de 2011

Revista Justo Medio diciembre 2011


 Justo Medio la revista tiene el mejor analisis, reportajes y actualidad
. Recomposición del Gabinete; con dos Ollantas el Perú pierde
. Perú: En busca del Próximo Machu Picchu - Kuélap
. Lo que el Presidente necesita es librarse de las malas compañías y no sucumbir a los temores

El Peruano 17 diciembre 2011


Lee El Peruano que tiene lo ultimo en información
. Gasoducto será motor para 7 regiones del sur del país, destacan la importancia del Polo Petroquímico P-4
. Confirmarían bloque más importante de la región, los países miembros de la Alianza del Pacifico, sostuvo Comex P-7

Normas Legales 17 diciembre 2011


Lee las principales Normas Legales del día Perú
. Decreto Nº 01-2011-2012-P/CR. Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2011-2012
. Resolución Administrativa Nº 991-2011-P-CSJLI/PJ. Modifican la Res. Adm. Nº 262-2011-P-CSJL/PJ, mediante la cual se reconformó la Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima

16 de diciembre de 2011

El Delito y los Derechos Personalisimos


Analisis legal de "El Delito y los Derechos Personalisimos"
. Es necesario sentar unos breves antecedentes sobre el delito y los derechos personalisimos; el primero no es una medida de protección, sino que es una conducta que contiene ilicitud o antijuricidad, cuando se presenta como juicio de desvalor sobre la conducta. Ese juicio se llama culpabilidad o responsabilidad, cuando el desvalor se hace sobre el autor del hecho.

El Peruano 16 diciembre 2011


Lee online El Peruano con lo ultimo del día
. Congreso aprueba construir gasoducto y petroquímica P-3
. Piden levantar inmunidad de congresista María López P-4
. Senado mexicano ratifica TLC suscrito con el Perú P-7
. Jueces deben potenciar la oralidad, como parte del nuevo proceso penal P-13

Normas Legales 16 diciembre 2011


Lee las principales Normas Legales del día Perú
. Resolución Ministerial Nº 1286-2011-DE/MGP. Nombran Empleados Civiles de Carrera
. Ordenanza Nº 230-2011/GPR-CR. Aprueban Odenanza que crea la Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Piura

15 de diciembre de 2011

Los Derechos Humanos en Latinoamerica


Analisis legal de "Los Derechos Humanos en Latinoamerica"
. Al igual que lo señalan varios autores se parte de una clasificación de Estado reduccionista pero útil para el contexto de esta investigación, en esta forma se hace referencia a tres saltos dialecticos que representan a su vez, tres modalidades de Estado, descritos a continuación a breves rasgos: 1) el Estado absoluto; 2) el Estado de derecho o Estado legal de derecho; y, 3) El Estado constitucional de derecho

El Peruano 15 diciembre 2011


Mantente bien informado El Peruano
. Ejecutivo restablece dialogo con autoridades de Cajamarca P-2
. Exonerarían de tributos a las mypes por 3 años P-8
. El costo tributario por los gastos navideños, adopte las mejores estrategias a fin de año P-18
. A pagar la "grati", desde mañana generarán intereses P-19

LEY Nº 29062

LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

Artículo 2º.- Alcance

La Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional y gestión descentralizada.
Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educación Básica, Técnico Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector público, administradas directamente por este o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que señale la ley.

CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 3º.- El profesor
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e intercultural.

Artículo 4º.- Marco ético y ciudadano de la profesión docente
El ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. El fundamento ético para su actuación profesional es el respeto a los derechos humanos; a los derechos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuve al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.

Artículo 5º.- De los principios
El ejercicio ético de la profesión docente se rige por los siguientes principios:

a) Calidad.
b) Equidad.
c) Pertinencia.
d) Solidaridad.
e) Responsabilidad.
f) Autonomía.
g) Interculturalidad.
h) Creatividad e innovación.

Artículo 6º.- Finalidad
La Carrera Pública Magisterial tiene como finalidades:

a. Cumplir con el artículo 13º de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente.
b. Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.
c. Valorar el mérito en el desempeño laboral.
d. Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades.
e. Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida.
f. Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos en los que trabaja.
g. Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidad con la presente Ley.
h. Establecer las bases del programa de formación continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado, en concordancia con el artículo 60º de la Ley Nº 28044.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 7º.- Estructura de la Carrera Pública Magisterial

La Carrera Pública Magisterial está estructurada en cinco (5) niveles y tres (3) áreas de desempeño laboral.

El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:

a. Primer (I) Nivel Magisterial : Tres (3) años.
b. Segundo (II) Nivel Magisterial : Cinco (5) años.
c. Tercer (III) Nivel Magisterial : Seis (6) años.
d. Cuarto (IV) Nivel Magisterial : Seis (6) años.
e. Quinto (V) Nivel Magisterial : Hasta el momento del retiro de la Carrera.

Los profesores de Instituciones Educativas unidocentes y multigrado, ubicadas en áreas calificadas como rurales y/o zonas de frontera, pueden postular al III, IV y V Niveles Magisteriales si han trabajado en algunas de esas instituciones durante tres (3) años en el Segundo (II) Nivel, o cinco (5) años en el Tercer (III) y Cuarto (IV) Niveles Magisteriales, respectivamente.

Artículo 8º.- Áreas de desempeño laboral

La Carrera Pública Magisterial reconoce tres (3) áreas de desempeño laboral:

a) Gestión Pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la Institución Educativa y en la comunidad, como a los que realizan orientación y consejería estudiantil, coordinación, jefatura, asesoría y formación entre pares. Restablécese el cargo y función de coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular.
b) Gestión Institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de dirección y subdirección, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional. Se puede ingresar al área de gestión institucional a partir del II Nivel de la Carrera Pública Magisterial. Incluye, también, a los especialistas en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada.
c) Investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. Así mismo, a quienes realizan estudios y análisis sistemáticos de la pedagogía y experimentación de proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos. Su dedicación es a tiempo parcial y complementaria con las otras áreas.

Artículo 9º.- De las clases de evaluación en la Carrera Pública Magisterial

En la Carrera Pública Magisterial se realizan dos (2) clases de evaluación:

Obligatorias:
a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
b) Evaluación del desempeño laboral, conforme a lo establecido en los artículos 24º y 29º de la presente Ley.

Voluntarias:
a) Evaluación para el ascenso, conforme a lo establecido en el artículo 24º de la presente Ley.
b) Evaluación para verificar el dominio de información, capacidades y desempeños del profesor que postula a cargos del Área de Gestión Institucional o Investigación.

Artículo 10º.- Del Escalafón Magisterial

a) El Escalafón Magisterial es un sistema nacional, descentralizado y público, en el que se registra la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado. Su publicación en el Portal Informático del Ministerio de Educación es obligatoria.
b) La inscripción de los profesores en el Escalafón es de oficio. La documentación e información es permanentemente actualizada en los organismos de la administración educativa local, regional y nacional. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información correspondientes.
c) El reglamento de la presente Ley establece las funciones que corresponden a las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas referidas al Escalafón y define la información que debe contener el registro escalafonario.

CAPÍTULO IV
INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 11º.- Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público.

Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a. Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.
b. Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.
c. Gozar de buena salud, física y mental, que permita ejercer la docencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la Ley Nº 28164.
d. No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
e. No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.

Para postular a una plaza vacante de Educación Básica, en instituciones educativas ubicadas en zonas de frontera, se requiere, además, ser peruano de nacimiento. 

Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas ubicadas en comunidades donde predomina la lengua originaria, el profesor debe acreditar, además, el dominio de la lengua materna de los educandos y el conocimiento de la cultura local.

Artículo 12º.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Autoriza anualmente la convocatoria a concurso público para acceder a plazas vacantes.

El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en dos etapas:

a) La primera a cargo del Ministerio de Educación para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional. Esta comprende además la evaluación psicológica.
b) La segunda se desarrolla en la Institución Educativa entre quienes hayan aprobado la primera etapa. En ésta se evalúa la capacidad didáctica del docente, así como su conocimiento de la cultura y lengua materna de los educandos.

El Ministerio de Educación elabora, en coordinación con el órgano operador correspondiente del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluación, teniendo en cuenta la pluriculturalidad y diversidad regional.


La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local y refrendada a nivel regional y nacional, en función de las necesidades de los servicios educativos y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria, la Ley Nº 28164.

Artículo 13º.- Comité de Evaluación de la Institución Educativa

La evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial en la Institución Educativa es realizada por el Comité de Evaluación presidido por el Director e integrado, además, por el coordinador académico del área y un representante de los docentes del nivel educativo del evaluado. Participan también dos (2) representantes de los padres de familia con voz y voto. La modalidad de elección y características de participación de los representantes de los padres de familia y del profesor es establecida en el reglamento de la presente Ley.

La evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, en las Instituciones Educativas unidocentes o multigrado, la realiza la Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente.

La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente supervisa, en su jurisdicción, el desarrollo de la evaluación y presta asesoría y apoyo técnico a las Instituciones Educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación.

Artículo 14º.- Ingreso a la Carrera Pública Magisterial

El profesor que obtuvo la más alta calificación en el concurso público realizado en la Institución Educativa es declarado ganador e ingresa a la Carrera Pública Magisterial. La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente expide la resolución de nombramiento en el primer Nivel Magisterial.

Artículo 15º.- Inserción del docente en la Carrera Pública Magisterial

La inserción docente es la primera etapa de la formación del profesor en servicio. Tiene como propósito desarrollar la autonomía profesional y otras capacidades y competencias para que pueda cumplir plenamente las funciones de docencia, investigación y gestión educativa.

La inserción docente se desarrolla mediante un programa que permite dotar de orientación y asesoría al profesor recién incorporado a la Carrera Pública Magisterial. El programa está a cargo del profesor mejor calificado de la Institución Educativa.

El profesor que aprueba satisfactoriamente el periodo de inserción obtendrá un puntaje adicional aplicable a la primera evaluación ordinaria, conforme a los criterios que establezca el reglamento.

Artículo 16º.- Acceso a otros cargos del Área de Gestión Pedagógica

Los profesores que desempeñan funciones de coordinación académica, asesoría y jefatura son designados previo concurso público. El reglamento de la presente Ley definirá los requisitos y procedimientos para acceder a estos cargos. El personal jerárquico y el que realice actividades de orientación y tutoría compartirán sus horas de trabajo en el aula con los educandos, en el horario establecido para el cumplimiento de estas funciones.


Las evaluaciones para el acceso, así como para el desempeño laboral de los especialistas en educación, de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, se realizan en la instancia respectiva.

El reglamento de la presente Ley señala el número y características de los miembros de la Comisión.

CAPÍTULO V
INGRESO A CARGOS DIRECTIVOS EN EL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 17º.- Concurso público para cubrir cargos directivos

El Ministerio de Educación convoca a concurso público para cubrir plazas de Director y Subdirector de las Instituciones y Programas Educativos. El concurso está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local y se realiza en función de las necesidades del servicio educativo. Se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable.

Artículo 18º.- Funciones del Director y requisitos para postular al cargo

El Director es la máxima autoridad y el representante legal de la institución educativa. Es el responsable de los procesos de gestión educativa, pedagógica y administrativa. Promueve las mejores condiciones materiales y de clima institucional para el adecuado desempeño profesional de los docentes y para que los educandos logren aprendizajes significativos. El Director depende jerárquicamente de la Unidad de Gestión Educativa Local.

Se accede al cargo de Director mediante concurso público.

Para postular a una plaza orgánica presupuestada de Director de una Institución Educativa, se requiere:

a) Haber permanecido por lo menos dos (2) años en el II Nivel Magisterial. En el caso de postular a institución educativa unidocente, multigrado, intercultural bilingüe, haber permanecido por lo menos un (1) año en el II Nivel.
b) Presentar un perfil de proyecto de desarrollo de la institución o programa educativo al que postula.
c) Gozar de buena salud física y mental, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27050 y su modificatoria, la Ley Nº 28164.
d) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial debidamente consentida y ejecutoriada.

Artículo 19º.- Funciones del Subdirector y requisitos para postular al cargo

El Subdirector es un profesor que ejerce un cargo de responsabilidad directiva, colaborando con el Director en la gestión pedagógica y administrativa de la Institución Educativa.

Para ser Subdirector se requiere una experiencia docente no menor de tres (3) años y ganar el concurso público para el cargo. La existencia de la plaza de Subdirector se sujetará a la normatividad que emita el Ministerio de Educación.

Artículo 20º.- Acceso al cargo de Director o Subdirector

En el concurso para acceder al cargo de Director o Subdirector se tienen en cuenta las evaluaciones del postulante sobre su desempeño como docente o directivo, y las competencias determinadas en el reglamento de la presente Ley. De acuerdo a la oferta de matrícula, modalidades y niveles educativos, las Instituciones Educativas pueden tener uno o más Subdirectores.


De preferencia, los Directores que por primera vez asuman el cargo lo harán en instituciones educativas con menos de veinticuatro (24) secciones.

Artículo 21º.- Evaluación del desempeño laboral del Director y del Subdirector

El Director y Subdirector son evaluados cada tres (3) años en su desempeño laboral. En especial, se tendrán en cuenta los resultados de la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de la Institución Educativa. Como criterios complementarios de evaluación se consideran los progresos en la ejecución del proyecto educativo institucional y el trabajo en equipo de los profesores. En el caso del Director se evalúa, además, la gestión institucional y técnicopedagógica.

Si el Director o Subdirector aprueban la evaluación, se procede a su ratificación por tres (3) años más, mediante una resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la entidad correspondiente. Si no aprobaran la evaluación o sin causa justificada no se presentaran a ésta, se da por concluida la designación en el cargo y son ubicados en su plaza de origen o una equivalente.

Artículo 22º.- Conformación del Comité de Evaluación

Las evaluaciones para el acceso y el desempeño laboral del Director serán realizadas por el Comité de Evaluación conformado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o su representante, quien lo preside y tiene voto dirimente; el Jefe del Área de Gestión Pedagógica; el Jefe del Área de Gestión Institucional; un representante de la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa a la que postula o en la que labora el evaluado según corresponda. La modalidad de elección y las características de participación del representante de los padres de familia es establecida por el reglamento de la presente Ley. El Ministerio de Educación elaborará, en coordinación con el órgano operador del SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluación.

CAPÍTULO VI
ASCENSO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 23º.- Definición del ascenso

El ascenso es un mecanismo de promoción y reconocimiento de la formación y experiencia adquiridas, del desempeño e idoneidad profesional y del dominio creciente de determinadas competencias del profesor en su Nivel Magisterial, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración.

Artículo 24º.- Finalidad y criterios de la evaluación para el ascenso

La evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño laboral de los profesores. Es un proceso  permanente, integral, sistemático, objetivo, transparente y confiable; normado, monitoreado y evaluado por el Ministerio de Educación.

La evaluación para el ascenso considera los siguientes criterios:

Esenciales:
a. Formación: Se refiere a los estudios de actualización, capacitación y perfeccionamiento del profesor, así como a los diplomados, postgrados u otros títulos profesionales de rango universitario, los que dan lugar a puntaje en las evaluaciones de ascenso.
b. Idoneidad profesional: Se refiere a la acreditación de las competencias específicas requeridas para ejercer la función.
c. Compromiso ético: Se refiere al comportamiento ético y moral del docente.
d. Calidad de desempeño: Se refiere a lo señalado en el artículo 29º de la presente Ley.

Complementarios:
a. Reconocimiento de méritos: Se refiere a los cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones o reconocimientos.
b. Experiencia: Se refiere al tiempo de servicios en el sector público y/o privado.

El reglamento de la presente Ley precisará el valor porcentual de cada uno de estos criterios de evaluación para el ascenso y establecerá las competencias y conocimientos necesarios para cada Nivel Magisterial.

Los indicadores e instrumentos de evaluación para el ascenso serán elaborados por el Ministerio de Educación en coordinación con el órgano operador del SINEACE.

Artículo 25º.- Periodicidad y requisitos para ascender de Nivel Magisterial

El Ministerio de Educación, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, convoca cada tres (3) años a concurso público nacional para ascenso, el cual lo ejecutan, descentralizadamente, las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que emita el Ministerio de Educación. Para postular al ascenso a un Nivel Magisterial inmediato superior se requiere:

a. Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el Nivel Magisterial previo, establecido en el artículo 7º de la presente Ley.
b. Haber aprobado las evaluaciones de desempeño, previas a la evaluación de ascenso en la que participa.

Artículo 26º.- Vacantes para el ascenso a un Nivel Magisterial

El Ministerio de Educación define, en función de la disponibilidad presupuestaria, el número de vacantes por Nivel Magisterial y por regiones, utilizando la siguiente distribución: I Nivel Magisterial, cuarenta por ciento (40%); II Nivel Magisterial, treinta por ciento (30%); III Nivel Magisterial, quince por ciento (15%); IV Nivel Magisterial, diez por ciento (10%); y V Nivel Magisterial, cinco por ciento (5%).

Artículo 27º.- Resultados de la evaluación para el ascenso

Los profesores que logren los puntajes más altos en el concurso público para el ascenso serán promovidos de Nivel Magisterial en las plazas vacantes establecidas.


Artículo 28º.- Evaluación del desempeño del profesor

La evaluación del desempeño es permanente, integral, obligatoria y de dos (2) tipos:

a) Ordinaria, se realiza cada tres (3) años.
b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación del desempeño. Se realiza al año siguiente de la desaprobación y busca verificar la superación de las deficiencias encontradas en la evaluación ordinaria.

Artículo 29º.- Factores de evaluación del desempeño

La evaluación del desempeño del profesor está a cargo del Comité de Evaluación de la Institución Educativa.
Además de los criterios establecidos en el artículo 24º, se consideran los siguientes factores:

i. Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica.
ii. Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del profesor en función de la planificación curricular anual y en su contribución al logro de los objetivos de desarrollo institucional.
iii. Dominio del currículo, de los contenidos pedagógicos del área y/o nivel, de los aspectos metodológicos y de los procesos de evaluación.
iv. Innovación pedagógica.
v. Autoevaluación. 

Los profesores que no aprueben la evaluación en una primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública Magisterial.

El reglamento de la Ley establece tanto el procedimiento con el que se apoya al profesor, como el de su retiro del ejercicio docente, cuando hubiere lugar; asimismo, los procedimientos y organización de la evaluación en las escuelas unidocente, multigrado e intercultural bilingüe. Los indicadores e instrumentos de evaluación del desempeño docente serán elaborados por el Ministerio de Educación en coordinación con el órgano operador del SINEACE.

Artículo 30º.- Administración de la evaluación para el ascenso y el desempeño

El Ministerio de Educación establece la política y normas de evaluación para el ascenso y el desempeño docente. La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente supervisan, en su jurisdicción, el desarrollo de las evaluaciones de desempeño del profesor y prestan asesoría y apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación y seguimiento de indicadores, para lo cual podrán suscribir convenios con instituciones especializadas públicas o privadas.

CAPÍTULO VII
DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES

Artículo 31º.- Derechos

Los profesores tienen derecho a:

a) Postular a los concursos públicos en la Carrera Pública Magisterial de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminación alguna, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales, de género, discapacidad, o de  cualquier otra índole, que atente contra los derechos de la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su Nivel Magisterial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de sus méritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública.
d) Estabilidad laboral, de conformidad con la presente Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional.
f) Ascender de Nivel Magisterial, en estricto orden de capacidad y méritos.
g) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetando la normatividad vigente.
h) Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente, y a otros de carácter cultural y social fomentados por el Estado.
i) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
j) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca.
k) Seguridad social y familiar de acuerdo a ley.
l) Gozar de libre asociación y sindicalización.
m) Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca, a causa de la lejanía y difícil acceso a la Institución Educativa.
n) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios.
o) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso.
p) No ser sancionados, con suspensión o destitución sin previo proceso administrativo.
q) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.
r) Recibir un adelanto del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración compensatoria por años de servicios, a partir de los doce y medio (12.5) años para las mujeres y de los quince (15) años para los varones.
s) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria y no existe impedimento legal.
t) Percibir subvención económica, en estricto orden de capacidad y méritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros de post grado en las universidades del país y del extranjero.
u) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.
v) Percibir subsidios por luto, sepelio y tiempo de servicios.

Los demás derechos establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú.

Artículo 32º.- Deberes

Los profesores deben:

a. Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, de la presente Ley y de sus reglamentos.
b. Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación.

c. Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la Institución Educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
d. Respetar a los estudiantes y a los padres de familia y no utilizar con ellos violencia verbal ni física.
e. Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
f. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
g. Aportar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.
h. Participar, cuando sean seleccionados, en el Programa de Formación y Capacitación Permanente que se desarrolle en las instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
i. Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la Institución Educativa o las entidades competentes.
j. Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
k. Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
l. Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la Institución Educativa, de la comunidad local y regional.
m. Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
n. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la Institución Educativa.
o. Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.
p. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la Institución Educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
q. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la Institución Educativa.

Artículo 33º.- Sanciones

Las sanciones deben establecerse como correctivos y estar referidas a la práctica técnico-pedagógica, ciudadana y ética de la acción docente. Las establecidas en la presente Ley son:

a. Amonestación escrita.
b. Suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones hasta por tres (3) años.
c. Destitución del servicio.

Las sanciones indicadas en los literales “b” y “c” se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, durante los cuales el profesor imputado podrá hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser escuchado.

Cuando el proceso administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comisión de un delito de violación de la libertad sexual y/o sobre conductas de hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, mientras concluya este proceso administrativo sumario, el profesor es suspendido en el ejercicio de su función docente o directiva, con goce de haber. El reglamento de la Ley indica el procedimiento.

Artículo 34º.- Causales de amonestación
El incumplimiento de las obligaciones del profesor, debidamente comprobado, es causal de amonestación. Esta sanción es impuesta por la autoridad inmediata al profesor o al personal jerárquico o directivo de la Institución Educativa, según sea el caso. La imposición de esta sanción se efectúa con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.

Artículo 35º.- Causales de suspensión

Son causales de suspensión, si son debidamente comprobadas:

a. Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa.
b. Cometer reiteradamente faltas sancionadas con amonestación.
c. Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos y dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.
d. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la Institución Educativa.
e. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.
f. Ejecutar o promover, dentro de la Institución Educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria y difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.
g. No presentarse a las evaluaciones médicas y/o psicológicas requeridas por la autoridad competente.
h. No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
i. Otras que se establezcan en disposiciones pertinentes.

Artículo 36º.- Causales del término de la relación laboral por destitución

Son causales del término de la relación laboral por destitución, si son debidamente comprobadas:

a. Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la Institución Educativa.
b. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
c. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual, debidamente tipificados como delitos en las leyes correspondientes.
d. Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas.
e. Abandonar injustificadamente el cargo.
f. Haber sido condenado por delito doloso.
g. Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional.
h. Reincidir en faltas por las que se recibió sanción de suspensión.
i. Otras que establezca el reglamento de la presente Ley.

La sanción de suspensión o destitución la aplica, previo proceso administrativo, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local. El reglamento de la presente Ley señala el procedimiento de aplicación de estas sanciones.

Aplicada la sanción se comunica al Consejo Superior del Empleo Público – COSEP para que sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Artículo 37º.- Registro de las sanciones  Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas al profesor serán consignadas en el registro personal del Escalafón Magisterial.

CAPÍTULO VIII
PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE

Artículo 38º.- De la formación inicial

La formación inicial de los profesores se realiza en instituciones de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que permita el equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la formación en la especialidad.

Artículo 39º.- Finalidad del Programa

El Programa de Formación y Capacitación Permanente tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización. Dichas actividades deben responder a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la Institución Educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores.

Artículo 40º.- Gestión de las actividades del Programa

Las actividades del Programa de Formación y Capacitación Permanente son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un Sistema de Formación Continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, por las otras instancias de gestión educativa descentralizadas o por las Instituciones Educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua.

Artículo 41º.- Formación y capacitación de Directores y Subdirectores

El Ministerio de Educación normará y organizará un Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas.

Artículo 42º.- Maestrías y doctorados en Educación

El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación destinan recursos financieros para que los profesores obtengan diplomados, postgrados o equivalentes en instituciones debidamente acreditadas, para lo cual se convoca a concurso de méritos.

CAPÍTULO IX
REMUNERACIONES, INCENTIVOS Y ESTÍMULOS

Artículo 43º.- Política de remuneraciones

Las remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e incentivos en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Gobierno Nacional. Los gobiernosregionales y locales pueden complementar, con sus presupuestos, el financiamiento de otras asignaciones o bonificaciones que consideren necesarias, teniendo en consideración lo establecido en la presente Ley.

El profesional de la educación, a servicio de otras dependencias públicas, puede desempeñar un cargo más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que, por todo concepto, se percibe en cada uno de los cargos que ejercen.

Artículo 44º.- Remuneraciones y asignaciones

La remuneración mensual percibida por un profesor se establece de acuerdo al Nivel Magisterial al que pertenece. Adicionalmente puede recibir asignaciones temporales, cuyo monto puede variar de un período presupuestal a otro.

Las asignaciones son temporales y permanentes, y se otorgan por los siguientes conceptos:

a. Ejercicio del cargo de Director, Subdirector o personal jerárquico en las Instituciones Educativas.
b. Trabajo en Instituciones unidocentes o multigrado del ámbito rural o zona de frontera.
c. Asesoría.
d. Excelencia profesional.
e. Desempeño.

Artículo 45º.- Remuneración por Niveles Magisteriales

La remuneración del profesor es fijada, a escala única nacional, para cada Nivel Magisterial conforme a los índices siguientes:

a. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es quince por ciento (15%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es treinta por ciento (30%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
c. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es cincuenta por ciento (50%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.

Artículo 46º.- Asignación por el ejercicio de cargo directivo

El Director de Institución Educativa, en tanto desempeñe dicho cargo en Institución Educativa polidocente, percibe la siguiente asignación:

• Quince por ciento (15%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con un (1) turno de funcionamiento.
• Veinte por ciento (20%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con dos (2) turnos de funcionamiento.
• Cuarenta por ciento (40%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con tres (3) turnos de funcionamiento.

El Subdirector, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe una asignación equivalente al diez por ciento (10%) de su remuneración íntegra mensual; los otros cargos jerárquicos una asignación equivalente al cinco por ciento (5%) de su remuneración íntegra.


Artículo 47º.- Asignación por trabajo en Instituciones Unidocentes o Multigrado en ámbito rural 

El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por trabajar en Instituciones Educativas unidocentes o multigrado. Percibe treinta por ciento (30%) adicional a la remuneración íntegra mensual si trabaja en una institución unidocente; y, diez por ciento (10%) adicional si lo hace en una Institución Educativa multigrado o polidocente ubicada en áreas calificadas como rurales o de frontera.

Las asignaciones por este concepto se dejan de percibir cuando el profesor deja de prestar servicios efectivos en las Instituciones Educativas indicadas en el presente artículo.

Artículo 48º.- Asignación por excelencia profesional

El Ministerio de Educación establece un programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional para los profesores que más destaquen en el área de su especialidad, tengan maestría o doctorado, acrediten los conocimientos, habilidades y competencias que el programa determine y ejecuten actividades de capacitación y otros apoyos dirigidos al desarrollo profesional del magisterio y de las Instituciones Educativas.

Los profesores que voluntariamente deseen participar en este programa, y califiquen para pertenecer a él, tienen derecho a recibir una asignación anual equivalente a una remuneración mensual de su Nivel Magisterial por el período que establezca el reglamento de la presente Ley.

Artículo 49º.- De la asignación por asesoría

Los profesores que realicen tareas de asesoría a uno o más profesores en período de inserción recibirán, durante nueve (9) meses lectivos, una asignación equivalente al diez por ciento (10%) de su remuneración mensual.

Artículo 50º.- Asignación por desempeño destacado

Los profesores perciben una asignación por desempeño, equivalente a dos (2) remuneraciones totales permanentes. Esta asignación se administra descentralizadamente y se otorga a los profesores que obtienen resultados destacados en el desempeño de sus funciones; en especial, por el logro de aprendizajes por sus alumnos, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 51º.- Asignación por tiempo de servicios 

El profesor tiene derecho a percibir una remuneración íntegra al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer; y veinticinco (25) años de servicio el varón; asimismo, dos (2) remuneraciones íntegras, al cumplir veinticinco (25) años de servicio la mujer y treinta (30) años de servicio el varón. 

Artículo 52º.- Asignación por preparación de clase y evaluación

El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por preparación de clases y evaluación, conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento.

Artículo 53º.- Subsidio por luto y sepelio

El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge. Este es equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión. También tiene derecho a un subsidio equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión por fallecimiento del padre o la madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos (2) remuneraciones íntegras o pensiones.

Artículo 54º.- Compensación por Tiempo de Servicios y remuneración personal 

El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de dos (2) remuneraciones totales permanentes por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales. Percibe, además, una remuneración personal del dos por ciento (2%) de su remuneración por cada año de servicios cumplidos.

Artículo 55º.- Premios y estímulos

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:

a. Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares.
b. Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral, ministerial o suprema.
c. Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior, previo concurso.
d. Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.

CAPÍTULO X
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 56º.- Servicio activo en la Carrera Pública Magisterial

El profesor se encuentra en servicio activo en la Carrera Pública Magisterial desde que toma posesión del cargo en razón de la Resolución de su nombramiento.

Artículo 57º.- Reasignaciones

La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual o similar, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar el Nivel Magisterial alcanzado. Se efectúa previa publicación de las plazas vacantes.

Artículo 58º.- Causales de reasignación

Las reasignaciones son otorgadas mediante resolución de la instancia educativa descentralizada de destino y proceden:

a. Por razones de salud que impidan al docente prestar servicios en forma permanente en la Institución Educativa desde la cual solicita la reasignación. Las razones de salud, indicadas en el certificado médico que sustente la solicitud de reasignación, son nueva y debidamente comprobadas por la Unidad de Gestión Educativa Local de destino a través de instituciones médicas.
b. Por interés personal o unidad familiar. En este caso se requiere haber trabajado por lo menos  dos (2) años en la Institución Educativa desde la cual se solicita la reasignación.
c. Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento de la matrícula de los estudiantes, en cumplimiento del artículo 90º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044.
Asimismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicio educativo en los casos de ruptura de relaciones humanas.
d. Por evacuación por emergencia.

En las reasignaciones se da preferencia, en igualdad de condiciones académicas y administrativas, al profesor que más tiempo haya permanecido en Instituciones Educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o de frontera.

En el caso de las Instituciones Educativas unidocentes y multigrado, el reglamento de la presente Ley establece los procedimientos para la reasignación.

Artículo 59º.- Permuta

La permuta es la acción de personal que se realiza cuando dos docentes del mismo Nivel Educativo y Magisterial acuerdan intercambiar su permanencia en las Instituciones Educativas donde laboran. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años trabajando en la Institución Educativa de origen.

Artículo 60º.- Encargo

El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar el puesto del titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de responsabilidad directiva. El encargo es de carácter temporal y excepcional y no puede exceder de un (1) año. El reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos correspondientes.

Artículo 61º.- Licencias

La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesor para no asistir a la Institución Educativa por uno (1) o más días. Se formaliza mediante resolución de la autoridad competente.

Los profesores tienen derecho a licencias:

a. Con goce de remuneraciones
• Por incapacidad temporal.
• Por maternidad.
• Por siniestros.
• Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
• Por becas para perfeccionamiento o especialización en Educación y especialidades afines, autorizadas por el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.
• Para realizar estudios o investigaciones autorizados por el Ministerio de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local.
• Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local o las entidades correspondientes.
• Por asumir representación oficial en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.
• Por citación expresa, judicial, militar o policial.

• Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza.
• Por representación sindical.
• Por enfermedad considerada profesional cuando se produce en acción directa de trabajo o con ocasión de este.

b. Sin goce de remuneraciones
• Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite a.
• Por capacitación no oficializada.
• Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos.
• Por desempeño de funciones públicas rentadas.

Artículo 62º.- Inhabilitaciones

El profesor queda inhabilitado por resolución judicial firme que conlleve la inhabilitación para ejercer la función pública.

También queda inhabilitado el profesor, en sus funciones docentes y/o directivas, cuando se comprueben y en tanto subsistan los siguientes motivos:

a) Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa, debidamente comprobada y que represente peligro para la población escolar.
b) Carencia de la plenitud de facultades psíquicas debidamente comprobada.

CAPÍTULO XI
JORNADA DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE VACACIONES

Artículo 63º.- Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de treinta (30) horas cronológicas semanales.

Comprende horas de docencia de aula, de preparación de clases, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la Institución Educativa.

En los casos en que el profesor trabaje un número de horas diferente al de la jornada laboral ordinaria, por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas en la Institución Educativa, el pago de su remuneración está en función de las horas de trabajo. No gozan de esta remuneración adicional aquellos profesores que perciben una asignación al cargo por su trabajo directivo, administrativo o pedagógico.

Los Directores de Instituciones Educativas, con la opinión del Consejo Académico, fijan los horarios de trabajo de los profesores de aula, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

La jornada de trabajo para los Directores y Subdirectores es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales.

Artículo 64º.- Régimen de vacaciones

Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica, en las modalidades, niveles y ciclos de Educación Básica, gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones a partir del día siguiente en el que finaliza el año escolar, respetando el número de horas lectivas normales dispuesto por el Ministerio de Educación.

Los profesores que laboran en el área de gestión institucional o de investigación, gozan de treinta (30) días de vacaciones anuales, las que se hacen efectivas en el tiempo fijado por la Dirección.
Las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.

CAPÍTULO XII
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 65º.- Término de la relación laboral

El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:

a. Renuncia.
b. Destitución.
c. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.
d. Por límite de edad o jubilación.
e. Fallecimiento.

El profesor comprendido en los alcances del literal a. puede solicitar su reingreso a la Carrera Pública Magisterial. El reingreso se produce en el mismo Nivel Magisterial que tenía al momento de su retiro de la Carrera. El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimientos de reingreso.

El profesor comprendido en los alcances del literal b. no puede reingresar a cualquier entidad pública por un plazo de cinco (5) años, a excepción de aquel que estuvo incurso en las causales establecidas en los literales b. y c. del artículo 36º de la presente Ley, los que no podrán reingresar al servicio público.

El profesor comprendido en los alcances del literal c. no puede reingresar al servicio público docente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los profesores que ingresen o reingresen a prestar servicios al sistema educativo público se rigen por las disposiciones de esta Ley.

SEGUNDA.- El Ministerio de Educación, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la presente Ley, diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212.

TERCERA.- Mientras las instituciones de formación docente no estén acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, para efectos de la aplicación del artículo 11º inciso b., se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los Institutos Superiores Pedagógicos autorizados por el Ministerio de Educación y por las Facultades de Educación de universidades, reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores.

CUARTA.- Los extranjeros que poseen título profesional en educación, debidamente revalidado, pueden trabajar en instituciones educativas administradas por el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 92º de la Ley Nº 28044 en los cargos que la Unidad de Gestión Educativa Local autorice expresamente.

QUINTA.- La docencia ejercida por profesionales con títulos universitarios distintos al pedagógico se rige por lo establecido en el artículo 58º de la Ley Nº 28044.


SEXTA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28º y 65º de la presente Ley.

SÉTIMA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Carrera Pública Magisterial y se trasladan a desarrollar funciones técnicas o administrativas en el Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local u otra dependencia pública, deben recibir capacitación previa.

OCTAVA.- Los profesores de las instituciones públicas que acrediten el tiempo de servicios y los requisitos establecidos podrán postular al Nivel que les corresponda de acuerdo a las plazas disponibles que determine el Ministerio de Educación. Para efectos del primer párrafo, el reglamento establecerá un puntaje como bonificación por los méritos demostrados durante los servicios educativos brindados en una institución privada.

NOVENA.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, siguientes a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Asimismo, establecerá el cronograma de aplicación.

DÉCIMA.- Deróganse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27911 sólo en lo que se opongan a la presente Ley.
DÉCIMA PRIMERA.- Deróganse o déjanse sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

DÉCIMA SEGUNDA.- En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial, dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212.

DÉCIMA TERCERA.- Entiéndese por remuneración íntegra a los conceptos de carácter regular y permanente que de manera continua percibe el profesor.

DÉCIMA CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República

LUISA MARÍA CUCULIZA TORRES
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
 
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