Menu

30 de marzo de 2012

Manual Tributario de Republica Dominicana

Este manual te guiara sobre lo que tienes que saber, para iniciar un negocio en República Dominicana y de los tipos de negocio a realizar según tu estado jurídico.

Al iniciar un negocio o empresa debemos seleccionar la forma que mejor se adecue a nuestras necesidades y requerimientos. Para fines tributarios, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como Persona jurídica, ya que la Ley establece obligaciones diferentes para cada una y tiene diferentes requisitos para la inscripción en el Registro Nacional del Contribuyente.
manual tributario

Salario Basico y Salario Digno Ecuador

Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios.

El monto del salario básico será determinado por el Consejo Nacional de Salarios CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido consejo, la revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo por lo dispuesto en la Constitución de la República y en el presente Código.

Principios del derecho tributario Ecuador

La tributación es una de las versátiles con mayor relevancia. Antes de invertir se aprecia si la obligación impositiva es razonable, si es factible negociar exoneraciones, acuerdos, y sí el procedimiento de la administración tributaria se ajusta a los intereses del capital transnacional.
En el caso de Ecuador es innegable la necesidad de mejorar en los niveles de infraestructura, capacitación, estabilidad política, seguridad y ejercicios eficiente en la impartición de la justicia y combate a la corrupción.

Análisis legal que hace tu Revista Judicial del Ecuador, léelo completo online

29 de marzo de 2012

El juicio civil por obra nueva

Reseña historica de la acción de obra nueva: En el Derecho Romano, la denuncia de obra nueva, tenia lugar cuando dicha obra privaba a alguno de un derecho que le pertenecía o del cual estaba en posesión; pero también cabía la denuncia de obra nueva, cuando dicha obra se ejecutaba en su propio terreno, si la misma privaba al denunciante de una ventaja o de un derecho adquirido; de tal modo que esta acción tenia como efecto suspensivo paralizar los trabajos empezados y por ende se prohíba su continuación, mientras no exista la sentencia correspondiente. 

Lee online el mejor análisis legal

27 de marzo de 2012

El trafico y perdida de menores

Por su magnitud y crueldad, el tráfico de menores ha suscitado preocupación universal. El tráfico de menores es una modalidad del delito de privación ilegal de la libertad. Es una violación de los derechos humanos.
El articulo 45 de la Constitución vigente consagra que los menores gozaran de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

26 de marzo de 2012

Revista Novedades Juridicas Nº 68 - 2012

Lee online la edición número 68 de tu revista Novedades Jurídicas que tiene los temas más importantes y toda la información de la legislación ecuatoriana.

En Novedades Jurídicas tenemos: Derecho Constitucional, El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el agotamiento previo de los recursos internos. Informe completo
Ley Orgánica de regulación y control del poder del mercado: análisis crítico part. II
Debate Jurídico sobre las reformas a los procedimientos coactivos en materia tributaria. La acción coactiva o procedimiento de ejecución para el cobro de deudas tributarias.
novedades juridicas 68

23 de marzo de 2012

El Peruano 23 de marzo 2012

Fijan tasas para asesoría de abogados del Estado, gratuidad será solo para personas pobres. Procesados por corrupción pagarán más aranceles por esta defensa. Sector Justicia adopta además mecanismos para efectivizar los pagos. Pág. 19

Lee las principales noticias publicadas en El Peruano del día 23 de marzo

Normas Legales 23 de marzo 2012

DECRETO SUPREMO Nº 044-2012-EF. Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el JICA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0109-2012-ED. Modifican R.M. Nº 0050-2012-ED en el sentido que la Unidad Ejecutora 117 se denominará Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, y designan funcionario responsable

Lee todos los dispositivos legales publicados en las Normas Legales

La Mediacion y el Ejercicio de la Abogacia

Un análisis acerca del rol del abogado según la forma tradicional de concebir la profesión, rol pleitista, litigador; el rol demandado por la ética profesional, y el espíritu de la profesión, como verdaderos consultores  que estudian varias alternativas de solución de conflictos, sin que necesariamente deba acudirse el órgano jurisdiccional; y los siguientes métodos alternativos: la Negociación, el Arbitraje y la Mediación o Conciliación Extrajudicial.

Lee el mejor análisis legal que hace tu Revista Judicial Ecuador online

22 de marzo de 2012

El Peruano 22 de Marzo 2012

Gana Perú, acepta observaciones a Ley que sanciona interceptaciones, Ley resguarda el derecho a la intimidad y dignidad. Norma penaliza a autores de audios y vídeos ilícitos, aclararon que dicha iniciativa no busca limitar la libertad de expresión. Pág.4
* Abogados analizan diferendo entre Perú y Chile esta tarde en el auditorio del CAL. Participarán miembos del equipo que defiende al país en Corte de La Haya. P-14
* Evaluarán efectos de nueva ley sobre la justicia de paz, Academia de la Magistratura convocará cónclave. Más de cinco mil representantes de estos juzgados verá efectos y con apoyo del Banco mundial continuarán con capacitación. Pág. 14

Lee tu diario El Peruano completo y online

Normas Legales 22 de marzo 2012

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2012-PCM. Modifican la R.S. Nº 079-2012-PCM, sobre encargatura de funciones de Presidente Ejecutivo del OSINFOR.
* Lee todas las Normas Legales peruanas publicadas el día 22 online

Delitos y Contravenciones Penales Ambientales

El surgimiento del Derecho del Ambiente dentro de la legislación de Ecuador y en las legislaciones del resto de países del mundo, es relativamente nuevo, y nace de las amenazas constantes que sufre el medio ambiente y de la forma de conciencia por parte de la humanidad de una mejor protección a nuestras condiciones de vida.
El Derecho del Ambiente se ocupa principalmente de combatir los peligros que amenazan nuestras vidas, esto es, nuestro equilibrio natural, en virtud de que nosotros como seres humanos formamos parte de un gran conjunto que es el Medio Ambiente y su entorno.

Lee el mejor análisis legal de tu Revista Judicial Ecuador online

21 de marzo de 2012

El Peruano 21 de Marzo 2012

Diario El Peruano tiene las principales noticias legales de Perú, léelo online
* Reglas para negociar con los sindicatos minoristas, empleadores están obligados a pactar con esta representación. Estado busca cumplir con el fomento a la negociación colectiva. Pág. 18
* SUNARP implementa servicio de inscripción electronica, notarios ahora podrán enviar parte notarial a través de Internet. Evitarán ingreso de información falsa y errores en al digitación. Pág. 19

Normas Legales 21 de marzo 2012

Lee todas las Normas Legales publicadas el 21 de marzo del 2012 online
* DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-AG. Crean el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca - Chili
* DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-JUS. Aprueban arancel para la prestación del Servicio No Gratuito de Defensa Pública.
DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-JUS. Aprueban Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal

Estado Social de Derecho y Estado Constitucional de Derechos Ecuador

Análisis legal que hace tu Revista Judicial Ecuador de: Estado Social de Derecho y Estado Constitucional de Derechos Ecuador.
Para leer todo el contenido en pantalla completa lo puedes hacer desde la imagen

20 de marzo de 2012

El Peruano 20 de Marzo 2012

Diario El Peruano tiene las principales noticias del Perú, léelo online

* Planilla única facilitará las reformas del Estado, evitando contratar personal fantasma
* Trabajadores infórmense sobre el procedimiento monto y base computable sobre el derecho a recibir utilidades de su empresa.
* Otorgan facilidades para la regularización del IR.

Revista Juridica Peruana Nº 399

Suplemento semanal con el mejor análisis legal peruano, léelo todos los martes

En esta edición especial "Magistratura, teoría constitucional y retos contemporáneos"
* La justicia contemporánea y su influencia italiana, ver pág. 2-3
* Teoría constitucional, tensiones y retos de la función judicial, ver pág. 4-5
* El gobierno judicial y la independencia; el juez y los nuevos dilemas.

Normas Legales 20 de marzo 2012

Los principales dispositivos legales del día los lees en las Normas Legales

* DECRETO SUPREMO Nº 042-2012-EF. Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012.
DECRETO SUPREMO Nº 012-2012-RE. Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 29812, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Los jueces itinerantes o emergentes Ecuador

Análisis legal de tu Revista Judicial sobre: "Los jueces itinerantes o emergentes"

* El Consejo de la Judicatura de Transición, ha manifestado en estos días, que para agilizar la tramitación de los procesos, es menester crear jueces itinerantes o emergentes. Puedes leer todo el contenido en la revista.
revista judicial-ecuador

19 de marzo de 2012

Normas Legales 19 de marzo 2012

Lee los 20 dispositivos legales publicados en las Normas Legales online
* RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2012-MC. Conforman Comisión encargada de coordinar con POINVERSIÖN todos los aspectos relacionados al proceso de promoción de la inversión privada del proyecto Gestión y Explotación del Gran Teatro Nacional.

Normas Legales 18 de marzo 2012

Lee los principales dispositivos legales publicados en las Normas Legales
* RESOLUCIÓN Nº 007-2012/DP. Encargan la atención del Despacho Defensorial a la adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad.

Normas Legales 17 de marzo 2012

Lee las Normas Legales publicadas el día 17 de marzo online Perú
* RESOLUCIÓN Nº 042-2012-SERVIR.PE. Asignan Gerente Público como Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de justicia y Derechos Humanos

Normas Legales 16 de marzo 2012

Lectura online de todas las Normas Legales publicadas el día 16 de marzo
* RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 078-2012-AGN/J. Aprueban Reglamento Institucional de la Escuela Superior Pública Escuela Nacional de Archiveros.

Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos

Análisis legal sobre el tema jurídico "Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos" que hace tu Revista Judicial de Ecuador para su lectura online.
Los principales instrumentos internacionales sobre DD.HH son:
* Declaración de Derechos de Virginia, junio de 1776
* Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, agosto de 1789
* Bill of Rights de la Constitución de Estados Unidos de Norte América 1791
* Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, mayo 1948
* Declaración Universal de Derechos Humanos, diciembre 1948
* Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados
* Convención Americana sobre Derechos humanos: Pacto de San José de Costa Rica, celebrada en México en 1945. en el texto online puedes leerlo completo.

Salario Digno en Ecuador

El Salario Digno apareció como concepto en el año 2008 con la aprobación de la Constitución vigente. Esta innovación de desarrolló legalmente a través del Código de la Producción, Comercio e Inversiones.
Los componentes del Salario Digno según se estipulan en el Código de la Producción, incluyen elementos que históricamente no se consideran parte de la remuneración. De esta forma, a través del Salario Digno se logra transparentar al menos parcialmente el volumen de ingresos de los trabajadores, que es claro, excede el monto del sueldo o salario.

Análisis legal que hace tu Revista Judicial de Ecuador sobre el "Salario Digno"

16 de marzo de 2012

El Teletrabajo en el Perú

EL TELETRABAJO

• ARTÍCULO 87 
“Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse. En la producción de bienes inmateriales el derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto expreso en contrario”.
Comentario:

Antes de introducirnos al análisis jurídico de la norma en relación al Teletrabajo, como un aspecto general debemos mencionar que en la década de los setenta, año 1973, se empleó por primera vez en los Estados Unidos por Jack Nilles el término “teletrabajo” –“telecommuting” (teledesplazamiento), donde lo define como “cualquier forma de sustitución de desplazamientos relacionados con la actividad laboral por tecnologías de la información”, es decir,” la posibilidad de enviar el trabajo al teletrabajador, en  lugar de enviar el trabajador al trabajo”  . Lo que aspiraba manifestar con esta expresión, fue la disminución de costes que podía lograrse como consecuencia de la aplicación de una nueva forma de trabajar, reemplazando los desplazamientos al centro de trabajo por las nuevas tecnologías de la informática y la comunicación, lo que suponía desempeñar las labores en un lugar distinto al acostumbrado, normalmente desde el hogar y a través de la informática y las telecomunicaciones. 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al teletrabajo como “cualquier trabajo efectuado en un lugar donde, lejos de las oficinas o los talleres centrales, el trabajador no mantiene un contacto personal con sus colegas, pero puede comunicarse con ellos a través de las nuevas tecnologías” .

El grupo de expertos de la Comisión Europea y de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo definió al teletrabajo como “cualquier forma de trabajo desarrollada por cuenta de un empresario o un cliente, por un trabajador dependiente, un trabajador autónomo o un trabajador a domicilio, y efectuada regularmente y durante una parte importante del tiempo de trabajo desde uno o más lugares distintos del puesto de trabajo tradicional, utilizando tecnologías informáticas y/o de telecomunicaciones . 

Pero ¿qué significa Teletrabajo?, de acuerdo a su definición etimológica proviene del prefijo griego tele “distancia o lejanía”, y el término trabajo, haciendo referencia al trabajo ejecutado a distancia. La posibilidad de realizar un trabajo sin necesidad de permanecer en un espacio físico determinado. Concurren diversos términos para referirse al (Citado por THIBAULT ARANDA, Javier. El teletrabajo en España, perspectiva jurídico laboral. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. N° 15. Madrid. 2001. Págs. 11 y 15.    OIT. Revista de la Organización Internacional del trabajo. N° 14. Diciembre 1995. Pág. 10   Citado por  THIBAULT ARANDA, Javier. El teletrabajo en España. Ob. Cit. Pág. 16teletrabajo, sobre todo palabras inglesas como telecommuting, “teledesplazamiento” utilizada para señalar que el teletrabajo ahorra el doble viaje diario: de la casa al trabajo y del trabajo a la casa, telework “teletrabajo”, networking “trabajo en red”, remote working “trabajo a distancia”, flexible working “trabajo flexible”, home working “trabajo en casa”, electronic cottage, flexi place, electronic homeworking, telehomeworking, E-work o eWork, etc. En castellano, se impuso la expresión teletrabajo . Es una forma de trabajo en la que éste se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación.
Las tecnologías de la información y la comunicación son un punto importante para el desarrollo del teletrabajo, ya que permiten el procesado de información para su uso o para la comunicación. En estas se puede englobar la computadora, el fax, el teléfono móvil, el propio Internet (correo electrónico, chat, llamadas sobre IP y videoconferencia), etc.

El teletrabajo es considerado como el trabajo efectuado por una persona a distancia mediante la telemática , siendo así, lo que entendemos por “telemática” como  una disciplina científica y tecnológica que surge de la evolución y fusión de la telecomunicación y de la informática. El concepto telecomunicación o llamado también “comunicación a distancia” proviene del prefijo griego tele “distancia” y del latín communicare. Es una técnica que consiste en transmitir un mensaje desde un punto a otro. El término telecomunicación cubre todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de computadoras a nivel de enlace.

Además, hay que destacar que este fenómeno se caracteriza porque el trabajador presta sus servicios a distancia del centro de trabajo tradicional, lo cual supone un cambio en la organización de la unidad empresarial, utilizando de manera esencial medios telemáticos sin los cuales no nos encontraríamos ante el teletrabajo. Esta manera de prestar servicios dependientes se encuentra ampliamente difundida en diversas partes del mundo como Europa, América del Norte y algunos países de América del Sur .

Muchos autores señalan tipologías diversas sobre el teletrabajo, sin embargo, al parecer resulta acertada la mencionada por el autor español Sellas I Benvingut , que presenta cinco modalidades de teletrabajo, a) el teletrabajo a domicilio, la fórmula más común de teletrabajo y quizás la primera fórmula de teletrabajo, consiste en la prestación habitual de la actividad laboral por parte del trabajador en su propio domicilio, quedando sustituido por éste el lugar o centro de trabajo donde el trabajador realiza tradicionalmente la actividad económica de la empresa; b) los telecentros o agencias de servicios, “telecottages” se trata de espacios físicos al servicio de terceros para su uso compartido, que acuden en (SACO BARRIOS, Raúl. El teletrabajo. Revista Derecho PUC. N° 60. Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. 2007. Pág.326   Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Vigésima segunda edición. 2001. Define la telemática como “la aplicación de las técnicas de la telecomunicación y de la informática a la transmisión a larga distancia de información computarizada”.   PUNTRIANO ROSAS, Cesar Alfredo. El teletrabajo, nociones básicas y breve aproximación al ejercicio de los derechos colectivos de los teletrabajadores. Revista Ius et veritas. Volumen 14. N° 29. Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. 2004. Pág.157   SELLAS I BENVINGUT, Ramón. El Régimen Jurídico del Teletrabajo en España. Editorial Aranzadi. Navarra, 2001. Págs. 28 y sgtes.  ) interés propio o por cuenta de las empresas para las que trabajan en régimen de prestación de servicios o de actividad laboral, no necesariamente pertenecientes a una misma empresa, que desempeñan su trabajo de forma independiente, pero que aprovechan como usuarios de las diversas formas y niveles de equipamiento que les ofrece el telecentro según sus propias necesidades; c) sistema distribuido, según el cual pequeñas unidades descentralizadas, ubicadas en distintos lugares geográficos, por lo general elegidos estratégicamente, por ejemplo pensando en el valor del suelo, o en la revitalización de zonas despobladas o de zonas rurales, o en zonas turísticas que por el sector de servicios mantienen ocupadas a su población durante tan sólo unos meses al año, desarrollan de forma independiente las diversas fases en un único proceso productivo, manteniéndose comunicadas entre sí por vía telemática; d) centro satélite de teletrabajo, un lugar distinto al lugar o centro de trabajo donde la empresa desarrolla la actividad económica principal, en el que se sitúa una fase diferenciada de dicha actividad; d) teletrabajo móvil, caracterizada porque el teletrabajo dispone de unos equipamientos informáticos que, por ser portátiles y estar dotados del software y del hardware informáticos y de comunicación adecuados, le permiten teletrabajar en cualquier lugar, encontrarse localizable en todo momento y poder acceder a cualquier información de la oficina central o recibirla de ella, e incluso transmitirla de su parte.

En cuanto al tipo de enlace a usar para la comunicación entre empleador y trabajador: 

1) Teletrabajo off line o desconectado , no hay conexión informática con la empresa, ni enlace electrónico directo con la misma, remitiéndose el trabajo final a la empresa a través de los medios convencionales como el papel, disquetes, faxes, etc.; 2) teletrabajo on line o conectado , el trabajo se lleva a cabo mediante conexión telemática, las órdenes, el desarrollo y el producto final se reciben a través de las redes de telecomunicaciones. Es importante precisar que este tipo de teletrabajo no significa que el trabajador se encuentre conectado durante todo el tiempo, que el trabajador intercambia la información mediante archivos a efectos de que los tiempos de conexión se limiten al envío de información. 
El trabajador puede realizar con la empresa tanto una comunicación que puede ser tanto unidireccional (one way line), como bidireccional (two way line). En el primer caso One way line , sí hay comunicación directa electrónica entre el trabajador y la empresa, pero la comunicación sólo es en un sentido, no habiendo en este caso, en principio, control directo del empresario en relación al trabajo desempeñado por el empleado; y teletrabajo two way line o en tiempo real , la comunicación entre las partes, electrónica, es bidireccional, en los dos sentidos, sí habiendo en este caso un control del empresario. Resulta importante mencionar luego de explicar los aspectos generales del teletrabajo, hacer mención a la naturaleza jurídica del teletrabajo, con la pregunta ¿cumple la figura del teletrabajo con los elementos constitutivos de una relación laboral o acaso se podría confundir con otras figuras jurídicas como las del derecho civil, entre ellas la locación de servicios o contrato de obra, entre otras? ¿Cuál sería su delimitación?

Como sabemos el contrato de trabajo es un acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración, el mismo que da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para ambas partes. 

Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales, según el art. 4º de la Ley de Productividad  y Competitividad Laboral establece que “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”. Es decir, encontramos la presencia de tres elementos esenciales, la prestación personal, la subordinación, la remuneración . En la prestación personal del servicio, el trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, debiendo prestar los servicios en forma personal y directa . La subordinación consiste en el poder de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador. Ese poder de dirección se concreta en tres atribuciones especiales, reconocidos al empleador: dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador . La remuneración es la retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo. Es el principal derecho del trabajador surgido de la relación laboral. Tiene carácter contraprestativo, en cuanto retribución por el trabajo brindado .

Para nuestro ordenamiento laboral, la importancia de la presencia de los elementos esenciales es clara, de un lado, se requiere de la conjunción de todos ellos, allí radica su esencialidad, para generar una relación de naturaleza laboral, por lo que si faltara alguno estaríamos ante una relación de naturaleza distinta civil o comercial; pero, por otro lado, su sola presencia hace presumir la existencia de una relación laboral de carácter indefinido. La presunción establecida exige, suponer una preferencia por los contratos a plazo indefinido, al mismo tiempo que muestra el carácter excepcional de los contratos bajo modalidad.

Por otra parte los sujetos del contrato son el trabajador y el empleador, el primero es denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado; el trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo, a cambio de una remuneración. Es el deudor del servicio y el acreedor de la remuneración; el empleador conocido también como patrono o principal; el empleador es la persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración. Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio.

En todo contrato se requiere el consentimiento, es decir, la existencia de un contrato de trabajo originado en un acuerdo de voluntades, asimismo aquella libertad que tiene toda persona a decidir si trabaja o no, en que actividad y para quién .

Resulta pertinente mencionar que en el teletrabajo se encuentran los elementos esenciales antes mencionados, pero que además contiene elementos propios que lo caracterizan y lo distinguen del resto de modalidades de trabajo, por lo que nos atrevemos a decir que el teletrabajo es una modalidad de contratación laboral, por lo que reúne los elementos esenciales de toda relación laboral de trabajo: prestación personal del servicio, por cuenta ajena, dependencia o subordinación, y prestación remunerada. Cuyos rasgos básicos del teletrabajo se encuentran resumidos en cuatro postulados :

El teletrabajo ha de ser un trabajo libre, productivo, por cuenta ajena y dependiente y no excluido por el ordenamiento jurídico laboral.
El teletrabajo ha de desarrollarse desde cualquier lugar distinto al centro de trabajo o unidad productiva autónoma de la empresa.
El teletrabajo a de prestarse mediante la utilización intensiva de los medios informáticos y de telecomunicación.
Habitualidad en la prestación del trabajo a distancia y prevalencia e intensidad en la utilización de los instrumentos tecnológicos en el teletrabajo.

Por otro, existen muchos beneficios para la persona que realiza tareas productivas u ofrece sus servicios en la modalidad de teletrabajo. Muchas personas no pueden trabajar pues deben atender labores no remunerativas pero indispensables en el hogar, por ejemplo la atención y cuidado de hijos pequeños. El teletrabajo no sólo les permite estar todo o gran parte del tiempo en su hogar sino que, además, les deja a su propia decisión en qué horarios y cuántas horas trabajar. Ello no sería posible si estuviera físicamente en la sede de la empresa contratante con una jornada de 8 horas. El no desplazamiento también viene asociado a otros factores como mejoras en la motivación personal, no incurrir en gastos de transporte, tiempos no utilizados productivamente durante los viajes, etc. Contribuye a desarrollar esquemas o mejores hábitos en la organización del trabajo y las actividades personales pues los horarios de trabajo se adaptarán a las necesidades personales.
El desarrollo tecnológico ha permitido que las personas con discapacidad tengan acceso a sectores de conocimiento y actividad que hasta hace poco tiempo les estaban limitados. El teletrabajo, en concreto, ha abierto importantes expectativas de ocupación para sectores sociales con especiales dificultades de inserción laboral, como es el caso de las personas con restricciones graves de movilidad, al permitir obviar los inconvenientes derivados de la necesidad de trasladarse al lugar habitual de trabajo. En tanto que puede realizarse también en forma colectiva, en un lugar especialmente equipado (centro de teletrabajo), ha abierto también nuevas vías para la organización de cooperativas y empresas de economía social para trabajadores con discapacidades.

La doctrina mayoritaria establece una serie de ventajas tanto para el trabajar como para el empleador, ventajas que podrían darse en nuestro país impulsando cierta normatividad que haga cada vez más común esta contratación. Una de las formas de impulsión puede ser el otorgamiento de ciertos beneficios a las empresas que contraten sectores deprimidos vía teletrabajo, ya sean tributarios o de seguridad social, además también, exonerar de ciertas obligaciones a las empresas de teletrabajo que sean constituidas por persona de estos colectivos, siendo indispensable que se infunda una cultura organizativa en la empresas con la finalidad que pueda implementar el teletrabajo como herramienta de contratación masiva .

Enumeramos algunos beneficios tanto para el trabajador como para el empleador. ventajas para el trabajador: mayor autonomía, flexibilidad y movilidad ; más oportunidades laborales; mayor especialización; aumento de la productividad; mayor vida familiar; mejor integración laboral de personas con discapacidad; más unificación familiar de objetivos; posibilidad de combinar con tareas domésticas; menor estrés; menos desplazamientos , evitando o reduciendo los movimientos pendulares, es decir más respeto al medio ambiente; elección personal del entorno de trabajo; favorece el acceso a la formación por medio de la teleformación, con la ventaja añadida de que se aprende a través del medio con que se va a trabajar; más tiempo libre; mejor rendimiento que en la oficina; horario flexible; mejor calidad de vida; herramienta útil para mejorar el ejercicio de cualquier profesión, desvinculada del lugar y del horario, adaptando "el trabajo a la vida" y no "la vida al trabajo", y sustituyendo "obligación" por" responsabilidad“; modalidad más racional de trabajo; permite recuperar la profesionalidad y la especialización en el trabajo autónomo e independiente; significa también trabajar a gusto, con ilusión, con mayor dedicación y compromiso.
Ventajas para la empresa: menos problemas de convivencia entre empleados; mayor productividad debido a la implantación del trabajo por objetivos; menor coste por producción; menor infraestructura necesaria, más acceso a profesionales de alto nivel; eliminación de control horario; mejora de plazos de entrega; posibilidad de modificar horarios de trabajo; eliminación del ausentismo laboral; implementación de las nuevas tecnologías de la información, ya que la empresa que contrata “teletrabajadores” está obligada a disponer de equipos adecuados para poder realizar un trabajo ágil; reducción de costos: la creación de un puesto de Teletrabajo resulta un 50% más barato que un puesto presencial; facilidad de expansión geográfica, crecimiento sin cambios estructurales; mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo, que pueden ser compartidos por distintos trabajadores; menor contaminación al disminuir el traslado de trabajadores desde sus casas a sus puestos de trabajo presencial.
Desventajas para el trabajador: falta de ambiente laboral, el ambiente en el que el trabajador labora puede no ser el más apto para la realización de sus actividades; puede provocar el sedentarismo; aumento de los conflictos o distracciones dentro del núcleo familiar; crea un sentimiento de poca valoración o aprecio por parte del empleado; pérdida de colaboración y relaciones personales con otros trabajadores de su área; horarios ilimitados, incluidos los fines de semana.
Desventajas para la empresa: suele haber pérdida de jerarquías; las compensaciones monetarias pueden exceder del coste total del trabajador a tiempo completo en la oficina; se pueden crear conflictos derivados de la lealtad de los teletrabajadores cuando accedan a los bancos de datos de la compañía, se da una menor identificación del trabajador con la empresa; el aislamiento físico produce una menor socialización y participación del trabajador.

El teletrabajo, trae consigo más ventajas que desventajas, beneficios que pueden ser tanto sociales como tributarios, en la medida que las empresas contraten sectores poco beneficiados: tercera edad, informales, discapacitados, pobladores de provincia con difícil acceso, etc., lo que podría hacer que disminuya el desempleo y que se incremente el número de trabajadores formales .

Algunos autores hacen diferencias entre el teletrabajo y el trabajo a domicilio, la diferencia fundamental es la preponderancia de la informática y las telecomunicaciones en la realización del teletrabajo. Por lo que, añadiéndome a esa concepción manifestamos que  el uso de las nuevas tecnologías, es una nota distintiva y esencial del teletrabajo con respecto del trabajo a domicilio tradicional, si bien ambos comparten la característica de ser un trabajo a distancia, el trabajo a domicilio tradicional se encuentra basado en el intercambio de viene bienes materiales cuantificables y fungibles; por otro lado el teletrabajo consiste fundamentalmente en recibir, tratar y enviar informaciones, inmateriales por naturaleza. Ejemplo: el traductor no teletrabaja al desarrollar su actividad de manera tradicional y enviando el resultado por correo a su empleador. En cambio si recibe el texto a traducir en su terminal portátil, utiliza el correo electrónico para comunicarse con la empresa, recibe instrucciones a través del módem y transmite la traducción por vía telemática, sí podría considerarse que está teletrabajando .      
     
Analizando la norma , en cuanto a que el trabajo a domicilio que se ejecuta habitualmente o temporalmente, la norma de teletrabajo puede entenderse como que corresponde a un trabajo estable o a tiempo indeterminado, y en el otro caso a tiempo determinado; y en cuanto a la continuidad y discontinuidad del trabajo a domicilio para el teletrabajo podemos presumir la forma permanente de teletrabajo como realización, y discontinua cuando ésta es flexible en el sentido de que algunas veces puede hacerlo en la modalidad de teletrabajo y otras en forma de trabajo convencional. La norma expresa igualmente que el trabajo a domicilio puede ser realizado en el domicilio del trabajador o en el lugar que designe el empleador, que equiparado al teletrabajo solo cabe coincidencia en cuanto a que el teletrabajo se realice en el domicilio del teletrabajador, en un telecentro o un punto móvil, mas no es posible que el teletrabajo sea realizado en las instalaciones del empleador, pues no concuerda con la estructura conceptual asumida o tal como lo definen otros analistas y cuyo basamento descansa en la recomendación de la Organización Internacional de Trabajo. En cuanto a la supervisión que no es posible en el trabajo a domicilio en forma directa e inmediata, en el teletrabajo sí es posible hacerlo a través de las tecnologías telemáticas, apareciendo la denominada figura de la telepresencia que en una relación laboral estaríamos acuñando la figura de la telesupervisión para mantener la subordinación y dependencia que caracteriza una relación laboral, sirviéndonos por supuesto de una conexión on line o una relación interactiva, que genera una especie de presencia virtual para suplir la supervisión real de una manera sui géneris. En cuanto a la facultad del empleador de establecer las metodologías y técnicas, indudablemente tal como en el caso anterior, ésta se posibilita por medio de la telepresencia en el caso específico de una forma especial de teledirección o telemanager.

Reflexión final

En el Perú no nos falta la tecnología, sino legislación y un gran impulso por parte de nuestros legisladores de dar mayores incentivos a los empleadores en la realización de esta modalidad de trabajo, lograremos obtener en un futuro cercano con el teletrabajo mayores beneficios para la sociedad como también la obtención de ventajas empresariales que ayudaran al desarrollo de nuestro país, tomando en cuenta los modelos extranjeros y rescatando las ventajas que a lo largo de ya 30 años desde que se utilizó por primera vez el teletrabajo, incrementan la economía del mundo. Por otra parte también, resulta viable promover la cultura del teletrabajo, los conocimientos y la confianza, por lo que no estamos aprovechando al máximo una mejor distribución del tiempo para trabajar y compartir con la familia, ya que se evita el traslado hacia y desde la oficina cinco días a la semana según sea el caso. Ahorro, por los gastos de transporte o gasolina, estacionamiento y comida en la calle. Salud, por la disminución de accidentes automovilísticos, de ser contagiado por pandemias como la gripe  y de sufrir de estrés. Siendo el derecho un sistema integrado donde las normas no solo se complementan sino también se integran, debiendo abocarse a los lineamientos y postulados contemplados en las normas extranjeras que aplican y aprovechan en su economía la figura del teletrabajo, en tal sentido creemos que el camino a seguir es la incorporación en el mercado laboral, la figura del teletrabajo como vía del desarrollo de nuestra sociedad.

15 de marzo de 2012

El Peruano 15 de marzo del 2012

Diario El Peruano tiene las principales noticias legales del día online: El Perú rechaza minería ilegal, denuncian que ganan 2 mil millones de dólares anuales. Pag. 2
* Inician proyecto para fortalecer gestión fiscal, Banca Mundial apoya al MP
* Fortalecerán las inspecciones, para garantizar cumplimiento de obligaciones por las empresas. Ver todo en la pagina 18.
* Menos trabas para la inversión, comisión de evaluación de barreras burocráticas reporta resultados. Pág. 19

Normas Legales 15 marzo 2012

Lee todas las Normas Legales publicadas en el día de hoy: Decreto Supremo Nº 027-2012-PCM. Declara Estado de Emergencia en el departamento de Apurimac
* Decreto Supremo Nº 007-2012-MINCETUR. Modificación del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR
* Decreto Supremo Nº 002-2012-MTC. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Teoria del Conflicto

Análisis legal que hace tu Revista Judicial sobre "Teoría del Conflicto" Ecuador: Desde la antigua Gracia hemos tenido presente la disertación del conflicto y de acuerdo con su significado se le ha abierto una teoría que busca analizarla y siempre encaminada dentro de las diversas materias; pero la esencia radica en la disciplina sociológica.

Puedes leer todo el contenido de la revista completamente online

14 de marzo de 2012

El Peruano 14 de marzo del 2012

Diario online El Peruano tiene las ultimas noticias legales de Perú
* Diálogo tripartito para proyecto Majes Siguas II. Pág. 2
* La minería ilegal merece sanciones ejemplares, contaminación que ocasiona es muy grave. Presidente del Poder judicial destaca normas emitidas por el Gobierno
* Gobierno alista normas para elevar base tributarias, CM presentará proyecto
* Facilitan regularización de datos en registro vehicular. Pág. 14

Normas Legales 14 marzo 2012

Dispositivos legales publicados en las Normas Legales del día miércoles 14
* RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 171-2012-P-CSJLI/PJ. Establecen conformación de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte y designan Juez Supernumeraria del primer Juzgado Civil de lima.

La Transaccion en Ecuador

Análisis legal que hace tu Revista Judicial sobre "La transacción", léelo online
* Para el jurista Lorenzetti: La transacción es un contrato mediante el cual, las partes se realizan concesiones recíprocas con la finalidad de extinguir derechos litigiosos o dudosos, y evitar futuras litis.

13 de marzo de 2012

La terminacion del contrato de arrendamiento

Lee todo sobre La terminacion del contrato de arrendamiento Ecuador online
La Codificación de la Ley de Inquilinato, publicada en el Registro Oficial Nº 196 de 01 de noviembre de 2000 regula a los contratos de arrendamiento de locales que se encuentran dentro del perímetro urbano, de tal modo que el resto de contratos de arrendamiento son normados por el Código Civil.

El Peruano 13 de marzo del 2012

Diario El Peruano tiene todas las principales noticias legales de Perú online
* Se instalo comisión para formalizar a los mineros, en Madre de Dios se firmo acta con Federación Nativa. Ver pág.3
* Rechazan creación de más universidades, decisión debe ser tema de prioridad.
* Afianzan orientación sobre procedimientos tributarios. Pág.18
* Solo Sala Plena dicta jurisprudencia, asevera titular del poder judicial. Pág.19

El Deporte el Futbol y el Derecho

Análisis legales que hace revista jurídica sobre "El deporte, el fútbol y el derecho"
* Conoce todo lo que origino la huelga en el fútbol profesional peruano
* Los jugadores y las deudas laborales, entérate de todo lo que esta pasando
* Derecho deportivo peruano y los contratos y sus modalidades
* Reestructuración de los clubes de fútbol, con el decreto de urgencia
* Régimen laboral del futbolista profesional, infórmate del tema

Normas Legales 13 marzo 2012

Lee las principales Normas Legales del día publicadas por el peruano
* DECRETO SUPREMO Nº 006-2012.MINCETUR. Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
* RESOLUCIÓN Nº 621-2012-MP-FN. Convocan a la Tercera Audiencia pública sobre el Nuevo Código Procesal Penal para el 30 de marzo de 2012, a realizarse en el Distrito Judicial de La Libertad.

12 de marzo de 2012

El Peruano 12 de marzo del 2012

El Peruano tiene las principales noticias del Perú, léelo online completo
* Pensión 65 triplicará beneficiarios este año, aumentará de 54 mil a 150 mil pensionistas. Coordinadora Norma Vidal, dice que se incluirá más regiones. Pag. 4
* Uniformizan criterios de sanción contra abogados. Pág. 14

Normas Legales 12 marzo 2012

Normas Legales del día publicadas el lunes 12 de marzo del 2012
* RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0070-2012-JUS. Autorizan realización de la XV Convención de Jefes de Asesorías Jurídicas y Legales del Sector Público, a realizarse en la ciudad de Lima

Normas Legales 11 marzo 2012

Lee las principales Normas Legales del día domingo 11 marzo online
* DECRETO SUPREMO Nº 040-2012-EF. Autorizan el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 para el financiamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el primer periodo de presentación.

Uniformizan criterios de sanción contra abogados en Perú a nivel nacional

Los abogados peruanos ya no podrán eludir responsabilidades

Con nuevo registro, además, informarán sobre los letrados castigados a nivel nacional

Las malas prácticas de los abogados serán sancionadas efectivamente al uniformizarse los regímenes deontológicos de los 29 colegios del país, anunció el decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Raúl Chanamé Orbe, quien, desde hace seis semanas, se encuentra al frente de esta importante Orden.
Informó, además, que trabajan con el Poder Judicial y el Banco Mundial un proyecto para crear por primera vez un registro único de abogados a escala nacional donde figure si este está habilitado o no y, paralelamente, contar con otro que consigne las sanciones de los profesionales de las leyes.

¿Qué medidas de control se han adoptado contra las malas prácticas profesionales en el ámbito institucional?
–La primera de ellas ha sido reunir a los 29 decanos de los colegios de abogados de todo el país, con quienes hemos acordado uniformizar nuestros sistemas deontológicos, porque cada gremio tenía su propio Código de Ética, de tal manera que lo que era sancionado en Lima posiblemente resultaba permisivo en Cajamarca o no lo contemplaban en Loreto, dificultando la imposición de sanciones efectivas contra el mal ejercicio profesional. Así, se identificó que algunos abogados que habían sido sancionados y suspendidos en el ejercicio profesional en Lima, simplemente iban a otros colegios y como no es cautiva la profesión- repetían sus malas prácticas. Hemos tenido algunos casos recurrentes de colegas que habían sido sancionados en Lima, pero que, luego, se fueron a ejercer a otras ciudades buscando liberarse de responsabilidades.

¿Cuáles serán las innovaciones de esta nueva normatividad asumida por los 29 colegios?
–Establecen un Código Único Deontológico que comprometerá a los 90 mil abogados del Perú, lo cual es un logro muy importante para afirmar la normatividad. Luego, es la adopción de plazos predecibles y la doble instancia para hacerlo más ágil y evitar todo pretexto de vulneración del derecho a la defensa, pues antes existían gremios que regulan solo una instancia e, incluso, habrá una tercera que son los tribunales de honor (compuestos por exdecanos), de tal manera que se darán todas las garantías para que un abogado sea debidamente investigado, procesado y, eventualmente, sancionado.

Con estas medidas, ¿se garantiza una sanción efectiva?
–Por supuesto, se han establecido escalas de sanción, porque muchas veces esta era demasiada benevolente y no se establecían pautas únicas. Hemos fijado medidas que van desde la suspensión hasta la expulsión definitiva. En este tema se ha pronunciado el Tribunal Constitucional al señalar que las sanciones tienen que ir en gradación (de menos a más). Tiene que haber amonestaciones, llamadas de atención  para, luego, ir a la suspensión y ulteriormente llegar a la medida máxima de la expulsión de la Orden, pues el objetivo es garantizar que los abogados cuenten con sanciones predecibles y que vayan en gradación.

¿Aumentaron las denuncias contra los malos abogados?
–Estadísticamente, aumentaron. ¿Por qué?, pues antes no se conocía que había una instancia para denunciar y muchas personas no recurrían a ella, ahora sí. Tenemos información que durante 2011 se presentaron ante nuestra institución más de 300 procesos disciplinarios.

¿Qué acciones concretas se están haciendo para revertir esta situación que afecta también al sistema de justicia en el país?
–En este momento venimos trabajando un convenio con el Poder Judicial y el Banco Mundial para establecer un registro único de abogados en el ámbito nacional, donde figure si está habilitado o no, que estará accesible al justiciable sin costo alguno. Actualmente, es frecuente que muchos abogados inhabilitados sigan ejerciendo el derecho perjudicando únicamente a sus patrocinados, quienes hasta podrían perder sus procesos. Por ello, se ha advertido la necesidad de contar, por primera vez, con dicha nómina de manera urgente, pues no solo mejorará la imagen de los abogados sino, también, permitirá mejorar la celeridad en la resolución de los expedientes ante la judicatura peruana.

Por una justicia para todos
¿Cómo se plantea el tema de la inclusión social en el CAL?
–Para nosotros es un tema importantísimo. Muchas de las injusticias que se cometen en nuestra sociedad se dan porque no hay canales para recomponer y hacer justicia, y la administración de justicia aparece como factor para aquel que tiene recursos para contar con asesoramiento, y eso no es el principio constitucional. Por eso,  nosotros nos planteamos el tema de la justicia social o de la asesoría legal pertinente y, de ser posible, gratuita para los peruanos. Nuestra propuesta es la implementación de nuevos servicios, como clínicas jurídicas a fin de orientar legalmente en aquellos pueblos jóvenes y  zonas de pobreza, lo cual incluso ayudará a revertir la imagen negativa que la población tiene de nuestra profesión. El Colegio lo puede hacer y lo va hacer. Pero el tema va más allá y debe ser una política de Estado.

Poder Judicial y el Banco Mundial apoyan registro

¿Al igual que la implementación de un registro de abogados hábiles, también será necesario el de abogados sancionados?
–Exacto, tras lo primero, lo siguiente que debe acarrear es la consecuencia: un registro de abogados sancionados en el ámbito nacional. Porque si tú eres castigado hoy en día en Ayacucho nadie se entera y este mal abogado simplemente se traslada a otra región y puede seguir con sus malas prácticas. Entonces, ¿a quién  perjudicamos? Al justiciable, quien carece de mecanismos de control efectivo. Lo que existe es el carné, pero no un registro único de abogados hábiles ni de sancionados.

¿Cuándo se concretará este proyecto?
–El Banco Mundial nos ha ofrecido que este año se concretaría el  primer proyecto y, a su vez, la Junta de Decanos acordó que se establezca en este registro la información sobre abogados sancionados, de tal manera que la sociedad se sienta mejor protegida, y esto no solo es para la abogacía sino para cualquier profesión, necesitamos que el Estado dé garantías para el funcionamiento idóneo del sistema.

Fuente: El Peruano
 
Top