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31 de agosto de 2013

Modelo Demanda de Alimentos para Menores de Edad

Demanda de Alimentos: Art. 472° se entiende por Alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica, cuando el alimentista es menor de edad también comprende su educación.  

modelo de escrito de alimentos 2013


                                                                         Expediente    : Nº
                                                                          Secretario    :          
                                                                          Escrito         : 01
    Sumilla       : DEMANDA  DE           
                            ALIMENTOS


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA


ANA VERONICA SILVA GUTIERREZ , de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº ............ ,con domicilio real en Calle Alfonso Ugarte Nº..... Lima, y  domicilio procesal para efectos de notificaciones en Calle Ugarteche  Nº 480 – Lima, a Usted respetuosamente me presento y expongo:

I.- PETITORIO:

Que recurro a vuestro despacho a fin de interponer Demanda de Alimentos contra JOSE CARLOS PEÑA VITE, a quien se le deberá  notificar en  Calle Tupac Amaru MZ “H” Lte 3 Los Olivos Lima, para que acuda a favor de nuestro menor hijo .............de 07 años de edad, con una Pensión mensual adelantada no menor al 60%de su ingreso mensual en merito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expongo a continuación:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que la recurrente contrajo nupcias con el demandado tal como se acredita con la Partida de Matrimonio que adjunto al presente recurso el día 29 de diciembre del 2,001 producto de ello  procreamos a nuestro menor hijo, .............................
.
2.- Que, como madre responsable vengo solventado las necesidades de nuestro menor  hijo, sin embargó no es posible satisfacerlas en su integridad, por cuanto no puedo trabajar ya que   gran parte de mi tiempo me dedico a atenderlo  y cuidarlo.
  
3.- Que, el emplazado goza de las suficientes posibilidades económicas y materiales para asistir a nuestro  menor hijo ya que el Sr. es un trabajador estable de la Empresa..........obteniendo,  un ingreso mensual  de s/3,000.00 (TRES y 0/100 Nuevos Soles ) mensuales además de percibir otros ingresos  por venta de ropa al por mayor y menor, sin embargo a pesar de gozar de una buena situación económica el emplazado no ha cumplido con sus obligaciones de padre, dejando a su menor hijo  en total abandono moral y económico.

4- Que mi menor hijo se encuentra cursando estudios primarios, conforme lo acredito con la constancia de estudios emitida por la Directora de la Institución Educativa................, encontrándose con grandes limitaciones para continuar concurriendo a su centro de estudios, por no contar con medios económicos para cubrir su educación.

4- Que, el demandado no tiene otras cargas familiares que atender, por lo que se encuentra en plena capacidad y posibilidad de acudir en mi calidad de esposa así como  a nuestro menor hijo con una pensión de ALIMENTOS.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Art. 424 Art. 425 del Código Procesal Civil. Referente a los requisitos y anexos de la demanda.

Art. 472. Código Civil. Que prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica, según situación y posibilidades de familia.

Art. 481. Código civil. Que prescribe que los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien  los pide y a las posibilidades del que debe darlos,atendiendo ademas a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.

Arts. 92°,93°,94°,160° y 161° Código de los Niños y Adolescente.

IV.- VIA PROCEDIMENTAL:

De acuerdo a la naturaleza de la presente acción  se tramitara como proceso único, Art.160° del Código de Niños y Adolescentes. 

 V.- MEDIOS PROBATORIOS:

A.-     Partida de Matrimonio de los Cónyuges
B-         Acta de Nacimiento de mis  menor  hijo .....................
C-    Boleta de pago de la Empresa

VI.- ANEXOS:
Acompaño los siguientes anexos:
1.-  Copia simple de mi DNI.
2- Partida de Matrimonio  de los Cónyuges
3.- Acta de Nacimiento de mi  menor  hijo Esteban Joel Peña Silva
4- 01 Constancias de Estudios
Por lo Tanto:   
Solicito a Usted. Señor Juez sírvase, Admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y declararla FUNDADA en su debida oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO: Asignación Anticipada, estando debidamente acreditada la obligación entre el menor Alimentista  y el demandado de conformidad con el articulo 675 del código procesal civil, y en atención a los fundamentos de hecho expuestos en la presente demanda, solicito se sirva ordenar como Asignación Anticipada de Alimentos el 60% del ingreso mensual del demandado debido a que no tiene otra carga familiar. 

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo normado en el Articulo 74° del Código Procesal Civil otorgo  facultades generales de representación al Abog.............. Reg. ICAP Nº... debiendo tener presente el domicilio procesal en calle..................N°............Lima

 TERCER OTROSI DIGO:  Solicito a vuestro despacho se sirva notificar a la parte demandada en la dirección que esta consignada en el  petitorio .de la demanda

POR TANTO:
 Sr. Juez sírvase admitir la demanda y declararla fundada en todos sus extremos 
  
                                                                                        Lima, 01 de setiembre del 2013 


Abogado                                                                                  Interesado

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30 de agosto de 2013

Modelo de Escrito de Desestimiento de un Acto Procesal Art.340° CPC

Escrito Legal: Desestimiento de un Acto Procesal

                                                     SECRETARIO:...............
                                                     EXPEDIENTE:...............
                                                     CUADERNO:.................
                                                     ESCRITO:.....................
                                                     SUMILLA: Solicita Desestimiento de Acto Procesal

 SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO COMERCIAL DE LIMA

                                                    Pedro Sanchez Otoya, en los seguidos con Jacinta Barrera Castro                                                               sobre Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, ante Usted.                                                             Digo:

Que, en concordancia con el Art. 340 inc.1) del C.P.C FORMULO DESESTIMIENTO DEL ACTO PROCESAL,  que se contiene en el escrito de fecha 10 de agosto del 2013. Este documento tiene como parte de su contenido la Nulidad interpuesta contra el auto expedido por su despacho de fecha 18 de julio del 2013, el mismo que concluye declarando improcedente la petición de ampliación de cuantía en el presente proceso

POR TANTO:
A Usted. Señor Juez sírvase a proveer de acuerdo a Ley. 


                                                                                               Lima,30 de agosto del 2013

.........................                                                                     .................................
Abogado                                                                                  Interesado 
                                                         

Modelo de Escrito Solicitando Cancelación y Levantamiento de Hipoteca

Escrito Legal: Solicitando Cancelación y Levantamiento de Hipoteca

                                                 EXP. N°.........................
                                                 SECRETARIO:.............
                                                 SUMILLA: Solicito Cancelación y Levantamiento de Hipoteca

SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO COMERCIAL DE LIMA
  
                                                .........................................y otra en los seguidos
                                                por......................sobre ejecución de garantía ante
                                                Ud. respetuosamente nos presentamos y decimos:

Que habiendo realizado la cancelación de la suma adeudada de US$.............dolares americanos a favor     del accionante mediante CONSIGNACIÓN N°........,en merito a lo dispuesto en el
Art. 1122° inc.1) del Código Civil .

En tal sentido solicito a su despacho se sirva disponer la CANCELACIÓN y el LEVANTAMIENTO DE LA HIPOTECA inscrita en el asiento N°............ de la ficha N°....... de los Registros Públicos de Lima, por HABERSE EXTINGUIDO LA OBLIGACIÓN QUE GARANTIZABA, por haber cumplido con el pago de la obligación.

POR TANTO:
Sírvase a tener presente lo expuesto y resolver conforme a Ley.

                                                                                                   Lima,29 de agosto del 2013

.......................                                                                               ..........................
Abogado                                                                                        Interesado

Modelo de Escrito Solicitando la Suspension de Remate

  ESCRITO LEGAL: SOLICITANDO LA SUSPENSIÓN DEL REMATE

                                               EXP.N°:.......................
                                              SECRETARIO:..............
                                              ASISTENTE:................
                                              SUMILLA:...................

 SEÑOR JUEZ DEL SÉTIMO JUZGADO COMERCIAL DE LIMA

                                             .......................y otra en los seguidos sobre Ejecución de Garantías ante Ud.                                                respetuosamente nos presentamos y decimos:

 Que habiendo cumplido con CONSIGNAR la suma adeudada de US$............dolares americanos a favor del accionante, en merito a lo dispuesto en la segunda parte del Art.802 y 807 inc.1) del Código Procesal Civil, para lo cual adjunto al presente escrito el respectivo certificado de consignación.

 En tal sentido solicito a vuestro despacho se sirva a disponer la SUSPENSÓN DEL REMATE ordenado por su judicatura: por haber cumplido con el pago integro de la obligación conforme lo establece el segundo parrafo del Art.727 del citado cuerpo legal, sin perjuicio de lo expuesto, solicito la liquidación de costas y costos.

 POR TANTO:                            

Sírvase tener presente lo expuesto y resolver conforme a Ley

                                                                                               Lima,28 de agosto del 2013


.....................................                                                                            ............................................
Abogado                                                                                                        Interesado

Decreto S. Nº 166-2013-EF Afiliacion Trabajadores Independientes

Dictan normas reglamentarias para la afiliación y jubilación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones, en concordancia con en el artículo 9 de la Ley N° 29903

Trabajadores independientes están obligados a afiliarse a un régimen pensionario, publico o privado.

decreto supremo 166-2013


Decreto Supremo N.º 166-2013-EF Perú

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 28532, corresponde a la Oficina de Normalización Previsional – ONP, la administración del Sistema Nacional de Pensiones - SNP a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como de otros regímenes previsionales que por ley se le encargue;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 29903 establece la obligatoriedad de afiliación a un sistema previsional para los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad, así como la afiliación facultativa para los que superen dicha edad;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 29903 señala las disposiciones para el aporte obligatorio de los trabajadores independientes afiliados al SNP, por lo que aquellos que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la Remuneración Mínima Vital – RMV se les aplicará la tasa de aporte obligatorio establecido en el Decreto Ley N° 19990, y para aquellos que perciban ingresos mensuales hasta 1,5 de la RMV, se les aplicará una tasa de aporte gradual hasta alcanzar la tasa de aporte obligatoria antes mencionada;

Que, por las consideraciones antes expuestas resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias para la adecuada afiliación obligatoria al SNP, de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad, así como el pago en forma gradual del aporte para los trabajadores independientes que perciban hasta 1,5 de la RMV;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29903;

DECRETA:

Artículo 1.- De la definición del trabajador independiente y de los agentes de retención

El trabajador independiente es el sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Los agentes de retención son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, que paguen o acrediten los ingresos señalados en el párrafo anterior. También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos.

Artículo 2.- De la afiliación obligatoria del trabajador independiente

El trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) años de edad, y no se encuentre afiliado a un sistema previsional a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, y además decida incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), se afiliará a través de una solicitud en forma presencial o virtual, en la que se deberá consignar necesariamente todos los datos que se indique en dicho formulario; procesada la información, cada trabajador recibirá su constancia de afiliación. El procedimiento de dicha afiliación será aprobado por normas complementarias de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Artículo 3.- De las obligaciones del agente de retención

Los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903. Los agentes de retención deberán aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda de acuerdo al artículo 6, en función al monto que paguen.

Una vez que el agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio de dichos trabajadores independientes, deberá declararlo y pagarlo en forma mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que regule mediante Resolución de Superintendencia.

Artículo 4.- De las obligaciones del trabajador independiente

Los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903 y que perciban rentas de cuarta categoría, deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, a su agente de retención, una copia o impresión del documento que acredite su afiliación, conjuntamente con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo.

En el caso que dichos trabajadores independientes, perciban rentas de cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, deberán entregar a su agente de retención, el documento que acredite su afiliación.

En ambos casos, si el agente de retención recae en una misma persona natural o jurídica, tales trabajadores independientes deberán entregar el documento que acredite su afiliación en una sola oportunidad. En el caso que el agente de retención incumpliese con su obligación de retener el aporte obligatorio al SNP, dichos trabajadores independientes deberán declararlo y pagarlo directamente a la SUNAT. Sólo para efectos previsionales, en el caso que el agente de retención hubiera efectuado la retención del aporte obligatorio, e incumpliese con su obligación de declaración y pago a la SUNAT, los trabajadores independientes podrán
declarar y pagar dicho aporte directamente a la SUNAT.

Artículo 5.- De la base de cálculo y de la regularización del aporte obligatorio

La base de cálculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, está referida al ingreso total mensual percibido por los mencionados trabajadores, y no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV). En caso los ingresos totales mensuales sean menores a una RMV, dichos trabajadores no estarán obligados a aportar al SNP.

Cuando los referidos trabajadores generen adicionalmente rentas de trabajo de manera dependiente, en un mes, cuya suma de todos sus ingresos sea inferior a una RMV, tampoco estarán obligados a aportar respecto de las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría. En cambio, si la suma de todos sus ingresos es igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de cuarta categoría y/ o cuartaquinta categoría que perciban mensualmente. En todos los casos, señalados en el presente párrafo, los mencionados trabajadores aportarán respecto a las rentas de trabajo de manera dependiente, de acuerdo a la normativa sobre la materia.

Los trabajadores independientes, que tengan o no tengan agente de retención, deberán regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual, de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNAT, en las siguientes situaciones:

a. Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retención.
b. Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización.

Si los referidos trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio.

En cualquier caso, para el cómputo del periodo de aportaciones sólo se considerarán los meses en los que se haya verificado el pago efectivo de los aportes al SNP.

Artículo 6.- De la tasa de aporte obligatorio

Para los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903 y cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1,5 de la RMV, la tasa de aporte obligatorio gradual será la siguiente:

         Período                              Tasa de Aporte
Hasta diciembre de 2014                       7%
De enero a diciembre de 2015                 10%
A partir de enero de 2016                        13%

La tasa de aporte obligatorio para los referidos trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la RMV es de 13%.

Artículo 7.- Período de aportación

Para los trabajadores que generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente en un mes, se considerará como periodo de aportación, cuando cumplan, simultáneamente, con las condiciones y requisitos de aportación en cada caso.

Artículo 8.- Condiciones de la aportación, procedimiento de declaración y pago del aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad

Los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada vigencia de la Ley N° 29903, y que se encuentren afiliados al SNP como asegurados facultativos a que se refiere el artículo 4 del Decreto Ley N° 19990, se sujetarán a lo dispuesto en el presente reglamento, y se les reconocerá los aportes realizados para el cálculo de la pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia, según corresponda.

Artículo 9.- De la inaplicación de la tasa de aporte gradual al asegurado facultativo

Al asegurado facultativo del SNP, no se le aplicará la tasa de aporte gradual a que se refiere el artículo 6.

Artículo 10.- Condiciones de la aportación, procedimiento de declaración y pago de aportes previsionales de los trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) años de edad

Los trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, y que se encuentren afiliados al SNP, se sujetarán a las condiciones de la aportación y del procedimiento de declaración y pago de los aportes previsionales de los asegurados facultativos al SNP.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Normas complementarias de la ONP y la SUNAT
La ONP y la SUNAT expedirán las normas complementarias que se requieran para la adecuada implementación de lo dispuesto en este Decreto Supremo.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF

Modifíquense el cuadragésimo sexto párrafo del artículo 3, el artículo 54-C, el primer párrafo del literal e) del artículo 113 y el segundo párrafo del artículo 121-A del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Definiciones

Artículo 3.-
(…)
Trabajador independiente: Es el sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.

De la base de cálculo y de la regularización del aporte obligatorio

Artículo 54-C.- La base de cálculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, está referida al ingreso mensual percibido por los mencionados trabajadores, y no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV). En caso los ingresos totales mensuales sean menores a una RMV, dichos trabajadores no estarán obligados a aportar al SPP. Cuando los referidos trabajadores generen adicionalmente rentas de trabajo de manera dependiente, en un mes, cuya suma de todos sus ingresos sea inferior a una RMV, tampoco estarán obligados a aportar respecto de las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría. En cambio, si la suma de todos sus ingresos es igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de cuarta categoría y/ o cuartaquinta categoría que perciban mensualmente. En todos los casos, señalados en el presente párrafo, los mencionados trabajadores aportarán respecto a las rentas de trabajo de manera dependiente, de acuerdo a la normativa sobre la materia.

Los trabajadores independientes, que tengan o no tengan agente de retención, deberán regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual, de acuerdo al procedimiento establecido por la Superintendencia, en las siguientes situaciones:

a. Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retención.
b. Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización.

Si los referidos trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio.

Cálculo del capital requerido

Artículo 113.- Para el cálculo del capital requerido para las pensiones de invalidez y sobrevivencia se asumirá la modalidad de Renta Vitalicia, considerando los siguientes porcentajes de la remuneración mensual:

(…)
e) Catorce por ciento (14%) para los hijos menores de dieciocho (18) años y mayores de dieciocho (18) años que sigan en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios del nivel básico o superior de educación, dentro del periodo regular lectivo, los cuales no incluyen los estudios de postgrado, la segunda profesión ni la segunda carrera técnica, y de conformidad al procedimiento y condiciones que, sobre el particular, establezca la Superintendencia. Asimismo, a los hijos mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comité médico competente, conforme a lo previsto en el Capítulo IV del presente título;

(…).

Organismos médicos que conforman el sistema evaluador de la invalidez en el SPP

Artículo 121-A. (…)

El COMAFP es el organismo médico de evaluación y calificación de invalidez en primera instancia, y el COMEC es el de segunda instancia. En el ejercicio de sus funciones se encuentran asistidos por médicos representantes, médicos consultores y médicos observadores, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia. Asimismo, la Superintendencia en el cumplimiento de sus funciones, realizará las acciones de supervisión y auditoría de los procedimientos de evaluación y calificación de invalidez que realicen los comités médicos, bajo las instancias administrativas que correspondan.”

Dado en la asa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

26 de agosto de 2013

Modelo de Escrito Recusando a un Vocal de la Sala

 Escrito del demandante Recusando a un Vocal de la Sala   

                                                             Expediente Nº:..................
                                                             Escrito Nº........................
                                                             Secretaria :........................
                                                              Materia: Desalojo
                                                              Recurso: Casación

SEÑOR PRESIDENTE DE LA CUARTA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA

                                                     ...............................en los seguidos con.............sobre desalojo por
                                                      falta de pago de arrendamiento, a Ud. respetuosamente me  presento
                                                      y digo:

Que dentro del termino de Ley y de conformidad con los -Arts 171º, 174º, 177º y conexos del  Código Procesal Civil, solicito se declare la NULIDAD de la resolución de vuestra Sala que declara procedente el recurso de casación planteado por el demandado, su fecha.....de.......de......En efecto,  de acuerdo con el Art.150º  de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Art.305º inc.2) del Código Procesal Civil, el Abogado Dr................................Vocal de la Sala de su presidencia, ha debido inhibirse en el presente proceso, toda vez que tiene relación de parentesco consanguineo con la codemandada doña..............................,cónyuge de inclusive, del señor Presidente, el Art. 311º infine del Código antes mencionado dispone que: "El Juez a quien le afecte alguna causal de impedimento, deberá abstenerse declararse impendido tan pronto como advierta la existencia de ella."

POR TANTO:

A Usted, Señor  Presidente sírvase a resolver con arreglo a Ley.

OTROSÍ DIGO: Que, sin poner en duda  la honorabilidad del Sr. Vocal........................, de conformidad con lo prescrito en los incisos 2) y 5) del Art. 307º del Código Procesal Civil, RECUSO al referido magistrado. Si bien conocemos de su integridad moral, ello infringe la necesaria objetividad que debe existir al momento de pronunciar el fallo definitivo.

En consecuencia, vuestra sala deberá proceder a nombrar al vocal reemplazante conforme a Ley, debiendo expedirse nueva resolución que declare improcedente la casación.

                                                                                    Lima,28 de agosto del 2013

..............................                                                      ............................................
Abogado                                                                          Interesado

Escrito: Propuesta de Liquidación de Pensiones Devengadas

Escrito Legal Propuesta de Liquidación de Pensiones Devengadas


Expediente: Nº01111 -2013-0 -0101 –JP-FC-09                
Especialista: .........................                                                
Sumilla: Propuesta de Liquidación de Pensiones Devengadas

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ................

                    .............................., en los seguidos contra .................................., en el proceso de Alimentos a Usted digo:

                    Que mediante el presente cumplo con alcanzar a su despacho la Propuesta de Liquidación de Pensiones Devengadas, correspondientes a los meses de diciembre 2012 a setiembre 2013.

                    Que la pensión de Alimentos de acuerdo a la Sentencia Judicial Emitida por su despacho es de S/180.00 (CIENTO OCHENTA Y00/100 NUEVOS SOLES) Mensuales con la que debe acudir el demandado para mi menor hijo.

                    Es preciso indicar que el demandado a la fecha no ha realizado ningún depósito, por lo que se encuentra adeudando a la fecha 10 meses de pensiones de Alimentos de diciembre 2012 a setiembre 2013 la misma que detallo a continuación:

180.00x10=1800.00 Son Un Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles.

                    Por lo que solicito a vuestro despacho, ordene a quien corresponda notificar al demandado con la liquidación dentro del plazo de Ley, a fin de que cumpla con cancelar el monto antes mencionado.


                    Por lo Expuesto:

                    Señor Juez sírvase a proveer conforme a Ley. 

Lima, 26 de agosto del 2013
 
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