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4 de febrero de 2015

Nuevo Proyecto de Ley que beneficia a los empleadores y trabajadores jóvenes


Conoce el nuevo proyecto de ley: " Ley que otorga incentivos tributarios a empresas que contraten jóvenes con empleos dignos y de calidad" 


El congresista Yonhy Lescano  Ancieta, miembro del grupo Acción Popular, propone para nuestro país dicho proyecto de ley que sera materia de análisis en este articulo. Se propone en esencia otorgar incentivos tributarios a las empresas que contraten jóvenes entre los 18 y 29 años.

En el caso de las grandes y medianas empresas, la tasa del impuesto a la renta de tercera categoría  sera del 26% durante cuatro años, siempre y cuando contraten a sus trabajadores en puestos dignos y de calidad que representen un 30% de la planilla, con contratos no menores de 5 años , con sueldos equivalentes al 135% de la remuneración mínima vital y con todos los derechos incluidos en el D.L. 728. 

En el caso de la pequeña y micro empresa , incluidos en el art. 3º del proyecto de ley , que se formalicen, serán exoneradas del 50% y 100% en el impuesto a la renta por el plazo de 5 años, siempre y cuando durante este espacio de tiempo se contraten trabajadores de las edades ya indicadas, los mismos que deberán representar el 30% y el 50% respectivamente  de la planilla de la empresa. 

Es importante recalcar que los trabajadores deberán recibir sueldos equivalentes a la remuneración mínima vital y con todos los derechos laborales señalados en la ley de promoción y formalizacion de la micro y pequeña empresa (Ley Nº 28075).  El art 5º incluye un incentivo para el joven que es contratado por primera vez, donde el Estado es quien pagara el equivalente a las aportaciones del seguro social de salud por un plazo de 2 años, y si en caso este es despedido antes del tercer año, la empresa se hará cargo de devolver dichos aportes abonados por el Estado y asumir la deuda devengada ante el seguro. 

las empresas también recibirán un incentivo adicional, por hacer efectivo la capacitación para los jóvenes, este incentivo sera un crédito tributario contra el impuesto a la renta equivalente al monto total gastado en la capacitación con un tope de 1.5% de su planilla anual de trabajadores del año en que se realiza la capacitación.

El proyecto de ley incentiva a las empresas a contratar  jóvenes entre los 18 y 29 años, otorgándole así beneficios y seguridad laboral para la población joven . Promover condiciones para el progreso social y económicos es labor del Estado, el mismo que esta contemplado en el art 23º de nuestra constitución Política.




29 de enero de 2015

Publicación del reglamento de la ley Nº29992


Comentario:
como bien se sabe, según el art. 1º de  la ley Nº 26644, el periodo de descanso para la trabajadora  gestante  es de 45 días antes del parto y 45 días después del parto, sin embargo el art 1º de la ley Nº 29992 modifico el segundo párrafo de la ley antes mencionada otorgándole una extensión de 30 días hábiles al descanso postnatal en caso de nacimientos múltiples o nacimientos con niños con discapacidad. Para su debida aplicación hoy se publico su  reglamento,  el D.S. Nº001-2015. 

El reglamento define en su art 2º al niño con discapacidad aquel que presenta una o mas deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, para lo cual, según el art 3º esta discapacidad deberá ser acreditada mediante el certificado de discapacidad y comunicada al empleador sobre el ejercicio de su derecho previamente al descaso postnatal.

El presente reglamento es refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo y el ministro de interior, el mismo que emite las normas complementarias para la mejor aplicación del reglamento.

Es interesante la modificación establecido en la  ley Nº 29992, para beneficio de las trabajadores gestantes, en caso de nacimientos múltiples o niños que presenten discapacidad ya que estos menores necesitan cuidados especiales y atención de la madre. solo se espera que los empleadores cumplan la ley y se aplique sin inconveniente alguno. 

Comentario sobre la derogacion de la ley laboral juvenil




Hace muy pocos días que el parlamento derogo la polémica ley Nº 30288 " Ley que promueve el acceso de jóvenes  al mercado laboral y a la protección social ",  debido a sus incompatibilidades y al rechazo de la población; otorgándole una derrota para el gobierno del Sr. Ollanta Humala Tasso, actual presidente de nuestro país. Frente a esta situación hay mucho por criticar.


Primero, desde un punto de vista político, la derogacion de esta ley a llevado a que el gobierno tenga una imagen débil, incluso en el parlamento. y lo que es peor teniendo el rechazo de la población. 

Segundo, esta ley debió haber sido revisada desde un principio, al  parecer no se tomaron en cuenta los resultados desfavorables que ocacionaria la dacion de una norma de esta naturaleza, sobre todo para la imagen del gobierno

Tercero, Rescatar la necesidad de un parlamento bicameral,  donde exista la fiscalización de normas, de tal manera que este filtro emita leyes favorables, justas y aceptadas; pero sobre todo conformes con nuestro sistema jurídico evitando asì enfrentamientos como los presentados en los últimos 2 meses, donde la población ve al sistema como algo débil e inestable jurídicamente.

Por otro lado las posibilidades de dar una alternativa a la ley o modificarla, como lo mencionaba el actual congresista Daniel Abugattàs, hubieran sido buena. La finalidad de la ley en esencia era favorable ,  el tratar de  lidiar con la informalidad  y brindar mas oportunidades a los jóvenes desempleados es interesante, tal vez no por por medio de los mecanismo que esta proponía pero si hubiera sido posible mediante un producto mejorado, modificado y trasformado que pueda ayudar a solucionar este problema, ademas algo muy beneficioso que había en ella era el compromiso que el estado hacia con todos los peruanos en cuanto a la inversión de 650 millones en capacitación laboral.

Se espera entonces que se tomen cartas en el asunto y que se tenga una labor de análisis de parte de nuestros legisladores al momento de realizar sus labores, de tal manera que el pueblo no pueda verse perjudicado. 





23 de enero de 2015

Reforma Electoral

Ultimas noticias sobre el Jurado Nacional de Elecciones 

Hace mas de tres años  se presentaron ante el congreso de la República los proyectos de ley con el objetivo de dar inicio a una reforma electoral en nuestro país, viendo a la política desde un panorama diferente, de tal manera que se encuentre ligado al orden social y muy estrechamente vinculado con la moral y voluntad.

Esto resultaría muy beneficioso, ya que hasta la fecha se han presentado diferentes ineficiencias en el ámbito político trayendo consigo la necesidad de poder establecer una renovación y así fortalecer las bases para un nuevo cambio. Los proyectos de ley pendientes de ser aprobados  por el órgano competente son la nueva ley de partido políticos, la nueva ley de derechos de participación ciudadana y control ciudadano, el código electoral y el código procesal.

Uno de los proyectos mas interesantes es el de brindar un código electoral (509-2011-JNE), el mismo que tiene como objetivos trazar las lineas por las cuales los ciudadanos puedan ejercer sus derechos de participación política, así mismo un código procesal electoral que regule los procedimientos de como ejercerlos. 

Otro de los proyectos en agenda es el que  presentaron el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, en cuanto a perfeccionar el mecanismo de revocatoria y tomando en cuenta un estricta supervision  del financiamiento de los gastos de los promotores, fortaleciendo así el sistema democrático.

Con la reforma electoral se espera lograr que los que aspiren a manejar el presupuesto del estado presenten una declaración patrimonial de forma obligatoria, que se revisen los perfiles de quienes pretenden gobernar ya que muchos candidatos hasta la fecha han tenido antecedentes penales, y poder desterrar el narcotràfico y corrupción que se camuflan en los partidos políticos. 

Dato de Interés

Se sabe que el JNE, organizara una campaña  para el 26 de Febrero del presente año con la finalidad de promover la aprobación de la Reforma electoral ante el Congreso de la República.

















Técnicas de comunicación aplicadas a la conciliación



7 Técnicas que no puedes dejar pasar por alto al momento de una audiencia de conciliación 


Técnicas de conciliación

Son aquellas herramientas que le permiten al conciliador poder recopilar la mayor parte de  información que necesita para lograr su objetivo, este facilitador del diálogo utilizara diferentes técnicas para lograr una comunicación eficiente, sin olvidar el contexto en que se encuentre y la conducta de las partes dentro de la  audiencia conciliatoria.



- Escucha activa.- El conciliador prestara con mucha atención los sentimientos y expresiones de las partes de tal manera que se reciba el mensaje de manera correcta. Aquí no se permite que el emisor realice juicios y opiniones, solo tendrá el rol de escuchar atentamente.



- Empatìa.- El conciliador deberá mostrarse interesado en lo que esta escuchando y tratara  de entender a la parte para saber como se siente y bajo que perspectiva ve el problema.


-  Parafraseo.- El conciliador  reproducirá el mensaje a la persona que lo emitió eliminando lo negativo y resaltando el interés principal. Esta técnica puede ser utilizada para poder centrarnos en el interés principal y no desviarnos con mensajes negativos que puedan dilatar la audiencia, ademas de disminuir la hostilidad en las partes.


-Resumen.- Con la finalidad de destacar las ideas principales, el conciliador puede expresar resúmenes de lo dicho en audiencia, de tal manera que se precise los datos fundamentales mencionados en relatos extensos emitidos por las partes.


- Reformulacion.-  El conciliador transforma la información con la finalidad que suene un mensaje positivo y constructivo.

- Mensaje del "Yo".- Es solicitar que las partes, al momento de emitir sus mensajes, lo hagan en primera persona, de tal manera que la otra parte puede escuchar y percibir  los sentimientos, percepciones y emociones. 

Ejemplo:

Me siento triste cuando no dedicas tiempo a mis hijos porque ellos te extrañan mucho

- Hipótesis.- El conciliador presenta a una de las partes situaciones hipotéticas de tal manera que pueda pensarse y proyectarse al futuro analizando los beneficios que puede obtener al tomar cierta decisión 








20 de enero de 2015

Modelo de acta de conciliación y acuerdo total para divorcio

Modelo de acta de Conciliación  




EXP. Nº................- 2014
R.D ................- 2014- JUS/ DCMA

Acta de conciliación Nº..........- 2014

En la ciudad de ............................,,, siendo las .....horas del día.........del mes de....................del año Dos mil Catorce, ante mi............................................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº............. en mi calidad de conciliador extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia mediante Nº Registro........ y registro en especialidad en temas de familia Nº........, se presentaron los solicitantes, señor .................................................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº......................................, domiciliado en............................ distrito de ..................provincia y departamento de......... y señora,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, identificada con Documento de Identidad Nº....................... , domiciliada en ..............  distrito de.............................. provincia y departamento de.............
iniciada la audiencia de conciliación se procedió a  informar a las partes sobre el procedimiento  conciliatorio,  sus características, fines y ventajas, señalando también las normas de conductas que deben adoptar las partes 

Hechos expuestos en la solicitud

(Deberás adjuntar copias certificadas) 

Descripción de las controversias
los conciliantes desean acogerse a la ley Nº 29227 "Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias" y su reglamento D.S. Nº 009-2008-JUS, para lo cual deben resolver las controversias sobre tenencia, régimen y pensión de alimentos para sus menores hijos.............................. identificado con Documento de Identidad Nº.............. de....... de edad ... y................................ identificada con el Documento de Identidad Nº...............de.........de edad . así mismo una pensión alimentista respecto a los cónyuges

Acuerdo conciliatorio Total 
considerando las razones antes señaladas y las propuestas formuladas por las partes en audiencia, se procede en celebrar un acuerdo conciliatorio en cuanto a tenencia, régimen de visitas y pensión de alimentos de los menores, en los siguientes términos:

las partes manifiestan que se acojeran a la ley Nº 29227 y su reglamento D.S. Nº 009-2008-JUS y declaran que ejerciendo el ejercicio de la patria potestad se sujetan a los establecido en el art. 76º del codigo de niños y adolescentes.

1.- Régimen de visitas.- El señor................., padre de los menores ejercera un regimen de visistas los dias ..................................., ...............y.................... de...................horas a.................horas, en el domicilio materno ubicado en .................................

2.- Tenencia.- la custodia y la custodia de los menores sera ejercida por la madre.

3.- Pensión de alimentos.- según acuerdos de las partes se señala que el padre, el señor.................................. asumirá los gastos de ropa, vivienda y gastos escolares como matricula, mensualidad y otros de sus dos hijos menores. 
Ademas les asignara una pensión de s/........................ a favor de sus menores, que serán pagados en forma..................... a través de la entidad financiera........................... los días...........de cada mes a nombre de la madre................................
A su vez la madre, la señora.......................... se compromete asumir los gastos de.................................................. de sus menores hijos 

verificación de la legalidad de los acuerdos tomados 
El Dr............................................................... con registro CAL Nº............ abogado del centro de conciliación........................................... ha verificado la legalidad de los acuerdos que aprobaron las partes teniendo presente que el art 18º de la ley 26872, el acta de este acuerdo constituye titulo de ejecución.  
Estando conforme con lo anterior y estando las partes de acuerdo, se prosigue a firmar la presente acta, siendo las........ del dia....... de ............ del año dos mil catorce, la misma que consta de...... paginas.



............................................                                                                   ...........................................
                                                     
firma y huella del solicitante                                                                 firma y huella del invitado




..........................................                                                                     ................................................
firma y huella del conciliador                                                          firma y huella del abog. del centro 



19 de enero de 2015

La oralidad en la nueva ley procesal del trabajo


Conoce lo nuevo de la Ley Nº 29497





La nueva ley procesal del trabajo, propone darle un valor agregado a la oralidad con la finalidad que los procesos laborales sean mas rápidos y eficaces, esto sin duda es un cambio favorable al sistema judicial peruano.

Los conflictos jurídicos que se resolverán mediante la justicia laboral serán aquellos que se originen de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa.

La ley incluye en su articulo primero los principios por los cuales el proceso laboral se inspira, los mismo que son inmediación, concentración, celeridad, economía procesal, veracidad y el mas destacado  la oralidad.

La oralidad en el proceso es de vital importancia ya que no habrá tutela jurisdiccional efectiva sino se le da el debido realce al dialogo debido a que no  solo se trata de un modo de comunicación, sino que se entra en una esfera conversacional donde se emplean diferentes técnicas de comunicación para lograr la búsqueda de la verdad  y generar información que sean de ayuda para el juez al momento de decidir ; para ello la ley en su Art. 24º incluye las formas en los interrogatorios, nos menciona que las preguntas serán realizadas por los abogados de las partes y el  juez de manera libre, concreta y clara sin necesidad de seguir algún ritualismo, otro rol del juez dentro del proceso es que guiara la actuación probatoria utilizando los principios consignados en el articulo primero de la presente ley materia de análisis e incluso sancionara  las conductas que tienen fines de dilatar el proceso, y hago inca pie a esta nota ya que es memorable hacer recordar que los abogados al momento de ejercer la defensa tienen un doble rol, uno de defensa y otro de colaborador en el proceso.

Algo muy interesante al respecto es que esta nueva ley aparte de buscar un proceso en menor tiempo posible, buscara el apoyo de los mecanismos alternativos de resolución de  conflictos tales como la conciliación administrativa ante el Ministerio de trabajo y Promoción de empleo, la conciliación privada y el arbitraje. Su implementacion exige capacitaciones y especializaciones en la formación de jueces y abogados, trabajadores, empleadores y demás usuarios de la justicia.







18 de enero de 2015

Arbitraje de consumo en Perú


Una nueva forma de solucionar los conflictos en la relación comercial 

En el Perú, arbitrar es una situación de apogeo, nos encontramos en la era del arbitraje y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos, en el Perú regulada por el D.L 1071

Esta situación se debe a que la naturaleza de los MARC`S  es la celeridad con  la que se solucionan las diferencias de intereses, y es que nuestro aparato estatal se encuentra tan recargado que la forma mas viable de resolver las controversias es utilizar estos mecanismos. tal es así que dentro de la pluralidad de arbitrajes se incluye un nuevo mecanismo de resolución de conflictos, llamado " Arbitraje de Consumo".

Dicho mecanismo podrá resolver las controversias entre consumidores y proveedores originadas de una relación de consumo, y aprovecho a citar a Ceaccu, quien menciona que este arbitraje se aplicara a las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios con relación a sus derechos de tal manera que se resuelvan sus diferencias con carácter vinculante y ejecutivo por medio de una laudo arbitral. 


Dentro de las características de dicho arbitraje, es el hecho de estar dirigido a los sujetos de relaciones de consumo, ser voluntario y gratuito.

Es un arbitraje muy interesante ya que como usuarios alguna vez nos hemos enfrascado en situaciones en las que nos enfrentamos con nuestros proveedores al momento de brindar un  servicio o incluso un profesional, de pronto los resultados no son lo que esperábamos o sencillamente no cumple con nuestras expectativas, entonces frente a ello lo que necesitamos es que los costos perdidos se nos vuelva a reponer y la mejor forma de resolver dicha diferencia es utilizar un mecanismo rápido, sencillo y económico que nos permita devolver lo perdido. 

Formalmente como usuarios pensamos rápidamente en INDECOPI ya que la protección a los derechos de los consumidores la tiene a cargo esta entidad para proteger los derechos contemplados en el D.L. 716. En el caso de un arbitraje de consumo este organismo no queda aislado mas bien tendrá un rol fiscalizador, de organización, de implementacion y supervision frente a las empresas que se encuentran adheridas a este sistema, las mismas que portaran un distintivo que señalara la posibilidad de someterse a un arbitraje de consumo. 



16 de enero de 2015

Divorcio Rapido y la Conciliacion Extrajudicial


Divorcio Rapido en Perú

Aspectos sobre el divorcio rápido en el Perú y la participación de la conciliación extrajudicial para un final feliz 


¿ Qué ley regula el divorcio rápido en el Perú?  


La ley Nª 29227 "Ley que regula el proceso no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías 

¿ Qué aspectos debes conocer?


Esta ley regulara los casos de divorcios de mutuo acuerdo permitiendo realizarlo mediante dos vías: Notarial o Municipal en un tiempo de tan solo 3 meses 

¿Qué se necesita para hacer efectivo el Divorcio Rápido?


El articulo 3 de dicha norma hace inca pie al tiempo que debe trascurrir (2 años) de casados para que proceda el divorcio por estas vías. 

¿Qué  requisitos  necesitas?


Tener dos años de casados
Copia de DNI (Documento Nacional de Identidad)
Copia de Partida de Matrimonio 

Si hay la existencia de Hijos menores,  ¿ Qué debes hacer?

En caso existan Hijos menores de edad, hay temas que debes tomar en cuenta previamente, como el régimen de visitas, tenencia y  alimentos. 

¿Cómo entra a tallar la conciliación Extrajudicial en este tema? 


En la actualidad la vía mas favorable para resolver los conflictos es haciendo uso de los famosos MARC`S, es decir los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, en este caso la Conciliación extrajudicial,  regulado en nuestro país por la ley Nº 26872  y su reglamento D.S. 001-98 JUS, el mismo que ha consignado en su articulo 9  que fue modificado por la ley Nª 29876,  que le dio las facultades de poder conciliar en  temas que deriven  de la relación familiar y en las cuales las partes tengan libre disposición, tales como Régimen de visitas, tenencias y alimentos. Es muy interesante  que se puedan conciliar estas materias ya que se ha convertido en una gran ayuda para quienes deseen acogerse a la ley del divorcio Rapido y debido a su celeridad ha traído muchos beneficios, sobre todo en los costos que puede originar un proceso Judicial.
Ademas esto ha traído consigo que los conciliadores extrajudiciales puedan capacitarse en conciliar estas materias acreditándose por el ministerio de justicia quien autoriza si están aptos para resolver estas controversias.
 
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