Menu

28 de marzo de 2011

Codigo Civil del Ecuador 2005

Ecuador
De conformidad con la atribución que le otorga el número dos del artículo 139 de la Constitución Política  de  la  República  a  la  Comisión  de Legislación y Codificación, y una vez que se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 160,adjunto al presente la Codificación del CODIGO CIVIL, para su publicación en el Registro Oficial.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
-Su comentario debe de estar relacionado con el contenido del post.
-No se se aceptan comentarios tipo SPAM.
-No incluyas link no necesarios en el contenido de su comentario.
-Ofensas personales, insultos No seran permitidos.

OBS:Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog

 
Top