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26 de abril de 2012

Revista Foro Juridico abril 2012

Foro Jurídico es tu revista legal que tiene para ti los mejores temas jurídicos y políticos de México, en cada edición nuevos temas para ti.

En esta edición de Foro Jurídico: La violencia familiar en el divorcio es necesario.
Desafortunada la propuesta de reformas a la Ley de la CNDH.
No a la inmunidad, si al castigo para delincuentes.
La seguridad es un bien que la nación demanda y estamos obligados a otorgarla.

20 de abril de 2012

La vida y asesinato en la legislacion ecuatoriana

Análisis legal de: La vida y asesinato en la legislación ecuatoriana
Tratados Internacionales Sobre el Derecho a la Vida. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su tercer artículo señala "Que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

19 de abril de 2012

Mundo Legal abril 2012

Tu revista Mundo Legal tiene para ti en esta edición: Leyes antiinmigrantes Georgia, Arizona y Alabama; los proyectos de ley más recientes en USA; custodia y manutención, opciones para cuidar a los hijos; violencia doméstica un problema que se puede tratar.

Y si me paran conduciendo, como actuar ante un arresto; inmigrar tiene su costo, vea algunos precios para trámites; que hacer ante una deportación, guía para saber cómo actuar; Derecho de vivienda, todos pueden tener un techo; intoxicado y al volante, mitos y realidades del DUI.
mundo legal usa

17 de abril de 2012

El Cohecho en Ecuador

El código Penal Ecuatoriano sobre el delito de cohecho trata desde el Articulo 285 hasta el Articulo 291, en los que no establece una definición concreta, aunque se encuentran dentro de las delitos contra la administración pública. En estos artículos, se especifican algunas circunstancias en que puede ser cometido el delito, sus protagonistas, formas de coima, procedimientos, retribuciones, el cohecho agravado, cohecho de jueces y árbitros, sanción para el cohechador, penas de prisión y reclusión, penas pecuniarias, la obligación de reparar el daño y la devolución de las coimas.

Análisis legal que hace tu Revista Judicial de Ecuador on line

Tenencia y Patria Potestad de los Hijos

La tenencia es una institución del derecho de familia que permite que uno de los padres, cuando éstos se encuentren separados por las causales que prescribe el artículo 333º del Código Civil, mantengan la custodia de sus menores hijos, ello puede motivado por acuerdo mismo de los padres, quienes pueden de manera conciliatoria decidir sobre quien se hará cargo del cuidado del menor o, cuando existe discrepancia al respecto será el Juez quien decida sobre la tenencia del menor. Según corresponda en aplicación a lo dispuesto por el artículo 421º del Código Civil.
tenencia patria potestad

En caso de separación de cuerpos, de divorcio o invalidación de matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido de su ejercicio. Y si en caso decidiera iniciar una acción legal de pretensión de tenencia, las argumentaciones y valoraciones con respecto al tema resultarían complejas para resolver el caso concreto, máxime cuando ahora se permite a los hijos declarar con respecto a su propia custodia.

Medida Cautelar
Los procesos sobre patria potestad y tenencia en nuestro medio judicial son de larga duración, sin embargo el Código Procesal Civil, permite antes o en el mismo proceso dictar medidas cautelares, que orientan una futura decisión judicial con respecto al tema controvertido, sin embargo es de recalcar que las decisiones con respecto a la tenencia de los menores de edad, no son definitivas, es decir, la motivación con respecto a la custodia de los menores respecto de sus padres puede cambiar de decisión, siempre y cuando el padre y/o madres que mantenga la custodia de sus menores hijos, no se encuentren en condiciones económicas y/o morales, para mantener la custodia de los mismos.

Diferencia con la Tutela
La tutela es una institución del amparo familiar y conforme lo señala el articulo 502º del Código Civil prescribe "Al menor que no este bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes".
En cambio por patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Este ejercicio de patria potestad la ejerce el padre y la madre de manera conjunta durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.
En caso de disentimiento resuelve el Juez de Familia, conforme al proceso sumarísimo.

Que, la tenencia que establece cuando los padres estén separados de echo, pudiéndose determinar de común acuerdo, tomando en cuenta al parecer del niño o adolescente. En caso de no existir acuerdo o éste resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez de familia, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.

En caso que el padre a quien se confió el cuidado de su hijo, no cumpliera con hacerlo, resulta necesaria su variación, ordenando el juez una evaluación a través de un equipo multidisciplinario. Y en caso existiera peligro en la integridad física del menos, el fallo se realizará de manera inmediata

16 de abril de 2012

El Derecho al Debido Proceso Ecuador

Análisis legal que hace la Revista Judicial sobre: "El derecho al debido proceso", el derecho procesal debe estimular un proceso que permita la obtención de una decisión definitiva, firme que en caso de ser condenatoria debe ser el producto final de la integración de las otras dos instancias. La doble instancia es invocada para la obtención de una mayor garantía del derecho del condenado a la reprobación de la sentencia.

13 de abril de 2012

El Bioderecho en la Constitucion de 2008 Ecuador

En el caso especifico del Derecho Ecuatoriano, los avances científicos de las investigaciones genómicas lo han colocado en una situación de disfuncionalidad, pues tomando en consideración que el Derecho no es más que la transformación semántica de la realidad, los saltos cualitativos dados por la Ingeniería Genética, la Biología Molecular, la Biotecnología y las Técnicas de Reproducción Asistida, han sido más rápidos que los dados por el sistema jurídico de Ecuador.

Análisis legal de El Bioderecho en la Constitución de 2008 de Ecuador

12 de abril de 2012

El Matrimonio Confesional en la Iglesia Catolica Ecuador

El Derecho Canónico, es el derecho de la Iglesia, la sociedad religiosa fundada por Cristo mismo y en la que los bautizados nos unimos por los vínculos de la comunión de una misma fe, los mismos sacramentos y la obediencia a las autoridades por el constituidas.

¿Que es el matrimonio eclesiástico o confesional? El canon 1055, dice: La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre si un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.
Lee tu Revista Judicial con el mejor análisis legal del Derecho Ecuador.
 Matrimonio Confesional catolico

11 de abril de 2012

Derecho Ambiental - Ecuador

Es un sistema orgánico de normas, que protege o tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida; es decir, el aire, el agua y el suelo. Tiene como finalidad prevenir y subsanar las perturbaciones que alteran los equilibrios naturales, producidos por los seres humanos y sus actividades, individuales o colectivas; lo cual se lleva a cabo mediante la regulación de tales actividades humanas.

Lee online tu Revista Judicial de Ecuador con el mejor análisis legal.

10 de abril de 2012

Proyecto del nuevo Codigo General del Proceso Civil Ecuador

La propuesta es, que se reforme de urgencia el Código de Procedimiento Civil vigente en relación a los 28 trámites que en él se contemplan, de tal modo que se unifique el tramite de los procesos civiles que sean del caso, especialmente en los juicios de conocimiento.

Revista Judicial de Ecuador de lectura online del 10 de abril 2012

9 de abril de 2012

Requisitos para celebrar un matrimonio civil en Ecuador

Se dice que el matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio, más aún, toda condición contraria a los finales esenciales del matrimonio es nula, y para que exista el matrimonio, el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso.

Edad mínima para contraer matrimonio: El Art.83 del Código Civil manifiesta "Los que no hubieran cumplido dieciocho años, no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes del grado más próximo".
Revista Judicial del Ecuador 09 de abril 2012, léela completa online.

7 de abril de 2012

LEY Nº 29849 establece la eliminación progresiva del CAS

LEY QUE ESTABLECE LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 Y OTORGA DERECHOS LABORALES

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer la eliminación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo 1057, en adelante Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.
La eliminación del referido régimen se efectúa de manera progresiva y de conformidad con las disposiciones
establecidas en la presente Ley.

Artículo 2. Modificación de los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo 1057
Modifícanse los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo 1057, los cuales quedan redactados con los textos
siguientes:
“Artículo 3.- Definición del Contrato Administrativo de Servicios
El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa
del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.

Artículo 6.- Contenido
El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:
a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.
b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial.
c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo.
d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.
e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales.
g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.
h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias.
j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
k) Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador.
l) Recibir al término del contrato un certificado de trabajo. 

Los derechos reconocidos en el presente artículo se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.”

Artículo 3. Incorporación de los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Legislativo 1057
Incorpóranse los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Legislativo 1057, en los términos siguientes:

Artículo 8.- Concurso público
El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público.
La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.

Artículo 9.- Obligaciones y responsabilidades administrativas
Son aplicables al trabajador sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en lo que resulte pertinente, la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el servicio civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o las disposiciones que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora.
El procedimiento disciplinario aplicable a los trabajadores del presente régimen se establece mediante norma reglamentaria.

Artículo 10.- Extinción del contrato
El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:

a) Fallecimiento.
b) Extinción de la entidad contratante.
c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
d) Mutuo disenso.
e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.
f) Resolución arbitraria o injustificada.
g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
h) Vencimiento del plazo del contrato.

La resolución arbitraria o injustificada del Contrato Administrativo de Servicios genera el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento
del plazo contractual, con un máximo de tres (3). El período de prueba es de tres (3) meses.

Artículo 11.- Boletas de pago
Las entidades están en la obligación de emitir boletas de pago a los trabajadores bajo el régimen establecido
en la presente norma.

Artículo 12.- Régimen tributario
Para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo el régimen de la presente Ley son calificadas como rentas de cuarta categoría.”

Artículo 4. Reglamentación
Dentro de los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas se aprobarán las disposiciones reglamentarias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Contratación de personal directivo 
El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad.

SEGUNDA. Para la aplicación de la presente Ley, el registro de gasto correspondiente al Contrato Administrativo de Servicios se mantiene en la Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, incluyendo la atención de los derechos a los que hace referencia el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, modificado por la presente Ley.

TERCERA. La aplicación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, incluida la atención de los derechos a los que hace referencia el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, modificado por la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. La eliminación del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 se produce de manera gradual a partir del año 2013, con la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil. Para tal efecto, en las leyes anuales de presupuesto del sector público se establecerán los porcentajes de ingreso
para el nuevo Régimen del Servicio Civil.

SEGUNDA. Para efecto de la aplicación de las medidas contenidas en la presente norma, el Contrato Administrativo de Servicios como modalidad especial de contratación laboral privativa del Estado, precísese que no se consideran servicios personales para efectos de las medidas de austeridad en materia de personal contenidas en las leyes anuales de presupuesto. Asimismo, no se encuentra comprendido en las medidas presupuestarias sobre gasto en ingresos de personal que establezcan las leyes anuales de presupuesto; sujetándose a las normas que regulan el Contrato Administrativo de Servicios.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

Óscar Valdés Dancuart
Presidente del Consejo de Ministros

Ley marco del empleo público Ley Nº 28175 en PDF

4 de abril de 2012

Las contravenciones Ecuador

Que es contravención.- El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que contravención es acción y efecto de contravenir; mientras que contravenir es obrar en contra de lo que está mandado. 
¿Cuáles son las contravenciones penales? El Código Penal en el libro III trata de las contravenciones, señalando que se dividen según su mayor o menor gravedad, en contravenciones de primera, segunda, tercera y cuarta clase, así lo dispone el Art, 603 de dicho cuerpo de leyes.

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3 de abril de 2012

Los Abogados al Servicio del Pais

Análisis legal de tu Revista Jurídica; Retos actuales de la profesión legal; El discurso indígena en las Cortes de Cádiz: Dionisio Ucho Inca Yupanqui; La decisión de Fernando VII y la Constitución de 1812; Actualidad y trascendencia: Constitución de Cádiz, 200 años despues, y el Código de Procedimientos Penales a 72 años de su vigencia.

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Analisis sobre Mediacion Penal

El Derecho Penal está en crisis, El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Murcia Antonio Ferrer, ya hablaba de ello hace muchos años atrás. Recientemente autores como Ferrajoli, siguen insistiendo en esa crisis a tal punto que el profesor italiano manifiesta que: el verdadero problema penal de nuestro tiempo es la crisis del derecho penal, o sea de ese conjunto de formas y garantías que le distinguen de otra forma de control social más o menos salvaje y disciplinario.  

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2 de abril de 2012

Como se justifica la propiedad y dominio de un vehiculo automotor

En varios juicios de todo orden, especialmente penales, se ha presentado la duda de cómo se justifica la propiedad y dominio de un vehículo automotor, cuando el propietario del mismo no ha estado involucrado penalmente como autor o cómplice de un delito, pues la disposición del Art. 65 del Código Penal establece el comiso especial.

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