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El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"


Codigo Civil Peruano para su lectura online
Articulo 1º.- Abrogación de la ley. La ley se deroga sólo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

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