El Matrimonio de Menores sin Consentimiento, no puede ser celebrado por el funcionario de registro civil sin tener una autorización expresa de sus padres y del Juez de familia.
Es posible que el menor se case sin consentimiento, pero ello acarrea que los menores no gozan de la posesión, administración, usufructo ni de la facultad de gravamen o disposición de sus bienes hasta que alcance la mayoría de edad, según lo señala el artículo 247 del Código Civil, asimismo se señala que el funcionario del Registro del Estado Civil ante quien se celebró el casamiento sufrirá una multa no menor a diez sueldos mínimos vitales mensuales del lugar que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
Sobre lo mencionado en el párrafo anterior cabe resaltar que en ningún momento el Código Civil Peruano, señala que el matrimonio es nulo, otorgándole así o reconociéndoseles a estos menores la validez del mismo acto, pudiendo confirmar el matrimonio al momento de obtener la mayoría de edad. Sin embargo, en el artículo 277 del mismo cuerpo de leyes, se señala que es anulable, el matrimonio del impúber, esto lo pueden hacer quienes ejercen la patria potestad sobre ellos, pero lo más interesante es que a pesar que se haya realizado la anulación de dicho acto, si los contrayentes siguen con la intención de seguir casados, pueden solicitar que se confirme su matrimonio a penas cumplan la mayoría de edad, esto se tramita ante el Juez de Paz Letrado del lugar del domicilio Conyugal y se tramita como un proceso no contencioso.
Respecto del consentimiento para el matrimonio de menores tenemos en primera instancia a los padres existiendo así opiniones contrarias ya que de esta se desprenden varias posibilidades como: ¿Que pasa si la madre no se encuentra de acuerdo? ¿Que pasa si uno de los padres perdió la patria potestad? Como respuesta a estas interrogantes tenemos que en el primer caso nuestro Código Civil señala en su artículo 244 que los menores de edad necesitan del asentimiento de los padres para poder contraer matrimonio lo cual quiere decir que para poder contraer matrimonio es suficiente con la aceptación de uno de los padres, del mismo modo sucede cuando uno de los padres se encuentra suspendido de la patria potestad