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Un niño llevará el apellido de la madre en primer lugar
Un Tribunal colegiado de Rosario-Argentina declaró inconstitucional un artículo de la denominada ley del nombre.
 En un fallo sin antecedentes en la provincia, la Justicia de Rosario resolvió declarar inconstitucional un artículo de la ley 18.248 y, en consecuencia, ordeno al Registro Civil que se inscriba a un niño de 4 años con el apellido materno en primer término y el paterno en segundo lugar. 

La decisión fue adoptada por el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de los Tribunales de Rosario, integrado por los jueces Ricardo Dutto, Marcelo Molina y Sabina Sansarricq, que declaró inconstitucional el artículo 5º párrafo 2 de la ley 18.248-conocida como ley del nombre-, con lo cual ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas de se inscriba a un niño de 4 años primero con el apellido materno seguido del paterno.

El niño nació como fruto de una relación extramatrimonial de sus padres y fue criado desde un principio por su madre, quien lo inscribió en el Registro Civil con su apellido, ya que el padre se negaba a reconocerlo como propio: dudaba-dada la inestable relación con la mujer-de su paternidad. El hombre terminó reconociendo a su hijo luego de un análisis de ADN realizado en común acuerdo con su ex pareja, pero exigió que se inscribiera al chico con su apellido en primer lugar y el de la madre en segundo termino, a lo que se opuso la mujer.

lee noticia completa Fuente Diario el Ciudadano Pág.5

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