Ley del Servicio Civil Ley Nº 30057 <div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"> <div style="text-align: justify;"> <strong>Ley del Servicio Civil</strong> peruano publicada el 4 de julio del 2013 por el Congreso de la República. Conoce todo sobre la <strong>Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil</strong>. Tras su promulgación el Gobierno Peruano tiene un plazo de 180 días para poder elaborar el reglamento de la nueva <strong>Ley del Servicio Civil</strong> Peruano.<br /> <br /> * Descarga la Ley Nº 30057 en <a href="https://sites.google.com/site/tuasesoralegal/ley/Ley%2030057.pdf?attredirects=0&d=1" target="_blank">PDF</a> lista para imprimirla.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</div> <div style="text-align: justify;"> POR CUANTO:</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El Congreso de la República </div> <div style="text-align: justify;"> Ha dado la Ley siguiente:</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;</div> <div style="text-align: justify;"> Ha dado la Ley siguiente:</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: center;"> <strong>LEY DEL SERVICIO CIVIL</strong></div> <div style="text-align: center;"> <b>TÍTULO PRELIMINAR</b></div> <div style="text-align: justify;"> <u><br /></u></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo I</u>. Objeto de la Ley</b></div> <div style="text-align: justify;"> El objeto de la presente Ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo II.</u> Finalidad de la Ley</b> </div> <div style="text-align: justify;"> La finalidad de la presente Ley es que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo III.</u> Principios de la Ley del Servicio Civil </b></div> <div style="text-align: justify;"> Son principios de la Ley del Servicio Civil:</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>a) Interés general.</b> El régimen del Servicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios públicos.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>b) Eficacia y eficiencia</b>. El Servicio Civil y su régimen buscan el logro de los objetivos del Estado y la realización de prestaciones de servicios públicos requeridos por el Estado y la optimización de los recursos destinados a este fin.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>c) Igualdad de oportunidades</b>. Las reglas del Servicio Civil son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>d) Mérito.</b> El régimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>e) Provisión presupuestaria.</b> Todo acto relativo al sistema del Servicio Civil está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como a estar previamente autorizado y presupuestado.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>f) Legalidad y especialidad normativa. </b>El régimen del Servicio Civil se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política, la presente Ley y sus normas reglamentarias.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>g) Transparencia</b>. La información relativa a la gestión del régimen del Servicio Civil es confiable, accesible y oportuna.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>h) Rendición de cuentas de la gestión</b>. Los servidores públicos encargados de la gestión de las entidades públicas rinden cuentas de la gestión que ejecutan.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>i) Probidad y ética pública</b>. El Servicio Civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles. Los servidores actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>j) Flexibilidad</b>. El Servicio Civil procura adaptarse a las necesidades del Estado y de los administrados.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>k) Protección contra el término arbitrario del Servicio Civil.</b> La presente Ley otorga al servidor civil adecuada protección contra el término arbitrario del Servicio Civil.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES</b></div> <div style="text-align: justify;"> <b><br /></b></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 1</u>. Ámbito de aplicación</b> </div> <div style="text-align: justify;"> El régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas de:</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos.</div> <div style="text-align: justify;"> b) El Poder Legislativo.</div> <div style="text-align: justify;"> c) El Poder Judicial.</div> <div style="text-align: justify;"> d) Los Gobiernos Regionales.</div> <div style="text-align: justify;"> e) Los Gobiernos Locales.</div> <div style="text-align: justify;"> f) Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.</div> <div style="text-align: justify;"> g) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 2</u>. Clasificación de los servidores civiles</b> </div> <div style="text-align: justify;"> Los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos:</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> a) Funcionario público.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Directivo público.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Servidor Civil de Carrera.</div> <div style="text-align: justify;"> d) Servidor de actividades complementarias.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> En cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 3</u>. Definiciones</b> </div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>a) Funcionario público</b>. Es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas.</div> <div style="text-align: justify;"> <b>b) Directivo público.</b> Es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial. También comprende a los vocales de los Tribunales Administrativos.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>c) Servidor civil de carrera</b>. Es el servidor civil que realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>d) Servidor de actividades complementarias</b>. Es el servidor civil que realiza funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>e) Servidor de confianza</b>. Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>f) Puesto.</b> Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio. Se encuentra descrito en los instrumentos de gestión de la entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>g) Familia de puestos.</b> Es el conjunto de puestos con funciones, características y propósitos similares. Cada familia de puestos se organiza en niveles de menor a mayor complejidad de funciones y responsabilidades.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>h) Banda remunerativa</b>. Es el rango de montos máximos y mínimos definidos por el resultado de la valorización de puestos de cada nivel de una familia de puestos.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b>i) Distribución de la valorización.</b> Es el mecanismo por el cual se calcula la compensación económica del puesto que finalmente determina el ingreso económico del servidor civil.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: center;"> <b>TÍTULO II: ORGANIZACIÓN</b></div> <div style="text-align: center;"> <b>DEL SERVICIO CIVIL</b></div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 4</u>. Sistema administrativo de gestión de recursos humanos</b> </div> <div style="text-align: justify;"> El sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos.</div> <div style="text-align: justify;"> El sistema está integrado por:</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> a) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).</div> <div style="text-align: justify;"> b) Las oficinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces.</div> <div style="text-align: justify;"> c) El Tribunal del Servicio Civil.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 5</u>. Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir)</b></div> <div style="text-align: justify;"> La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante Servir, formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1023 y sus normas modificatorias, garantizando desde su elección como órgano técnico su autonomía, profesionalismo e imparcialidad.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 6</u>. Oficina de Recursos Humanos</b> </div> <div style="text-align: justify;"> Las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector.</div> <div style="text-align: justify;"> En cada entidad pública la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, tiene las siguientes funciones:</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> a) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos.</div> <div style="text-align: justify;"> d) Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio de la entidad de acuerdo a las necesidades institucionales.</div> <div style="text-align: justify;"> e) Gestionar los perfiles de puestos.</div> <div style="text-align: justify;"> f) Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que lo integra.</div> <div style="text-align: justify;"> g) Otras funciones que se establezcan en las normas reglamentarias y lo dispuesto por el ente rector del sistema.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 7</u>. El Tribunal del Servicio Civil </b></div> <div style="text-align: justify;"> El Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, es un órgano integrante de Servir que tiene por función la resolución de las controversias individuales que se susciten al interior del sistema de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y disposiciones modificatorias.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: center;"> <b>TÍTULO III: DEL RÉGIMEN</b></div> <div style="text-align: center;"> <b>DEL SERVICIO CIVIL</b></div> <div style="text-align: center;"> <b><br /></b></div> <div style="text-align: center;"> <b>CAPÍTULO I: INCORPORACIÓN</b></div> <div style="text-align: center;"> <b>AL SERVICIO CIVIL</b></div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 8</u>. Proceso de selección</b> </div> <div style="text-align: justify;"> El proceso de selección es el mecanismo de incorporación al grupo de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias. Tiene por finalidad seleccionar a las personas más idóneas para el puesto sobre la base del mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la función pública.</div> <div style="text-align: justify;"> En el caso de los servidores de confianza, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto y no requieren aprobar un concurso público de méritos.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 9.</u> Requisitos para acceder al Servicio Civil </b></div> <div style="text-align: justify;"> Para participar en un proceso de incorporación al Servicio Civil se requiere:</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> a) Estar en ejercicio pleno de sus derechos civiles.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto.</div> <div style="text-align: justify;"> c) No tener condena por delito doloso.</div> <div style="text-align: justify;"> d) No estar inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.</div> <div style="text-align: justify;"> e) Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y a las leyes específicas.</div> <div style="text-align: justify;"> f) Los demás requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las leyes.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: center;"> <b>CAPÍTULO II: DE LA GESTIÓN</b></div> <div style="text-align: center;"> <b>DE LA CAPACITACIÓN</b></div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 10</u>. Finalidad del proceso de capacitación</b> </div> <div style="text-align: justify;"> La finalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 11</u>. Reglas de la gestión de la capacitación </b></div> <div style="text-align: justify;"> La gestión de la capacitación se rige por las siguientes reglas:</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> a) Los recursos destinados a capacitación están orientados a mejorar la productividad de las entidades públicas. La planificación de la capacitación se realiza a partir de las necesidades de cada institución y de la administración pública en su conjunto.</div> <div style="text-align: justify;"> b) El acceso a la capacitación en el sector público se basa en criterios objetivos que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y la equidad.</div> <div style="text-align: justify;"> c) La gestión de la capacitación en el sector público procura la especialización y eficiencia, fomentando el desarrollo de un mercado de formación para el sector público, competitivo y de calidad, a partir de la capacidad instalada de las universidades, de la Escuela Nacional de Administración Pública, de los institutos y de otros centros de formación profesional y técnica, de reconocido prestigio.</div> <div style="text-align: justify;"> d) Los resultados de la capacitación que reciben los servidores civiles y su aprovechamiento en favor de la institución deben ser medibles.</div> <div style="text-align: justify;"> e) El servidor civil que recibe una capacitación financiada por el Estado está obligado a permanecer, al menos, el doble de tiempo que duró la capacitación. Dicha obligación no alcanza a funcionarios públicos ni servidores de confianza.</div> <div style="text-align: justify;"> No obstante, si estos últimos renuncian al término de la capacitación, deben devolver el valor de la misma.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 12</u>. Ente rector de la capacitación para el sector público</b> </div> <div style="text-align: justify;"> Corresponde a Servir planificar, priorizar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 13</u>. Planificación de necesidades de capacitación </b></div> <div style="text-align: justify;"> Las entidades públicas deben planificar su capacitación tomando en cuenta la demanda en aquellos temas que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de conocimiento o competencias de los servidores para el mejor cumplimiento de sus funciones, o que contribuyan al cumplimiento de determinado objetivo institucional.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 14</u>. Actividades y servidores excluidos de la capacitación </b></div> <div style="text-align: justify;"> No son consideradas como actividades de capacitación, los estudios primarios y secundarios ni los estudios de pregrado que conlleven a la obtención de un título profesional.</div> <div style="text-align: justify;"> No están comprendidos dentro de los programas de capacitación, con excepción de aquellos destinados a la inducción, los servidores públicos contratados temporalmente a los cuales se refiere el artículo 84 de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 15</u>. De la certificación </b><br /> Servir certifica los programas de capacitación laboral y profesional ofrecidos en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, preferentemente sobre los temas de Gestión Pública,</div> <div style="text-align: justify;"> Políticas Públicas, Desarrollo y Gestión de Proyectos para los tres niveles de gobierno. La certificación es voluntaria y se efectúa de conformidad con las normas que para dichos efectos emite Servir.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 16</u>. Tipos de capacitación</b><br /> Los tipos de capacitación son:<br /> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b> a) Formación Laboral.</b> Tiene por objeto capacitar a los servidores civiles en cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico o título profesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad de su trabajo y de los servicios que prestan a la ciudadanía. Se aplica para el cierre de brechas de conocimientos o competencias, así como para la mejora continua del servidor civil, respecto de sus funciones concretas y de las necesidades institucionales.</div> <div style="text-align: justify;"> Están comprendidas en la formación laboral la capacitación interinstitucional y las pasantías, organizadas con la finalidad de transmitir conocimientos de utilidad general a todo el sector público.<br /> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b> b) Formación Profesional</b>. Conlleva a la obtención, principalmente, del grado académico de maestrías en áreas requeridas por las entidades. Está destinada a preparar a los servidores públicos en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, de primer nivel;</div> <div style="text-align: justify;"> atendiendo a la naturaleza de las funciones que desempeñan y a su formación profesional.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 17</u>. Reglas especiales para la formación laboral </b><br /> El personal del Servicio Civil puede acceder a la formación laboral con cargo a los recursos de la entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> Los recursos asignados para la formación laboral, en el caso de los funcionarios públicos y servidores civiles de confianza, no puede exceder, por año, del doble del total de su compensación económica mensualizada.</div> <div style="text-align: justify;"> Las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces gestionan dicha capacitación, conforme a la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 18</u>. Reglas especiales para la formación profesional </b><br /> Solo los servidores civiles de carrera pueden ser sujetos de formación profesional. Excepcionalmente, los directivos públicos que no sean de confianza pueden acceder a maestrías, siempre que ellas provengan de un fondo sectorial, de un ente rector o de algún fideicomiso del Estado para becas y créditos.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Aquellos servidores civiles que reciban formación profesional con cargo a recursos del Estado peruano tienen la obligación de devolver el costo de la misma en caso de que obtengan notas desaprobatorias o menores a las exigidas por la entidad pública antes del inicio de la capacitación.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <div style="text-align: center;"> <b>CAPÍTULO III: DE LA GESTIÓN</b></div> </div> <div style="text-align: justify;"> <div style="text-align: center;"> <b>DEL RENDIMIENTO Y LA EVALUACIÓN</b></div> </div> <div style="text-align: justify;"> <div style="text-align: center;"> <b>DE DESEMPEÑO</b></div> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 19</u>. Finalidad del proceso de evaluación</b><br /> La gestión del rendimiento comprende el proceso de evaluación de desempeño y tiene por finalidad estimular el buen rendimiento y el compromiso del servidor civil.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Identifica y reconoce el aporte de los servidores con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por los servidores para mejorar el desempeño en sus puestos y de la entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 20</u>. Alcance de la evaluación de desempeño </b><br /> Están sujetos a evaluación de desempeño los directivos públicos, los servidores civiles de carrera y los servidores de actividades complementarias.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 21</u>. Responsables del proceso de evaluación </b><br /> Las oficinas de recursos humanos, o las que hagan sus veces, y la alta dirección son responsables de que las evaluaciones se realicen en la oportunidad y en las formas establecidas por Servir.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El 30 de agosto de cada año Servir envía a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República un informe sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones de desempeño realizadas en el Estado.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 22</u>. Proceso de evaluación de desempeño</b><br /> La evaluación de desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del rendimiento del servidor público en cumplimiento de los objetivos y funciones de su puesto.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Es llevada a cabo obligatoriamente por las entidades públicas en la oportunidad, forma y condiciones que señale el ente rector.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Todo proceso de evaluación se sujeta a las siguientes reglas mínimas:<br /> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> a) Los factores a medir como desempeño deben estar relacionados con las funciones del puesto.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Se realiza en función de factores o metas mensurables y verificables.</div> <div style="text-align: justify;"> c) El servidor debe conocer por anticipado los procedimientos, factores o metas con los que es evaluado antes de la evaluación.</div> <div style="text-align: justify;"> d) Se realiza con una periodicidad anual.</div> <div style="text-align: justify;"> e) El servidor que no participe en un proceso de evaluación por motivos atribuibles a su exclusiva responsabilidad es calificado como personal desaprobado.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 23</u>. Tipos de evaluación de desempeño </b><br /> La evaluación de desempeño debe ajustarse a las características institucionales, a los servicios que brindan y a los tipos de puesto existentes en una entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Servir establece criterios objetivos para definir el tipo de evaluación de desempeño que corresponde en cada caso.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 24</u>. Los factores de evaluación </b><br /> La evaluación se realiza tomando en cuenta, principalmente, factores o metas individuales relacionadas a la función que desempeña el servidor. Adicionalmente, se pueden tomar en cuenta factores grupales cuando se hubiera establecido oficialmente indicadores de gestión para la entidad y sus unidades orgánicas.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 25</u>. Retroalimentación y calificación</b><br /> El proceso de evaluación debe garantizar que se comunique al servidor civil los métodos, la oportunidad, las condiciones de la evaluación y los resultados de la misma, de manera que se puedan plantear los compromisos de mejora y realizar el seguimiento correspondiente.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La calificación debe ser notificada al servidor evaluado.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El servidor puede solicitar documentadamente la confirmación de la calificación adjudicada ante un Comité cuya conformación la establece el reglamento, que define la situación de modo irrecurrible; salvo la calificación como personal 'desaprobado' que lleva a la terminación del vínculo en aplicación del literal i) del artículo 49 de la presente Ley, en cuyo caso procede recurrir al Tribunal del Servicio Civil en vía de apelación.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 26</u>. Consecuencias de la evaluación </b><br /> La evaluación es la base para la progresión en el grupo de servidores civiles de carrera, las compensaciones y la determinación de la permanencia en el Servicio Civil.</div> <div style="text-align: justify;"> Por la evaluación, se califica a los servidores como:<br /> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> a) Personal de rendimiento distinguido;</div> <div style="text-align: justify;"> b) Personal de buen rendimiento;</div> <div style="text-align: justify;"> c) Personal de rendimiento sujeto a observación; y,<br /> d) Personal desaprobado.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Solo los servidores que califiquen como personal de rendimiento distinguido o personal de buen rendimiento tienen derecho a participar en los procesos de progresión en la carrera que se convoquen en el Estado.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Las entidades solo pueden calificar como personal de rendimiento distinguido hasta el diez por ciento (10%) de los servidores civiles en cada evaluación. En caso de empate, se pueden plantear mecanismos que permitan cumplir con lo señalado en el presente artículo.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Por resolución de Servir se establecen los métodos y criterios de evaluación, debiéndose tomar en cuenta el número total de servidores de la entidad, el tipo de puestos existentes, el nivel de gobierno, el sector al que pertenece, la naturaleza de las funciones que cumple, la naturaleza de sus servicios o el rango de recursos presupuestarios.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Las oficinas de recursos humanos, o las que hagan sus veces, desarrollan actividades de capacitación para atender los casos de personal evaluado en la categoría de personal de rendimiento sujeto a observación, que garantice un proceso adecuado de formación laboral, en los seis (6) meses posteriores a la evaluación.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Si habiendo recibido formación laboral el servidor fuera evaluado por segunda vez como personal de rendimiento sujeto a observación, es calificado como personal 'desaprobado'.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 27</u>. Supervisión de los procesos de evaluación </b><br /> Corresponde a Servir aprobar los lineamientos y las metodologías para el desarrollo de los procesos de evaluación, así como supervisar su cumplimiento por parte de las entidades públicas, pudiendo hacer cumplir los mismos en los casos en los que detecte discrepancias que desnaturalicen los objetivos de la evaluación.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <div style="text-align: center;"> <b>CAPÍTULO IV: DE LAS COMPENSACIONES</b></div> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 28</u>. Compensación </b><br /> La compensación es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El objetivo de la compensación es captar, mantener y desarrollar un cuerpo de servidores efectivo que contribuya con el cumplimiento de los objetivos institucionales.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 29</u>. Estructura de las compensaciones </b><br /> La compensación se estructura de la siguiente manera:<br /> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> a) La compensación económica del puesto es la contraprestación en dinero, correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto.</div> <div style="text-align: justify;"> b) La compensación no económica está constituida por los beneficios otorgados para motivar y elevar la competitividad de los servidores civiles.</div> <div style="text-align: justify;"> Estos beneficios no son de libre disposición del servidor.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 30</u>. Reglas generales de la compensación</b><br /> La gestión de la compensación se realiza a través del conjunto de principios, normas y medidas institucionales que regulan la retribución por la prestación de servicios personales al Estado.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La gestión de la compensación se basa en los siguientes principios:<br /> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b> a) Competitividad</b>: El sistema de compensaciones busca atraer y retener personal idóneo en el Servicio Civil peruano.</div> <div style="text-align: justify;"> <b> b) Equidad:</b> Al trabajo desempeñado en puestos similares pero en condiciones diferentes de exigencia, responsabilidad o complejidad le corresponde diferente compensación económica y al trabajo desempeñado en puestos y condiciones similares le corresponde similar compensación económica.</div> <div style="text-align: justify;"> <b> c) Consistencia interna</b>: Las compensaciones dentro de la misma entidad guardan relación con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto.</div> <div style="text-align: justify;"> <b> d) Consistencia intergubernamental:</b> Las compensaciones de puestos similares, entre las entidades de la administración pública son comparables entre sí. Esta regla se aplica teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad y competencias de la entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La nomenclatura de los puestos no conlleva a la presunción de igual trabajo y por ende no implica similar compensación, ni sirve de base para evaluar la consistencia interna ni intergubernamental.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 31</u>. Compensación económica</b><br /> <br /> 31.1 La compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las entidades públicas es anual y está compuesta de la valorización que solo comprende:</div> <div style="text-align: justify;"> a) <b>Principal</b>. Componente económico directo de la familia de puestos.</div> <div style="text-align: justify;"> b) <b>Ajustada.</b> Otorgada al puesto en razón de la entidad y en función a criterios de jerarquía, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o monto que involucran las decisiones sobre recursos del Estado.</div> <div style="text-align: justify;"> c) <b>Vacaciones</b>. Entrega económica por el derecho vacacional.</div> <div style="text-align: justify;"> d) <b>Aguinaldos</b>. Entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Adicionalmente y de acuerdo a situaciones atípicas para el desempeño de un puesto, debido a condiciones de accesibilidad geográfica, por altitud, riesgo de vida, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero, se puede incorporar la Valorización Priorizada, la cual es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Esta modalidad de compensación se restringe al tiempo que dure las condiciones de su asignación.<br /> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> 31.2 La compensación económica se paga mensualmente e incluye la Valorización Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder.</div> <div style="text-align: justify;"> El pago mensual corresponde a un catorceavo (1/14) de la compensación económica. Las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago mensual. Esta disposición no admite excepciones ni interpretaciones, ni es materia de negociación.<br /> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> 31.3 Las bandas remunerativas de puestos consideran únicamente los conceptos recogidos en los literales a) y b) del numeral 31.1 precedente.<br /> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> 31.4 La distribución de la valorización Principal por familia y la Ajustada se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con Servir.<br /> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> 31.5 Solo los literales a), b), c) y d) del numeral 31.1 están sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, así como al Impuesto a la Renta.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 32</u>. Fuente de financiamiento de la compensación económica del puesto</b><br /> La compensación económica del puesto se financia con recursos ordinarios, recursos directamente recaudados o ambos, de acuerdo a las partidas presupuestales correspondientes programadas para cada entidad. En ningún caso se puede utilizar financiamiento proveniente de partidas presupuestales diferentes a las programadas.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El pago de dicha compensación solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de compensaciones por días no laborados, salvo el pago por aplicación de suspensión imperfecta a que se refiere el numeral 47.2 del artículo 47 de la presente Ley. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a la compensación económica del puesto.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 33</u>. Compensación por tiempo de servicios </b><br /> El cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) equivale al 100% del promedio mensual del monto resultante de la valorizaciones Principal y Ajustada que les fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de trabajo efectivamente prestado, por cada año de servicios efectivamente prestados. En caso de que la antigüedad de trabajo efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el cálculo de manera proporcional.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con cada entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 34</u>. Reglas para el pago de la compensación económica del puesto </b><br /> En el tratamiento para el pago de las compensaciones económicas se tiene en cuenta las siguientes reglas:<br /> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> a) La planilla única de pago de las entidades solo es afectada por los descuentos establecidos por ley, por cuotas sindicales expresamente autorizadas por el servidor, y por mandato judicial expreso, de corresponder.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Las compensaciones económicas no están sujetas a indexaciones, homologaciones, nivelaciones o cualquier otro mecanismo similar de vinculación.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Las compensaciones económicas se establecen en moneda nacional salvo los casos de servicios efectivos en el extranjero.</div> <div style="text-align: justify;"> d) Los funcionarios públicos y directivos públicos que no presten servicios a tiempo completo solo reciben la proporción equivalente a la compensación económica del puesto.</div> <div style="text-align: justify;"> e) La compensación económica se abona a cada servidor civil luego de ser registrada y autorizada por el 'Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del Sector Público - Aplicativo Informático' a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.</div> <div style="text-align: justify;"> f) La compensación económica por los trabajos efectivamente realizados por el servidor civil solo puede ser determinada según se regula en la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Las reglas citadas en el presente artículo son de aplicación general inclusive para las carreras especiales.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <div style="text-align: center;"> <b>CAPÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES</b></div> </div> <div style="text-align: justify;"> <div style="text-align: center;"> <b>DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL</b></div> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 35</u>. Derechos individuales del servidor civil</b><br /> El servidor civil tiene los siguientes derechos:<br /> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> a) Percibir una compensación de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y sus normas reglamentarias. Los derechos y beneficios correspondientes a un puesto no son transferibles de producirse un supuesto de movilidad a otro puesto.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por cada año completo de servicios, incluyendo los días de libre disponibilidad, regulados en el reglamento.</div> <div style="text-align: justify;"> Mediante decreto supremo el Poder Ejecutivo puede establecer que hasta quince (15) días de dicho período se ejecuten de forma general. El no goce del beneficio en el año siguiente en que se genera el derecho no genera compensación monetaria alguna y el descanso se acumula.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Jornada de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, como máximo.</div> <div style="text-align: justify;"> d) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas, como mínimo.</div> <div style="text-align: justify;"> e) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.</div> <div style="text-align: justify;"> f) Impugnar ante las instancias correspondientes las decisiones que afecten sus derechos.</div> <div style="text-align: justify;"> g) Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas reglamentarias.</div> <div style="text-align: justify;"> h) Seguridad social en salud y pensiones, de acuerdo a la legislación sobre la materia.</div> <div style="text-align: justify;"> i) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.</div> <div style="text-align: justify;"> j) Seguro de vida y de salud en los casos y con las condiciones y límites establecidos por las normas reglamentarias.</div> <div style="text-align: justify;"> k) Ejercer la docencia o participar en órganos colegiados percibiendo dietas, sin afectar el cumplimiento de sus funciones o las obligaciones derivadas del puesto.</div> <div style="text-align: justify;"> l) Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializados.</div> <div style="text-align: justify;"> m) No son de aplicación al servidor civil las normas que establezcan derechos en favor de personal sujeto a otro régimen o carrera.</div> <div style="text-align: justify;"> n) Otros establecidos por ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 36</u>. Efectos de la destitución nula o injustificada</b><br /> La destitución declarada nula o injustificada por el Tribunal del Servicio Civil o el juez otorga al servidor civil el derecho a solicitar el pago de una indemnización o la reposición. En caso de que la entidad se haya extinguido o esté en proceso de hacerlo sólo corresponde la indemnización. Aquel servidor civil repuesto lo es en su puesto u otro del mismo nivel. Todo servidor civil repuesto se sujeta a los mismos deberes, derechos y condiciones aplicables a los servidores del grupo que corresponda al momento de la reposición.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Es nula la destitución que se fundamente en discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Las normas reglamentarias establecen la indemnización a que se refiere el presente artículo. No procede reposición ni indemnización en el caso de los servidores de confianza. Para el caso de funcionarios públicos y directivos públicos que no sean de confianza se aplican las reglas especiales previstas en la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 37</u>. Plazo de prescripción</b><br /> La prescripción de la acción de cobro de los ingresos, beneficios sociales y otros derechos derivados de la compensación económica de los servidores civiles tiene plazo de cuatro (4) años y su cómputo se inicia al término de la relación con la entidad en la que se generó el derecho que se invoque.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> En los demás casos de prescripción se aplica lo dispuesto en las normas reglamentarias. En ninguno de estos casos la prescripción puede ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha en que ocurrió el acto que la motiva.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 38</u>. Prohibición de doble percepción de ingresos </b><br /> Los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de dichos ingresos con la pensión por servicios prestados al Estado o por pensiones financiadas por el Estado, salvo excepción establecida por ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Queda prohibida la percepción de ingresos por dedicación de tiempo completo en más de una entidad pública a la vez.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 39</u>. Obligaciones de los servidores civiles</b><br /> Son obligaciones de los servidores civiles, las siguientes:<br /> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> a) Cumplir leal y diligentemente los deberes y funciones que impone el servicio público.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Privilegiar los intereses del Estado sobre los intereses propios o de particulares.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Informar oportunamente a los superiores jerárquicos de cualquier circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de los objetivos institucionales o la actuación de la entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> d) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. Los recursos y el personal a su cargo se asignan exclusivamente para el servicio oficial.</div> <div style="text-align: justify;"> e) No emitir opiniones ni brindar declaraciones en nombre de la entidad, salvo autorización expresa del superior jerárquico competente o cuando ello corresponda por la naturaleza del puesto.</div> <div style="text-align: justify;"> f) Informar a la autoridad superior o denunciar ante la autoridad correspondiente los actos delictivos, faltas disciplinarias o irregularidades que conozca.</div> <div style="text-align: justify;"> g) Actuar con imparcialidad y neutralidad política.</div> <div style="text-align: justify;"> h) No participar ni intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad o cualquier otra entidad del Estado en los que tenga interés el propio servidor civil, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.</div> <div style="text-align: justify;"> i) No participar ni intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en la gestión de intereses en un procedimiento administrativo de su entidad. En el caso del nivel nacional de gobierno, esta prohibición se extiende a los procedimientos administrativos tramitados ante todas las entidades pertenecientes a su sector.</div> <div style="text-align: justify;"> j) Guardar secreto o reserva de la información calificada como tal por las normas sobre la materia, aun cuando ya no formen parte del Servicio Civil.</div> <div style="text-align: justify;"> k) Mejorar continuamente sus competencias y mantener la iniciativa en sus labores.</div> <div style="text-align: justify;"> l) Someterse a las evaluaciones que se efectúen en el marco de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> m) Las demás que señale la presente Ley, sus normas reglamentarias y demás normas que regulan el Servicio Civil, en cuanto fueran aplicables.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <div style="text-align: center;"> <b>CAPÍTULO VI: DERECHOS COLECTIVOS</b></div> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> <b><u>Artículo 40</u>. Derechos colectivos del servidor civil </b><br /> Los derechos colectivos de los servidores civiles son los previstos en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los artículos de la función pública establecidos en la Constitución Política del Perú. No están comprendidos los funcionarios públicos, directivos públicos ni los servidores de confianza.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto</div> <div style="text-align: justify;"> Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003-TR, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Ninguna negociación colectiva puede alterar la valorización de los puestos que resulten de la aplicación de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 41. Normas específicas respecto a la sindicación Los servidores civiles tienen derecho a organizarse con fines de defensa de sus intereses. Las organizaciones de servidores civiles deben coadyuvar en el propósito de mejora continua del servicio al ciudadano y de no afectar el funcionamiento eficiente de la entidad o la prestación del servicio.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La autoridad no debe promover actos que limiten la constitución de organismos sindicales o el ejercicio del derecho de sindicación.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 42. Solicitudes de cambio de condiciones de trabajo o condiciones de empleo Los servidores civiles tienen derecho a solicitar la mejora de sus compensaciones no económicas, incluyendo el cambio de condiciones de trabajo o condiciones de empleo, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 43. Inicio de la negociación colectiva La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convención colectiva, con lo siguiente:</div> <div style="text-align: justify;"> a) Nombre o denominación social y domicilio de la entidad pública a la cual se dirige.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Denominación y número de registro del o de los sindicatos que lo suscriben, y domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones.</div> <div style="text-align: justify;"> c) De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta.</div> <div style="text-align: justify;"> d) La nómina de los integrantes de la comisión negociadora no puede ser mayor a un servidor civil por cada cincuenta (50) servidores civiles de la entidad que suscriben el registro del sindicato hasta un máximo de seis (6) servidores civiles.</div> <div style="text-align: justify;"> e) Las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo o de empleo que se planteen deben tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. Se consideran condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitación, uniformes, ambiente de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten la actividad del servidor civil para el cumplimiento de sus funciones.</div> <div style="text-align: justify;"> f) Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 44. De la negociación colectiva La negociación y los acuerdos en materia laboral se sujetan a lo siguiente:</div> <div style="text-align: justify;"> a) El pliego de reclamos se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año.</div> <div style="text-align: justify;"> b) La contrapropuesta o propuestas de la entidad relativas a compensaciones económicas son nulas de pleno derecho.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de febrero. Si no se llegara a un acuerdo, las partes pueden utilizar los mecanismos de conciliación hasta el 31 de marzo.</div> <div style="text-align: justify;"> d) Los acuerdos suscritos entre los representantes de la entidad pública y de los servidores civiles tienen un plazo de vigencia no menor de dos (2) años y surten efecto obligatoriamente a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente. Similar regla se aplica a los laudos arbitrales.</div> <div style="text-align: justify;"> e) Los acuerdos y los laudos arbitrales no son de aplicación a los funcionarios públicos, directivos públicos ni a los servidores de confianza. Es nulo e inaplicable todo pacto en contrario.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Son nulos los acuerdos adoptados en violación de lo dispuesto en el presente artículo.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Están prohibidos de representar intereses contrarios a los del Estado en procesos arbitrales referidos a la materia de la presente Ley o en los casos previstos en el presente artículo quienes ejercen cargos de funcionarios o directivos públicos, incluso en los casos en que los mismos se realicen ad honorem o en órganos colegiados.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Esta prohibición también alcanza a cualquiera que ejerza como árbitro o conciliador.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 45. Ejercicio de la huelga 45.1 El derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Para tal efecto, los representantes del personal deben notificar a la entidad sobre el ejercicio del citado derecho con una anticipación no menor a quince (15) días. Es ilegal el ejercicio del derecho de huelga que no haya cumplido con lo establecido en el presente artículo.</div> <div style="text-align: justify;"> 45.2 El ejercicio del derecho de huelga permite a la entidad pública la contratación temporal y directa del personal necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos de los servicios esenciales y mínimos de los servicios indispensables para el funcionamiento de la entidad, desde el inicio de la huelga y hasta su efectiva culminación.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> CAPÍTULO VII: CAUSAS DE SUSPENSIÓN</div> <div style="text-align: justify;"> Y TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL</div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 46. Suspensión del Servicio Civil La suspensión del Servicio Civil es perfecta cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de otorgar la compensación respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Es imperfecta cuando el empleador debe otorgar la compensación sin contraprestación efectiva de labores.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 47. Supuestos de suspensión 47.1 El Servicio Civil se suspende de manera perfecta en los siguientes casos:</div> <div style="text-align: justify;"> a) La maternidad durante el descanso pre y postnatal. El pago del subsidio se abona de acuerdo a la ley de la materia.</div> <div style="text-align: justify;"> b) El ejercicio de cargos políticos de elección popular o haber sido designado como funcionario público de libre designación y remoción que requieran desempeñarse a tiempo completo.</div> <div style="text-align: justify;"> c) El permiso o licencia concedidos por la entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> d) El ejercicio del derecho de huelga.</div> <div style="text-align: justify;"> e) La sanción por la comisión de faltas de carácter disciplinario que conlleve la suspensión temporal del servidor civil, así como la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un período no mayor a tres (3) meses.</div> <div style="text-align: justify;"> f) La inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública, en ambos casos por un período no mayor a tres (3) meses.</div> <div style="text-align: justify;"> g) La detención del servidor por la autoridad competente.</div> <div style="text-align: justify;"> h) La sentencia de primera instancia por delitos de terrorismo, narcotráfico, corrupción o violación de la libertad sexual.</div> <div style="text-align: justify;"> i) El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente sustentado.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> En los casos previstos en el literal h), de no confirmarse la sentencia contra el servidor, este puede reingresar al mismo nivel, una vez que dicha sentencia quede firme teniendo derecho a percibir únicamente las compensaciones económicas Principal y Ajustada, así como aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad; y Compensación por Tiempo de Servicios.</div> <div style="text-align: justify;"> 47.2 La relación de Servicio Civil se suspende de manera imperfecta en los siguientes casos:</div> <div style="text-align: justify;"> a) La enfermedad y el accidente comprobados, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud.</div> <div style="text-align: justify;"> b) La invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud.</div> <div style="text-align: justify;"> c) El descanso vacacional.</div> <div style="text-align: justify;"> d) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.</div> <div style="text-align: justify;"> e) El permiso o licencia concedidos por la entidad, por cuenta o interés de la entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> f) Licencias por paternidad, conforme a la ley de la materia.</div> <div style="text-align: justify;"> g) Por citación expresa judicial, militar, policial u otras citaciones derivadas de actos de administración interna de las entidades públicas.</div> <div style="text-align: justify;"> 47.3 La participación en la formación para ser directivo público en la Escuela Nacional de Administración Pública puede originar suspensión perfecta o imperfecta según fuera el caso. La resolución debidamente fundamentada que autoriza la suspensión imperfecta se publica en el portal institucional de la respectiva entidad pública.</div> <div style="text-align: justify;"> 47.4 La imposición de una medida cautelar, de conformidad con las normas sobre el procedimiento sancionador disciplinario establecidos en la presente Ley y su Reglamento, puede originar suspensión perfecta o imperfecta según el caso.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 48. Término del Servicio Civil La relación laboral en el Servicio Civil termina con la conclusión del vínculo que une a la entidad con el servidor civil. Se sujeta a las causales previstas en la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 49. Causales de término del Servicio Civil Son causales de término del Servicio Civil las siguientes:</div> <div style="text-align: justify;"> a) Fallecimiento.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Renuncia.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Jubilación.</div> <div style="text-align: justify;"> d) Mutuo acuerdo.</div> <div style="text-align: justify;"> e) Alcanzar el límite de edad de setenta (70) años, exceptuando a aquellos funcionarios públicos de órganos colegiados cuya función es de asistencia temporal y perciben dieta.</div> <div style="text-align: justify;"> f) Pérdida o renuncia a la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto la exija como requisito para acceder al Servicio Civil.</div> <div style="text-align: justify;"> g) La sanción de destitución por la comisión de faltas de carácter disciplinario y la condena penal por delito doloso; así como la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un plazo mayor a tres (3) meses.</div> <div style="text-align: justify;"> h) La inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública, en ambos casos por un período mayor a tres (3) meses.</div> <div style="text-align: justify;"> i) Cese por causa relativa a la capacidad del servidor en los casos de desaprobación.</div> <div style="text-align: justify;"> j) No superar el período de prueba. La resolución administrativa que declare el cese debe estar debidamente motivada.</div> <div style="text-align: justify;"> k) Supresión del puesto debido a causas tecnológicas, estructurales u organizativas, entendidas como las innovaciones científicas o de gestión o nuevas necesidades derivadas del cambio del entorno social o económico, que llevan cambios en los aspectos organizativos de la entidad. El decreto supremo, la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la resolución del titular de la entidad constitucionalmente autónoma, y la ordenanza regional u ordenanza municipal que autoricen la supresión de puestos deben estar debidamente fundamentadas acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopción, y contar con la opinión técnica favorable de Servir y de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), de modo previo a su aprobación. Dicha norma establece un plazo mínimo de seis (6) meses contados a partir de su publicación para ejecutar la supresión. Para efecto del reingreso, se les aplica lo dispuesto en el artículo 68 de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> l) Extinción de la entidad por mandato normativo expreso. El decreto supremo y la ordenanza regional u ordenanza municipal que autoricen la extinción de la entidad, programa o proyecto deben estar debidamente fundamentadas acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopción, y contar con la opinión técnica favorable de Servir y de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, de modo previo a su aprobación. Dicha norma establece un plazo mínimo de seis (6) meses contados a partir de su publicación para ejecutar la extinción. Para efecto del reingreso se aplica lo dispuesto en el artículo 68 de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> m) Por decisión discrecional, en el caso de los servidores civiles de confianza y funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción.</div> <div style="text-align: justify;"> n) Cese por causa relativa a la incapacidad física o mental sobreviniente del servidor que impida el ejercicio de las funciones que le corresponden.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Debe declararse conforme a Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> ñ) De manera facultativa para el servidor, alcanzar la edad de sesenta y cinco (65) años.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 50. La impugnación de la suspensión y término del Servicio Civil Todo proceso de impugnación previsto en la presente Ley o que derive de lo previsto en ella se desarrolla con respeto al debido procedimiento y se sujeta a las siguientes condiciones:</div> <div style="text-align: justify;"> a) Se realiza en una vía procedimental previamente establecida.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Se sujeta a plazos perentorios y de prescripción.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Se realiza por escrito.</div> <div style="text-align: justify;"> d) No requiere firma de abogado colegiado.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> TÍTULO IV: DE LOS GRUPOS</div> <div style="text-align: justify;"> DE SERVIDORES CIVILES DEL SERVICIO CIVIL</div> <div style="text-align: justify;"> CAPÍTULO I: DE LOS FUNCIONARIOS</div> <div style="text-align: justify;"> PÚBLICOS</div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 51. Atribuciones del funcionario público El funcionario público ejerce atribuciones políticas, normativas y administrativas. Las dos primeras son entendidas como la facultad de diseñar y aprobar políticas y normas o reglas de carácter general, en el ámbito y las materias de su competencia. La tercera es entendida como actos de dirección y de gestión interna.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 52. Clasificación de los funcionarios públicos Los funcionarios públicos se clasifican en:</div> <div style="text-align: justify;"> a) Funcionarlo público de elección popular, directa y universal. Es el elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal:</div> <div style="text-align: justify;"> 1) Presidente de la República.</div> <div style="text-align: justify;"> 2) Vicepresidentes de la República.</div> <div style="text-align: justify;"> 3) Congresistas de la República y del Parlamento Andino.</div> <div style="text-align: justify;"> 4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales.</div> <div style="text-align: justify;"> 5) Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Funcionario público de designación o remoción regulada. Es aquel cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Son funcionarios públicos de designación y remoción regulados:</div> <div style="text-align: justify;"> 1) Magistrados del Tribunal Constitucional.</div> <div style="text-align: justify;"> 2) Defensor del Pueblo y Defensor adjunto.</div> <div style="text-align: justify;"> 3) Contralor General de la República y Vicecontralor.</div> <div style="text-align: justify;"> 4) Presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones.</div> <div style="text-align: justify;"> 5) Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.</div> <div style="text-align: justify;"> 6) Director General y miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.</div> <div style="text-align: justify;"> 7) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos colegiados de los organismos constitucionalmente autónomos.</div> <div style="text-align: justify;"> 8) Titulares, adjuntos y miembros de órganos colegiados de entidades que cuenten con disposición expresa sobre la designación de sus funcionarios.</div> <div style="text-align: justify;"> 9) Los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.</div> <div style="text-align: justify;"> 10) Fiscal de la Nación del Ministerio Público.</div> <div style="text-align: justify;"> 11) Presidente de la Corte Suprema 12) Rectores y vicerrectores de las universidades públicas.</div> <div style="text-align: justify;"> 13) Titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de los organismos técnicos especializados y reguladores y tribunales administrativos.</div> <div style="text-align: justify;"> 14) Gobernadores.</div> <div style="text-align: justify;"> 15) Aquellos señalados por norma con rango de ley, siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Funcionario público de libre designación y remoción. Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Son funcionarios públicos de libre designación y remoción:</div> <div style="text-align: justify;"> 1) Ministros de Estado.</div> <div style="text-align: justify;"> 2) Viceministros.</div> <div style="text-align: justify;"> 3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.</div> <div style="text-align: justify;"> 4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción.</div> <div style="text-align: justify;"> 5) Gerente General del Gobierno Regional.</div> <div style="text-align: justify;"> 6) Gerente Municipal.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 53. Requisitos de los funcionarios públicos Para ser funcionario público se requiere cumplir con los requisitos contemplados para cada puesto según la ley especifica. Sin perjuicio de ello, se requiere:</div> <div style="text-align: justify;"> a) Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y a las leyes específicas.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Tener hábiles sus derechos civiles.</div> <div style="text-align: justify;"> c) No estar inhabilitado para ejercer función pública o para contratar con el Estado, de acuerdo a resolución administrativa o resolución judicial definitiva.</div> <div style="text-align: justify;"> d) No tener condena por delito doloso.</div> <div style="text-align: justify;"> e) No tener otro impedimento legal establecido por norma expresa de alcance general.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 54. Requisitos mínimos para funcionarios de libre designación o remoción Los funcionarios públicos de libre designación o remoción deben contar con estudios superiores o experiencia, así como cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el puesto, de acuerdo a lo señalado en los documentos de gestión de la entidad o en la norma correspondiente.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 55. Causales de terminación de la condición o calidad de funcionario público de libre designación o remoción Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, la condición o calidad de funcionario público de libre designación o remoción concluye, adicionalmente, por:</div> <div style="text-align: justify;"> a) Cumplimiento del plazo de designación.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Pérdida de la confianza o decisión unilateral de la autoridad que lo designó, para los casos de funcionarios públicos de libre designación y remoción.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Las normas reglamentarias desarrollarán las causales de cese de la designación en los casos de funcionarios públicos de designación y remoción regulados.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 56. Efectos del término de la designación como funcionario público El término del vínculo jurídico del funcionario público con la entidad no genera pago compensatorio, otorgamiento de suma a título de liberalidad ni indemnización alguna, salvo la CTS, de corresponder.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 57. Aplicación general de la presente Ley a funcionarios En el caso de los funcionarios públicos, la presente Ley y sus normas reglamentarias se aplican según la naturaleza de sus actividades.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> CAPÍTULO II: DIRECTIVOS PÚBLICOS</div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 58. Funciones de los directivos públicos El directivo público tiene funciones de organización, dirección o toma de decisiones sobre los recursos a su cargo;</div> <div style="text-align: justify;"> vela por el logro de los objetivos asignados y supervisa el logro de metas de los servidores civiles bajo su responsabilidad.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 59. Incorporación y asignación de puestos a los directivos públicos El ingreso a un puesto directivo público se realiza por concurso público de méritos realizado por cada entidad, cumpliendo con el perfil del puesto respectivo. En el caso de los servidores de confianza, aun cuando no se requiere concurso, deben cumplir con el perfil establecido para el puesto.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Los directivos públicos son asignados para desempeñar puestos hasta el tercer nivel orgánico consecutivo de la entidad. Mediante resolución del titular de Servir se pueden establecer excepciones a esta regla, en función del número de niveles organizativos de la entidad, el número total de servidores de la entidad o la naturaleza de las funciones de la entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 60. Características de la contratación de directivos públicos 60.1 Los directivos públicos son designados por un período de tres (3) años, renovables hasta en dos (2) oportunidades, con excepción de quienes ejerzan la titularidad de entes rectores de sistemas administrativos, a los que no se aplica el límite de renovaciones.</div> <div style="text-align: justify;"> 60.2 En todos los casos las renovaciones se realizan considerando los resultados favorables de su evaluación anual.</div> <div style="text-align: justify;"> 60.3 Los plazos se computan por cada puesto ocupado por el directivo público.</div> <div style="text-align: justify;"> 60.4 Están sujetos a un período de prueba no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) meses y a la evaluación anual de cumplimiento de metas de carácter institucional.</div> <div style="text-align: justify;"> 60.5 Autorízase a Servir para que, en los casos que se le delegue, realice los concursos de selección de directivos en representación de las entidades comprendidas en el régimen de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 61. Obligaciones del directivo público Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, el directivo público está obligado a:</div> <div style="text-align: justify;"> a) Lograr las metas establecidas para el período de su designación, dentro de las circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Realizar las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia, efectividad y transparencia.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 62. De la evaluación de desempeño La evaluación de desempeño de los directivos públicos se centra en la verificación y calificación del cumplimiento de metas definidas para el directivo público en el período de gestión, así como en la identificación de brechas de conocimientos y habilidades. Es anual e incluye a quienes están sujetos a la condición de confianza.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Los tipos de evaluación asociados al cumplimiento de la función son la medición del logro de metas y la medición de competencias. Si el directivo público no logra cumplir con las metas establecidas para la evaluación, de acuerdo con los criterios previstos en las normas reglamentarias, la entidad da por concluida la designación.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 63. Causales de término de la condición o calidad de directivo público Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la presente Ley, la condición o calidad de directivo público concluye por:</div> <div style="text-align: justify;"> a) Incumplimiento de metas, según lo establecido en los artículos 61 y 62 de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Vencimiento del plazo del contrato.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Asunción de cargo de funcionario público o de servidor de confianza.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El término por estas causales no da lugar a ninguna medida compensatoria ni indemnización a favor del directivo público, salvo aquellas establecidas en la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 64. Número de directivos de confianza en la entidad pública Sólo el veinte por ciento (20%) de los directivos públicos existentes en cada entidad pública puede ser ocupado por servidores de confianza, respetando el porcentaje previsto en el artículo 77 de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Mediante resolución de Presidencia Ejecutiva, Servir establece otros límites en consideración al número total de servidores civiles previstos en el cuadro de puestos de la entidad (CPE), así como a la naturaleza o funciones de la entidad, entre otros factores.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Cada tres (3) años Servir publica la lista de directivos públicos existentes en cada entidad y aquellas plazas que puedan ser ocupadas por servidores de confianza.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> CAPÍTULO III: SERVIDORES</div> <div style="text-align: justify;"> CIVILES DE CARRERA</div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 65. Funciones del servidor civil de carrera El servidor civil de carrera realiza actividades directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad pública en el ejercicio de una función administrativa, la prestación de servicios públicos, o la gestión institucional. El Servicio Civil de Carrera es un sistema único e integrado.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> No comprende a los funcionarios, los directivos públicos, los servidores de confianza, los servidores de servicios complementarios ni los contratados temporalmente.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 66. Características de la contratación de los servidores civiles Los servidores civiles de carrera se incorporan al régimen del Servicio Civil por un período indeterminado y están sujetos únicamente a las causales de suspensión y término establecidas en los artículos 47 y 49 de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El servidor civil de carrera que haya sido seleccionado o designado como funcionario público o directivo público y no haya superado el período de prueba, haya perdido la confianza o haya culminado el período a que se refiere el numeral 60.1 del artículo 60 de la presente Ley, retorna al grupo y nivel primigenio.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El servidor civil de carrera designado como funcionario público o directivo público, ya sea por confianza o por concurso público, tiene suspendidas sus oportunidades de progresión hasta el término de la referida designación y su retorno al grupo y nivel primigenio.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 67. Incorporación al grupo de servidores civiles de carrera La incorporación al grupo de servidores civiles de carrera se efectúa mediante concurso público de méritos abierto o transversal.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El concurso público de méritos transversal es el proceso por el que se accede a un puesto distinto en la propia entidad o en una entidad diferente y al que sólo pueden postular los servidores civiles de carrera, siempre que cumplan con el perfil del puesto.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El concurso público de méritos abierto es el proceso por el que se accede a un puesto propio de la carrera pública y al que puede postular cualquier persona sea o no servidor civil de carrera siempre que cumpla con el perfil del puesto.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El concurso público de méritos abierto procede:</div> <div style="text-align: justify;"> a) Cuando se requiere cubrir puestos que corresponden al nivel inicial de una familia de puestos.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Cuando se produzca una plaza vacante de puestos altamente especializados. El puesto puede ubicarse en cualquier nivel de la entidad convocante.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Cuando se trate de entidades nuevas, para cubrir los puestos de todos los niveles organizacionales de la entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> d) Cuando resulte desierto el concurso transversal a nivel de todo el Estado.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 68. Reingreso Los servidores civiles de carrera que renuncien pueden reingresar al Servicio Civil de Carrera en el mismo nivel o en un nivel superior, siempre que ganen el concurso público de méritos transversal convocado para el puesto al que postulen.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El reingreso debe producirse dentro de los dos (2) años posteriores a la renuncia.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 69. Progresión de los servidores civiles de carrera La progresión implica que el servidor de carrera accede a un puesto vacante en cualquier entidad pública incluyendo la propia, a través de un concurso público de méritos transversal.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Se efectúa a un puesto:</div> <div style="text-align: justify;"> a) Del mismo nivel o superior, dentro de una misma familia de puestos.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Del mismo nivel, superior o inferior en otra familia de puestos.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La progresión puede ocurrir hasta en dos (2) niveles superiores, respecto del nivel en que se encuentra el servidor civil.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 70. Consecuencia de la progresión El servidor civil de carrera que gane el concurso público de méritos transversal solo tiene derecho a las compensaciones y a las prerrogativas establecidas para el puesto concursado y en tanto se mantenga en dicho puesto.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Cada oportunidad de progresión genera derechos diferentes y no acumulables, con excepción del tiempo de servicios. La progresión únicamente da lugar al otorgamiento de la compensación del puesto concursado.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 71. Requisito para participar en un concurso público de méritos transversal Para participar en un concurso público de méritos transversal el servidor civil de carrera debe cumplir, como mínimo, un tiempo de permanencia de dos (2) años en su puesto; y contar con, al menos, una calificación de 'personal de buen rendimiento' en las evaluaciones de los últimos dos (2) años.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 72. Período de prueba del servidor civil de carrera El servidor civil de carrera que se incorpora mediante concurso público se sujeta a un período de prueba de tres (3) meses.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 73. Suplencia en el período de prueba El puesto que deja un servidor civil de carrera que se encuentra en período de prueba por progresión sólo puede ser cubierto por contrato temporal de suplencia, el cual se realiza directamente, sin concurso y por el plazo que dure el período de prueba.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El contrato temporal de suplencia por período de prueba puede extenderse por el tiempo adicional que tome realizar el concurso para cubrir el puesto dejado por el servidor que superó el período de prueba.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Los servicios prestados bajo la condición de contratación temporal de suplencia no generan derechos adicionales a los establecidos contractualmente. Tampoco generan derecho para el ingreso al Servicio Civil de Carrera o permanencia en el puesto.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> CAPÍTULO IV: SERVIDORES DE ACTIVIDADES</div> <div style="text-align: justify;"> COMPLEMENTARIAS</div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 74. Funciones de los servidores de actividades complementarias Los servidores de actividades complementarias realizan funciones de soporte, complemento, manuales u operativas respecto de las funciones sustantivas y de administración interna que realiza cada entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 75. Incorporación y período de prueba Los servidores de actividades complementarias ingresan mediante concurso público de méritos. Para los casos de convocatorias a procesos de selección a plazo indeterminado, el ganador del concurso público de méritos pasa por un período de prueba que no puede ser mayor a tres (3) meses. En caso el servidor de actividades complementarias no supere el período de prueba, la relación con el Servicio Civil termina.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 76. Modalidades de contratación Los servidores civiles de actividades complementarias son contratados a plazo indeterminado o a plazo fijo.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Los contratos a plazo fijo requieren período de prueba y proceden para la ejecución de proyectos o servicios específicos. El período de prueba en esta modalidad de contratación se aplica solo para el primer contrato respecto del mismo puesto y no para las renovaciones.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Los contratos culminan con la terminación del proyecto o servicio específico, el cumplimiento de la condición resolutoria o el vencimiento del plazo previsto en el contrato.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> CAPÍTULO V: DE LOS SERVIDORES</div> <div style="text-align: justify;"> DE CONFIANZA</div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 77. Límite de servidores de confianza El número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confianza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confianza. Este porcentaje incluye a los directivos públicos a que se refiere el artículo 64 de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Las normas reglamentarias regulan la forma de calcular los topes mínimos y máximos, atendiendo al número total de servidores civiles previstos en la entidad pública y a la naturaleza o funciones de la entidad pública, entre otros factores.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Mediante resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justificada, Servir establece las excepciones, debidamente justificadas a los topes (mínimos o máximos) señalados en el presente artículo. Esta resolución se publica en el diario oficial El Peruano.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 78. Consecuencias del incumplimiento de los límites de servidores de confianza La inobservancia del porcentaje autorizado para la incorporación de servidores de confianza o el incumplimiento de los topes a que se refiere el artículo 77 de la presente Ley, no genera a favor de los contratados el derecho a permanencia ni beneficio distinto a la compensación que corresponda por los servicios prestados.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> De detectarse la violación de los límites establecidos se procede a dar por terminado el contrato o designación de todos los servidores excedentes, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los encargados de la gestión de los recursos humanos de la entidad pública, por incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 79. De la contratación y designación El vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El contrato puede resolverse, sin que ello genere el derecho a pago compensatorio, otorgamiento de suma a título de liberalidad ni indemnización alguna por la terminación del vínculo con la entidad pública.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La designación de servidores de confianza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la presente Ley, según sea el caso. Dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMUNES</div> <div style="text-align: justify;"> PARA LOS DIRECTIVOS PÚBLICOS, SERVIDORES</div> <div style="text-align: justify;"> DE CARRERA Y SERVIDORES DE ACTIVIDADES</div> <div style="text-align: justify;"> COMPLEMENTARIAS</div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 80. Del accesitario El postulante que apruebe el concurso y a pesar de su calificación de apto no alcance vacante, se convierte en accesitario. Sólo habrá un accesitario por puesto concursado.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> En caso que el ganador del correspondiente proceso de selección no pudiera acceder al puesto obtenido o no hubiera superado el período de prueba, la entidad puede cubrir el puesto vacante con el accesitario.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La condición de accesitario sólo es de aplicación respecto del puesto convocado y se extingue automáticamente en los casos en que el ganador del puesto supere el período de prueba o a los seis (6) meses de concluido el concurso.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La condición de accesitario no da lugar a ningún derecho para el postulante, ni lo incorpora en forma alguna al Servicio Civil.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 81. Desplazamiento El desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Los desplazamientos son:</div> <div style="text-align: justify;"> a) Designación como directivo público o como servidor de confianza.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Rotación.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Destaque.</div> <div style="text-align: justify;"> d) Encargo de funciones.</div> <div style="text-align: justify;"> e) Comisión de servicios.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 82. Participación de las carreras especiales 82.1 Los servidores civiles pertenecientes a las carreras especiales pueden ocupar puestos definidos para el servidor civil de carrera, servidores de actividades complementarias o directivos públicos, en tanto cumplan los requisitos del puesto y bajo las modalidades de ingreso previstas en la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> 82.2 Al asumir los referidos puestos, los derechos, obligaciones, reglas y demás disposiciones y regulaciones propias de las carreras especiales, quedan suspendidas hasta su retorno al puesto de su carrera. Al término retornan a su carrera especial.</div> <div style="text-align: justify;"> 82.3 En tanto ocupen los citados puestos, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas reglamentarias y complementarias.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 83. Nepotismo Los servidores civiles incluyendo a los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección o contratación de personas, están prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Son nulos los contratos o designaciones que se realicen en contravención de lo dispuesto en este artículo.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Se aplica las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 84. Contratación temporal Excepcionalmente se puede contratar de manera directa a plazo fijo en los casos de suspensión previstos en el artículo 47 de la presente Ley, así como en los casos de incremento extraordinario y temporal de actividades.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Estas situaciones deben estar debidamente justificadas.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Los contratos no pueden tener un plazo mayor a nueve (9) meses. Pueden renovarse por una sola vez antes de su vencimiento, hasta por un período de tres (3) meses.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario. El personal contratado bajo esta modalidad no pertenece al Servicio Civil de Carrera.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> TÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO</div> <div style="text-align: justify;"> Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR</div> <div style="text-align: justify;"> CAPÍTULO I: FALTAS</div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:</div> <div style="text-align: justify;"> a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento.</div> <div style="text-align: justify;"> b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.</div> <div style="text-align: justify;"> c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor.</div> <div style="text-align: justify;"> d) La negligencia en el desempeño de las funciones.</div> <div style="text-align: justify;"> e) El impedir el funcionamiento del servicio público.</div> <div style="text-align: justify;"> f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros.</div> <div style="text-align: justify;"> g) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la infiuencia de drogas o sustancias estupefacientes.</div> <div style="text-align: justify;"> h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.</div> <div style="text-align: justify;"> i) El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.</div> <div style="text-align: justify;"> j) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta días (180) calendario.</div> <div style="text-align: justify;"> k) El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública.</div> <div style="text-align: justify;"> l) Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.</div> <div style="text-align: justify;"> m) Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica.</div> <div style="text-align: justify;"> n) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.</div> <div style="text-align: justify;"> ñ) La afectación del principio de mérito en el acceso y la progresión en el servicio civil.</div> <div style="text-align: justify;"> o) Actuar o infiuir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio para terceros.</div> <div style="text-align: justify;"> p) La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de dietas y función docente.</div> <div style="text-align: justify;"> q) Las demás que señale la ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 86. Régimen de los exservidores de las entidades Los exservidores civiles de una entidad se acogen a las restricciones establecidas en el artículo 241 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 87. Determinación de la sanción a las faltas La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las condiciones siguientes:</div> <div style="text-align: justify;"> a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.</div> <div style="text-align: justify;"> c) El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.</div> <div style="text-align: justify;"> d) Las circunstancias en que se comete la infracción.</div> <div style="text-align: justify;"> e) La concurrencia de varias faltas.</div> <div style="text-align: justify;"> f) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas.</div> <div style="text-align: justify;"> g) La reincidencia en la comisión de la falta.</div> <div style="text-align: justify;"> h) La continuidad en la comisión de la falta.</div> <div style="text-align: justify;"> i) El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La destitución acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública. El servidor civil que se encuentre en este supuesto, no puede reingresar a prestar servicios a favor del Estado por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de que la resolución administrativa que causa estado es eficaz.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Si un servidor civil es declarado responsable de un delito doloso, mediante sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida, o ejecutoriada, culmina su relación con la entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE SANCIONES</div> <div style="text-align: justify;"> Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR</div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 88. Sanciones aplicables Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:</div> <div style="text-align: justify;"> a) Amonestación verbal o escrita.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Destitución.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Toda sanción impuesta al servidor debe constar en el legajo.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 89. La amonestación La amonestación es verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 90. La suspensión y la destitución La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 91. Graduación de la sanción Los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción establecidos en la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 92. Autoridades Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario:</div> <div style="text-align: justify;"> a) El jefe inmediato del presunto infractor.</div> <div style="text-align: justify;"> b) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.</div> <div style="text-align: justify;"> c) El titular de la entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> d) El Tribunal del Servicio Civil.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Cualquier persona que considere que un servidor civil ha incurrido en una conducta que tenga las características de falta disciplinaria, debe informarlo de manera verbal o escrita ante la Secretaría Técnica. La denuncia debe expresar claramente los hechos y adjuntar las pruebas pertinentes.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 93. El procedimiento administrativo disciplinario 93.1 La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia inicia el procedimiento de oficio o a pedido de una denuncia, debiendo comunicar al servidor por escrito las presuntas faltas y otorgarle un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente para su defensa. Para tal efecto, el servidor civil tiene derecho a conocer los documentos y antecedentes que dan lugar al procedimiento.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Vencido el plazo sin la presentación de los descargos, el proceso queda listo para ser resuelto.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Cuando la comunicación de la presunta falta es a través de una denuncia, el rechazo a iniciar un proceso administrativo disciplinario debe ser motivado y notificado al que puso en conocimiento la presunta falta, si estuviese individualizado.</div> <div style="text-align: justify;"> 93.2 Previo al pronunciamiento de las autoridades del proceso administrativo disciplinario de primera instancia y luego de presentado los descargos, el servidor civil procesado puede ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, efectuado personalmente o por medio de un abogado, para lo cual se señala fecha y hora única.</div> <div style="text-align: justify;"> 93.3 La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia realiza las investigaciones del caso, solicita los informes respectivos, examina las pruebas que se presenten e impone las sanciones que sean de aplicación.</div> <div style="text-align: justify;"> 93.4 Durante el tiempo que dura el procedimiento administrativo disciplinario el servidor civil procesado, según la falta cometida, puede ser separado de su función y puesto a disposición de la oficina de recursos humanos. Mientras se resuelve su situación, el servidor civil tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presentar renuncia.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 94. Prescripción La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles. Si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación. En todo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Para el caso de los exservidores civiles, el plazo de prescripción es de dos (2) años contados a partir de que la entidad conoció de la comisión de la infracción.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 95. El procedimiento de los medios impugnatorios 95.1 El término perentorio para la interposición de los medios impugnatorios es de quince (15) días hábiles, y debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. La resolución de la apelación agota la vía administrativa.</div> <div style="text-align: justify;"> 95.2 La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado.</div> <div style="text-align: justify;"> 95.3 El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La apelación es sin efecto suspensivo.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 96. Medidas cautelares 96.1 Luego de comunicar por escrito al servidor civil sobre las presuntas faltas, la autoridad del proceso administrativo disciplinario puede, mediante decisión motivada, y con el objeto de prevenir afectaciones mayores a la entidad pública o a los ciudadanos, separarlo de su función y ponerlo a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su especialidad, o exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo.</div> <div style="text-align: justify;"> 96.2 Las medidas cautelares se ejercitan durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario, siempre que ello no perjudique el derecho de defensa del servidor civil y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. Excepcionalmente, cuando la falta presuntamente cometida por el servidor civil afecte gravemente los intereses generales, la medida cautelar puede imponerse de modo previo al inicio del procedimiento administrativo disciplinario. La validez de dicha medida está condicionada al inicio del procedimiento correspondiente.</div> <div style="text-align: justify;"> 96.3 Las medidas cautelares pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento administrativo disciplinario, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.</div> <div style="text-align: justify;"> 96.4 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario en la instancia que impuso la medida, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 97. Medidas correctivas La autoridad puede dictar medidas correctivas para revertir en lo posible el acto que causó el daño a la entidad pública o a los ciudadanos.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Artículo 98. Registro de sanciones Las sanciones de suspensión y destitución deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido creado por el artículo 242 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que administra la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir). La inscripción es permanente y debe indicar el plazo de la sanción.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS</div> <div style="text-align: justify;"> FINALES</div> <div style="text-align: justify;"> PRIMERA. Trabajadores, servidores, obreros, entidades y carreras no comprendidos en la presente Ley No están comprendidos en la presente Ley los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023, así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República ni los servidores sujetos a carreras especiales.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Para los efectos del régimen del Servicio Civil se reconocen como carreras especiales las normadas por:</div> <div style="text-align: justify;"> a) Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Ley 23733, Ley universitaria.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud.</div> <div style="text-align: justify;"> d) Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.</div> <div style="text-align: justify;"> e) Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.</div> <div style="text-align: justify;"> f) Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú.</div> <div style="text-align: justify;"> g) Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.</div> <div style="text-align: justify;"> h) Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.</div> <div style="text-align: justify;"> i) Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Las carreras especiales, los trabajadores de empresas del Estado, los servidores sujetos a carreras especiales, los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales, las personas designadas para ejercer una función pública determinada o un encargo específico, ya sea a dedicación exclusiva o parcial, remunerado o no, así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca,</div> <div style="text-align: justify;"> Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República se rigen supletoriamente por el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador, establecidos en la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> SEGUNDA. Defensa y asesoría de los servidores civiles Las entidades públicas deben otorgar la defensa y asesorías, a que se refiere el literal l) del artículo 35 de la presente Ley, a los servidores civiles que ejerzan o hayan ejercido funciones y resuelto actos administrativos o actos de administración interna bajo criterios de gestión en su oportunidad.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Para iniciar cualquier denuncia de carácter penal, la autoridad que conozca del caso debe solicitar un informe técnico jurídico emitido por la respectiva entidad en donde presta o prestó Servicio Civil el denunciado. Dicho informe sirve de sustento para efectos de la calificación del delito o archivo de la denuncia.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> TERCERA. Derechos colectivos de quienes presten servicios al Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo 728</div> <div style="text-align: justify;"> Los derechos colectivos de quienes prestan servicios al Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 se interpretan de conformidad con las disposiciones del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo y consideran las Leyes de Presupuesto.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Esta disposición rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> CUARTA. Aprobación del cuadro de puestos de la entidad (CPE)</div> <div style="text-align: justify;"> Créase el cuadro de puestos de la entidad (CPE) como instrumento de gestión. El CPE de cada entidad se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de Servir con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP).</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> QUINTA. Registro de la compensación por tiempo de servicios Créase el Registro de la Compensación por Tiempo de Servicios (RCTS) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de centralizar la información para la liquidación de la compensación por tiempo de servicios y otras prestaciones del personal de los regímenes del Decreto Legislativo 728 y el Decreto Legislativo 276 que se trasladen al nuevo régimen.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> SEXTA. Obligación de informar de las entidades Los titulares de las entidades de la administración pública, incluidos los organismos constitucionalmente autónomos, las empresas públicas y los poderes del Estado, están obligados a remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la Republica, dentro del primer trimestre del año, la información de los pagos realizados a su personal anualmente por toda fuente, desagregado por cada una de las personas que prestaron servicios durante el ejercicio fiscal anterior, bajo responsabilidad.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> SÉTIMA. Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público Para fines de pago de las compensaciones, las entidades que se incorporen progresivamente a la presente Ley requieren que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del 'Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático' a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Los datos registrados en el referido aplicativo sirven de base para las fases de formulación, programación, ejecución y evaluación del proceso presupuestario; para determinar el número de plazas del sector público; para implementar políticas salariales; para programar las obligaciones sociales y previsionales; y los gastos en personal cualquiera sea su modalidad de contratación directa o indirecta.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> OCTAVA. Registro de títulos y grados obtenidos en el extranjero Para efectos del funcionamiento del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, tal como el ingreso, la progresión, cumplimiento de requisitos, entre otros, los títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten son registrados ante Servir, requiriéndose como único acto previo la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o el apostillado correspondiente. Servir administra este registro de manera transparente y con la finalidad de promover la capacitación y formación profesional de los funcionarios y servidores civiles. El registro es automático, gratuito y le otorga validez sólo para efectos del sistema administrativo de gestión de recursos humanos. Servir efectúa actos de fiscalización de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores posterior sobre los documentos registrados, su falsedad origina la destitución del servidor civil sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> NOVENA. Vigencia de la Ley a) A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Las normas de esta Ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17 y 18 de esta Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación. Este dispositivo no afecta los programas de formación profesional y de formación laboral en curso.</div> <div style="text-align: justify;"> b) La disposición complementaria final tercera, la disposición complementaria modificatoria segunda, la disposición complementaria transitoria sexta y el literal l) del artículo 35 de la presente Ley rigen desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Las demás disposiciones de la presente Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los tres (3) reglamentos descritos en los literales a), b) y c) de la décima disposición complementaria final de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> d) Las disposiciones del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Legislativo 728 y sus normas complementarias, reglamentarias y de desarrollo, con excepción de lo dispuesto en el literal a) de la novena disposición complementaria final de la presente Ley, son de exclusiva aplicación a los servidores comprendidos en dichos regímenes.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> En ningún caso constituyen fuente supletoria del régimen que la presente ley establece.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> DÉCIMA. Disposiciones reglamentarias En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario se dictan las normas reglamentarias de la presente Ley, que se estructuran en, al menos, los siguientes reglamentos:</div> <div style="text-align: justify;"> a) Reglamento general de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de Servir.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Reglamento de compensaciones, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. A propuesta de Servir para el caso de compensaciones no económicas; y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público, para el caso de compensaciones económicas.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Reglamento del régimen especial para gobiernos locales, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de Servir.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> UNDÉCIMA. Régimen especial para las municipalidades que cuentan hasta con 20 personas El personal de las municipalidades se rige por la presente Ley con excepción de aquellas que cuenten hasta con veinte (20) personas laborando para la entidad pública bajo cualquier régimen o modalidad de contratación. En dicho caso las municipalidades tienen un régimen especial adecuado a sus características y necesidades.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El régimen especial no puede asignar menos derechos que los contemplados en esta norma y procura la simplificación de los procedimientos de gestión del Servicio Civil.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La municipalidad incluida en el régimen especial cuenta con condiciones, requisitos, procedimientos y metodologías especiales, los cuales son desarrollados en las normas reglamentarias de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> DUODÉCIMA. Transparencia y compromiso con el ciudadano Para el cumplimiento de la finalidad de la presente Ley, y en armonía con la debida cautela y eficiencia en la administración de los recursos públicos, todas las entidades del Estado se encuentran obligadas a publicar en su portal institucional o en cualquier medio que garantice su adecuada difusión, las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios y productos que suministran a los ciudadanos. Dichas metas, indicadores y compromisos deben redactarse en términos simples, para su adecuada comprensión, y deben ser cuantificables, a efectos de su evaluación y fiscalización.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Para el efecto, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y Servir elaboran los instructivos necesarios.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La publicación y difusión de la información señalada debe efectuarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio presupuestal al que corresponden, priorizando la publicación de la información relacionada con las funciones de salud y educación.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS</div> <div style="text-align: justify;"> TRANSITORIAS<br /> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> PRIMERA. Implementación progresiva de la Ley La implementación del régimen previsto en la presente Ley se realiza progresivamente, y concluye en un plazo máximo de seis (6) años, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La implementación del régimen previsto en esta Ley se realiza por entidades públicas, a partir de criterios de composición de los regímenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> La Presidencia Ejecutiva de Servir emite una resolución de 'inicio de proceso de implementación' y otra de 'culminación del proceso de implementación' del nuevo régimen en una entidad pública.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Corresponde también a la Presidencia Ejecutiva de Servir declarar la culminación del proceso de implementación del Régimen de la Ley del Servicio Civil en el sector público.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> SEGUNDA. Reglas de implementación Las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación se sujetan a las siguientes reglas:</div> <div style="text-align: justify;"> a) Queda prohibida la incorporación de personas bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, así como cualquier forma de progresión bajo dichos regímenes, salvo en los casos de funcionarios o cargos de confianza.</div> <div style="text-align: justify;"> b) El régimen contemplado en el Decreto Legislativo 1057 es de aplicación hasta la culminación del proceso de implementación en cada entidad pública.</div> <div style="text-align: justify;"> c) A partir de la resolución de 'inicio del proceso de implementación', toda incorporación de servidores que se efectúe se sujeta a las disposiciones del régimen del Servicio Civil contenido en la presente Ley y sus disposiciones complementarias y reglamentarias.</div> <div style="text-align: justify;"> d) Los destaques entre entidades públicas que no se encuentren en el nuevo régimen sólo puede realizarse hasta la emisión de la resolución de 'inicio del proceso de implementación' de la entidad pública. No puede realizarse destaques desde y hacia dichas entidades con entidades públicas que hayan iniciado el proceso de implementación. Están permitidos los destaques entre entidades públicas que pertenezcan al régimen previsto en la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> e) La regulación contenida en los Decretos Legislativos 276 y 728 no referida a principios y gestión del Servicio Civil, ética, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades, capacitación y evaluación, mantiene su vigencia únicamente para los servidores comprendidos en dichos regímenes, que opten por mantenerse en ellos hasta cuando culminen su vínculo con la entidad.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> TERCERA. Proceso de transición de las entidades públicas al régimen del Servicio Civil La presente Ley y su reglamento establecen las reglas, procesos y metodologías que deben seguir las entidades seleccionadas para el traspaso al régimen del Servicio Civil. Estas incluyen al menos los siguientes pasos:</div> <div style="text-align: justify;"> a) Análisis situacional. Incluyendo un mapeo actual de puestos de la entidad, el análisis de los principales servicios a prestar por la entidad y de la carga de trabajo.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Propuesta de reorganización incluyendo la simplificación de procesos, definición de nuevos perfiles de puesto y la cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, realizada en coordinación con Servir.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Valorización de los puestos de la entidad pública en coordinación con Servir y el Ministerio de Economía y Finanzas.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> CUARTA. Traslado de servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 al régimen del Servicio Civil Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen previsto en la presente Ley. Las normas reglamentarias establecen las condiciones con las que se realizan los concursos de traslado de régimen. La participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen no requiere de la renuncia previa al régimen de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, según corresponda.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al nuevo régimen previsto en la presente Ley, dejan de pertenecer a los regímenes señalados con la respectiva liquidación de sus beneficios sociales, según corresponda, y no tienen derecho a ninguna de las condiciones y beneficios establecidos en ellos; a partir de su traslado al nuevo régimen, cualquier disposición, resolución administrativa o judicial que contravenga esta disposición es nula de pleno derecho o inejecutable por el Sector Público.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Estos servidores no están sujetos al período de prueba previsto en la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Los servidores civiles que ingresan al régimen de Servicio Civil previsto en la presente Ley deben aportar al Sistema Privado de Pensiones o al Sistema Nacional de Pensiones, según corresponda. Los servidores civiles que han alcanzado el derecho a percibir una pensión pero optan por seguir prestando servicios, deben tramitar la suspensión de la pensión correspondiente.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> QUINTA. Gestión de servidores bajo diferentes regímenes en entidades públicas en el régimen del Servicio Civil A fin de poder mejorar el funcionamiento de la entidad pública y únicamente adecuarla a la nueva organización y perfiles de puesto, las entidades públicas están autorizadas, desde el inicio de su proceso de implementación, a reubicar de puesto a quienes presten servicios en ella, incluso si pertenecen al régimen del Decreto Legislativo 276 o 728 o cualquier carrera o régimen especial.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El proceso de implementación de las entidades al régimen del Servicio Civil no configura la causal de terminación prevista en el inciso j del artículo 49 de la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> SEXTA. Inaplicación de normas para las entidades que adopten el régimen del Servicio Civil A partir de la resolución de 'inicio del proceso de implementación' emitida por Servir, no son de aplicación a las entidades públicas que implementen el régimen del Servicio Civil previsto en la presente Ley y a los puestos correspondientes a funcionarios públicos de libre designación y remoción: la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas; y el Decreto de Urgencia 038-2006, que modifica la Ley 28212 y dicta otras medidas. En tales casos, las compensaciones se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley y sus normas reglamentarias.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> SÉTIMA. Servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057</div> <div style="text-align: justify;"> Los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, pueden presentarse a los concursos para puestos que se convoquen bajo el nuevo régimen previsto en la presente Ley. En caso de obtener un puesto, para ser efectivamente incorporados al nuevo régimen deben haber renunciado al régimen anterior y a partir de su traslado al régimen del Servicio Civil no tienen derecho a ninguna de las condiciones ni beneficios establecidos en él.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> OCTAVA. Implementación del régimen del Servicio Civil En tanto dure el proceso de implementación del régimen del Servicio Civil en todas las entidades públicas, las entidades públicas que hayan iniciado o culminado el proceso de implementación, pueden cubrir sus puestos en cualquier nivel de la carrera mediante concurso público de méritos abierto.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Lo dispuesto en los literales a) y d) del artículo 67 entra en vigencia cuando todas las entidades del Estado culminen el proceso de implementación del nuevo régimen previsto en la presente Ley.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> NOVENA. Ingreso de Directivos Públicos 1. La entidad pública hasta la culminación del proceso de implementación del régimen del Servicio Civil previsto en la presente Ley, puede convocar a un proceso de selección de directivos públicos o cubrir los puestos directivos con:</div> <div style="text-align: justify;"> a) El Cuerpo de Gerentes Públicos, creado por el Decreto Legislativo 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos.</div> <div style="text-align: justify;"> b) El Fondo de Apoyo Gerencial, creado por el Decreto Ley 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.</div> <div style="text-align: justify;"> c) Los directivos superiores y ejecutivos considerados en los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público.</div> <div style="text-align: justify;"> d) El personal altamente calificado en el sector público normado por la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones.</div> <div style="text-align: justify;"> e) Los egresados de la Escuela Nacional de Administración Pública ENAP, creada por Decreto Supremo 079-2012-PCM, Decreto Supremo que crea la Escuela Nacional de Administración Pública.</div> <div style="text-align: justify;"> 2. La entidad pública que se encuentre en proceso de implementación al régimen del Servicio Civil y que cuente con gerentes públicos seleccionados y asignados por Servir, pueden incorporarlos como directivos públicos bajo el régimen del Servicio Civil sin necesidad de concurso. Después de la culminación del proceso de implementación de la entidad todo directivo público debe ingresar por concurso público.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> DÉCIMA. Aplicación del régimen sancionador y proceso administrativo disciplinario A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procesos administrativos disciplinarios en las entidades públicas se tramitan de conformidad con lo estipulado en la presente Ley y sus normas reglamentarias. El Código de Ética de la Función Pública, Ley 27815, se aplica en los supuestos no previstos en la presente norma.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Queda prohibida la aplicación simultánea del régimen disciplinario establecido en la presente Ley y la Ley del Código de Ética de la Función Pública o su Reglamento, para una misma conducta infractora, en el mismo procedimiento administrativo disciplinario.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> El jefe de recursos humanos o quien hagas sus veces, también tramita los procedimientos por infracciones al Código de Ética de la Función Pública.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> UNDÉCIMA. Trabajadores bajo el régimen del Decreto Ley 20530</div> <div style="text-align: justify;"> A los servidores que se encuentren en el régimen pensionario del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990, que opten por incorporarse al régimen del Servicio Civil no se les acumula el tiempo de servicios, debiendo afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), durante este nuevo período de trabajo.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Para el cálculo de la pensión a que se refiere el artículo 5 de la Ley 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley 20530, se toma como referencia la fecha de traslado al régimen del Servicio Civil.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Cuando dichos servidores culminen su Servicio Civil, percibirán la pensión bajo el régimen del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990, más aquella que pudiera haber generado en el SNP o SPP.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> DUODÉCIMA. Destino de los egresados del Programa de Formación Amplia de la ENAP</div> <div style="text-align: justify;"> Los egresados del Programa de Formación Amplia de la Escuela Nacional de Administración Pública pueden ser asignados, transitoriamente y en calidad de adjuntos, a las gerencias de entidades públicas en las que existan necesidades de modernización administrativa y que la entidad los requiera.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> DÉCIMA TERCERA. Efectos del Programa de Formación Amplia en concursos públicos Para efectos de los concursos públicos de personal, el Programa de Formación Amplia que se imparte en la Escuela Nacional de Administración Pública se considera equivalente a estudios de maestría.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> DÉCIMA CUARTA. Efectos de implementación de la presente Ley Para efectos de la implementación de la presente Ley, en lo que respecta a la compensación económica del puesto, el incremento de plazas y el ingreso de personal, las entidades que implementen la Ley del Servicio Civil quedan exoneradas de las restricciones previstas en los artículos 6 y 8 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, o los artículos que hagan sus veces en las posteriores leyes anuales de presupuesto.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS</div> <div style="text-align: justify;"> MODIFICATORIAS</div> <div style="text-align: justify;"> PRIMERA. Descuentos autorizados a la planilla de pagos Modifícase el literal c) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en los siguientes términos:</div> <div style="text-align: justify;"> '(...) c) La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley o por mandato judicial expreso, de corresponder'.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> SEGUNDA. Aplicación del pago de la compensación por tiempo de servicios para el sector público.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Incorpórase como tercer párrafo al artículo 2 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el siguiente texto:</div> <div style="text-align: justify;"> 'Cuando el empleador sea una entidad de la Administración Pública la compensación por tiempo de servicios que se devengue es pagada directamente por la entidad, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio'.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA</div> <div style="text-align: justify;"> DEROGATORIA<br /> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> ÚNICA. Derogaciones a) Derógase el artículo 13 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.</div> <div style="text-align: justify;"> b) Una vez que la presente Ley se implemente, el Decreto Legislativo 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, quedan derogados.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil trece.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> VÍCTOR ISLA ROJAS</div> <div style="text-align: justify;"> Presidente del Congreso de la República<br /> <br /> JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER<br /> Segundo Vicepresidente del Congreso de la República<br /> <br /> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA<br /> <br /> POR TANTO:</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Mando se publique y cumpla.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.</div> <div style="text-align: justify;"> <br /></div> <div style="text-align: justify;"> OLLANTA HUMALA TASSO</div> <div style="text-align: justify;"> Presidente Constitucional de la República<br /> <br /> JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR<br /> Presidente del Consejo de Ministros<br /> <br /> * Descargar la Ley del Servicio Civil en <a href="https://sites.google.com/site/tuasesoralegal/ley/Ley%2030057.pdf?attredirects=0&d=1" rel="nofollow" target="_blank">PDF</a></div> </div> Ley del Servicio Civil Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil peruano publicada el 4 de julio del 2013 por el Congreso de la República. Conoce todo sobre la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil. Tras su promulgación el Gobierno Peruano tie… Seguir leyendo » 04 Jul 2013