Menu
El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"

Los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, por lo tanto pueden ser eliminados de inmediato por el Congreso, afirmó el vicepresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Álvarez Miranda, quien justifica, además, la necesidad de una reforma constitucional.
El verdadero debate en el tema es cómo hacer que la Constitución alcance a todos los peruanos.

Frente al actual compromiso de tolerancia cero para la delincuencia se plantean iniciativas como la eliminación de beneficios penitenciarios y el trabajo físico para los condenados, ¿qué dice la jurisprudencia al respecto?
Sin duda se deben fortalecer el régimen de trabajo físico para los delincuentes condenados y la eliminación de los beneficios penitenciarios de manera inmediata por el Congreso de la República. Si bien la Corte Interamericana prohíbe el trabajo como una forma de castigo o sea que no puede estar incluido en la pena, sí se permite y de hecho existe en todo el mundo occidental: el trabajo comunitario, es decir, la persona redime su pena a cambio del trabajo organizado en colonias penales, que se puede realizar en la ceja de selva.

¿Y la eliminación de los beneficios penitenciarios?
El Tribunal ya ha señalado que los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, por tanto el Congreso de la República mañana mismo podría anularlos para todos los delitos que se cometan a partir de la fecha, de forma tal que quien roba desde una gallina, una cartera, un auto hasta quien viola y mata, tenga una pena efectiva y real. Y, esto es lo que más incide en la seguridad ciudadana: el incumplimiento de la sanción de la pena.


Como vice presidente del TC, ¿se justifica reformar constitucional?
–En principio, se podría afirmar que siempre es necesaria una reforma para tratar que la Carta de 1993 no quede a la zaga de los avances sociales y económicos. Esto es, ya sea por vía legislativa o jurisprudencial, la Constitución es un organismo vivo que debe modernizarse para responder a las necesidades de la sociedad. En ese sentido, el TC ha ido adecuando, vía interpretación, la letra y sus preceptos, de forma tal que en muchos aspectos es un texto diferente al aprobado por Carlos Torres y Torres Lara. Por ejemplo, en el régimen económico, solo se consideraba el principio de subsidiariedad, pero es el Tribunal el que incorpora el principio de solidaridad e intrínsecamente el de la redistribución de las riquezas, porque esos son los tres principios bases de la economía social de mercado.
¿Es decir, la jurisprudencia ya consagra en el régimen económico no solo el papel subsidiario sino también la solidaridad y de redistribución de las riquezas?
–Sí, están considerados. Es importante precisar que corresponde al Estado diseñar las políticas por las cuales traza su estrategia de crecimiento con inclusión social, de forma tal que el gobernante debe tener un amplio margen de maniobra para implementar sus propias políticas de Estado, siempre guardando respeto por el Derecho. Entonces, será el electorado el que juzgue la pertinencia y eficiencia de ellas o no. Por eso, invito a todos a dar una lectura actual a la Constitución material y no al simple folleto de 1993. En realidad, el gran debate es cómo hacer que la Constitución material alcance a todos los peruanos, en sus derechos y libertades, entonces, el debate va mucho más allá.
¿A qué se refiere el principio de redistribución de la riqueza, consagrado por el TC?
–A la necesidad de incorporar, mediante políticas públicas, no el famoso goteo hacia las clases menos favorecidas, del que hablaba algún gobernante, sino directamente impulsar políticas públicas por las cuales se canalice, vía tributaria o directamente vía subsidio, el crecimiento económico en beneficio de los más pobres.

Papel orientador del TC
El magistrado Álvarez Miranda reconoció que en los últimos años, el TC ejerció un papel integrador con la Constitución de 1993, tanto en derechos fundamentales como económicos.
El primero se refiere al derecho a la verdad; el rango constitucional de los tratados de DD HH; el debido proceso y la legalidad penal, con el caso de la legislación antiterrorista; la cosa juzgada y las leyes de amnistía, con el proceso a Martín Rivas.
Igualmente, el derecho de consulta indígena (asunto Tuanama); la libertad de tránsito y límites (proceso Rejas); libertad religiosa (suceso Crucifijos); derecho a la educación (cuestión filiales universitarias); y, finalmente, el contenido esencial de los derechos fundamentales conforme a la jurisprudencia del Tribunal, por ejemplo el sumario del derecho a la pensión.
En el segundo, el derecho constitucional económico, se fortalece el régimen de la economía social de mercado al incorporarse los principios de bienestar social, el estado subsidiario y solidario; la función social del derecho a la propiedad; de libertad de empresa y protección del medio ambiente; de libertad de empresa y orden público (procesos de juego de casinos); y de los principios constitucionales tributarios (tema de la tributación de rentas).

Mecanismos válidos
A través de su jurisprudencia, el TC ya fijó las vías para la reforma constitucional, la cual deberá pasar por el Congreso, ¿es cierto?
–En efecto, toda reforma parcial o total de la actual Constitución debe pasar por el Parlamento a través de los mecanismos previstos, ya sea la mitad más uno o las dos terceras partes, que realmente es la fórmula más válida, pues implica que la reforma cuenta con el consenso de las principales fuerzas políticas del país, que eso es precisamente una Carta Fundamental. Entonces, la jurisprudencia establece una recomendación bastante determinante: que en todo proceso de reforma participe el Congreso, en la medida que representan al pueblo y a las principales fuerzas políticas, lo contrario podría caer en una especie de cesarismo plebiscitario.
¿Existen límites a la reforma constitucional?
–Existen límites expresos e implícitos. Pero, a ambos se les considera principios supremos del ordenamiento constitucional y son intangibles para el poder reformador de la Constitución.
¿A qué se refieren los límites expresos e implícitos
–El primero, llamados también cláusulas pétreas que están exceptuados de cualquier intento de reforma. Así, el art. 32° de la Carta Magna reconoce la potestad de someter a referéndum la reforma total de la Constitución, pero como límite expreso establece el impedimento de reducir o restringir derechos fundamentales.
El segundo, de los límites materiales implícitos, se refieren a los principios supremos de la Constitución contenidos en la fórmula política del Estado, y que no pueden ser modificados, aun cuando la Carta de 1993 no diga nada sobre la posibilidad o no de su reforma, ya que todo cambio sencillamente implicaría su destrucción. Tales son los casos de los principios referidos a la dignidad del hombre, soberanía del pueblo, Estado democrático de derecho, forma republicana de gobierno y, en general, régimen político y forma de Estado.
En consecuencia, el Parlamento no puede hacer uso de la reforma constitucional para variar el sistema democrático de gobierno, sustituir el régimen representativo o para alterar el principio de alternancia del Gobierno, a tenor de los artículos 1°, 3°, 43° y 58° de la Constitución.
Fuente: El Peruano

0 comentarios:

Publicar un comentario

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
-Su comentario debe de estar relacionado con el contenido del post.
-No se se aceptan comentarios tipo SPAM.
-No incluyas link no necesarios en el contenido de su comentario.
-Ofensas personales, insultos No seran permitidos.

OBS:Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog

 
Top