El Presidente de la República
Considerando:
Que, mediante la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades;
Que, en este contexto, resulta necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2012, manteniendo la suma de S/. 2 600,00 que es aplicable para el año 2011; dicho monto servirá de referencia para el pago de ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2012
Fíjase en S/. 2 600,00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2012.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Fuente: Normas Legales 21 Agosto 2011
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