De conformidad con la atribución que le otorga el número dos del artículo 139 de la Constitución Política de la República a la Comisión de Legislación y Codificación, y una vez que se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 160,adjunto al presente la Codificación del CODIGO CIVIL, para su publicación en el Registro Oficial.
Codigo Civil del Ecuador 2005
Ecuador
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