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31 de Mayo 2011 Base Legal, El Art. 454 del Código Penal señala "Sera reprimido con prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a setenta y siete dólares de los EE.UU, el que instigare o prestare auxilio a otro para que se suicide, si el suicidio se hubiese tentado o consumado "
Hola me llamo Alyssa como no encontre un formulario de contacto, lo hago por este medio con el fin de que usted lo lea
ResponderEliminarantes q nada tengo que decir que me ha encantado su blog, muy informativo, por ese motivo dejeme felicitarle. Por otro lado me gustaría incluirlo en mi directorio donde desearía mucho contar con su sitio, de esta manera usted obtendría mas visitas. A cambio, agradecería mucho un pequeño link hacia mi web de series la cual estoy intentando levantar poquito a poco y como usted sabrá es difícil pero se le coge mucho cariño a cada proyecto jiji. ¿Qué le parecería?, si le interesa puede responderme con un email a alyssa-avalos@hotmail.com
Un beso! y Suerte con su Blog!
Alyssa Avalos