La Iniciativa incorpora el despido individualizado por supresión de plaza. Las Empresas podrían prescindir de trabajador sin ir al cese colectivo
El proyecto de la nueva Ley General de Trabajo (LGT) incorpora una nueva causal de despido justificado por razones económicas, técnicas, estructurales o análogas, lo cual facultará a los empleadores el despido individualizado por supresión de plaza, mediando el pago de una indemnización con escalas especiales.
Así lo afirmó el laboralista Pedro Morales Corrales, al analizar los alcances de esta propuesta legal elaborada por la comisión de expertos designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en el objetivo de avanzar hacia Ley General del Trabajo en el Perú. Dicho documento será entregado desde mañana para su debate en el Consejo Nacional de Trabajo (CNT).
En este escenario, el experto laboralista justificó la incorporación de esta nueva causal en la necesidad de flexibilizar la legislación actual en dicha materia. Dijo que, a la fecha, al no estar contemplada como causa justificada el despido las razones económicas o de funcionamiento de la empresa, los empleadores deben recurrir al cese colectivo que comprende al 10% del personal, siendo imposible prescindir de un número menor, pues de hacerlo constituiría un despido injustificado que luego podía ser repuesto.
"En cambio con este proyecto, se flexibiliza la legislación de manera razonable, es decir, que si por razones económicas, técnicas o análogas, un empleador necesita prescindir de un solo trabajador lo podrá hacer mediante el pago de una indemnización, lo cual se entenderá como una causa justificada de despido", afirmó el laboralista.
En términos generales, el experto laboralista sostuvo que si bien la propuesta incorpora algunas regulaciones que la hacen más rígida también contiene otras que la flexibilizan, evidenciándose un balance que resulta positivo.
Entre las disposiciones incorporadas que podrían otorgar cierta rigidez a la LGT, citó el caso de los trabajadores contratados bajo el régimen de tiempo parcial, es decir, por menos de cuatro horas. "Con la legislación actual, ellos no tienen derecho a la estabilidad laboral, pero ahora al no poner dicha condición en el proyecto, implicaría que sí adquirirían dicha estabilidad".
Añadió, de igual modo, que el proyecto cumple con regular el período máximo de la sanción con suspensión en el trabajo, que a la fecha no está regulado. Así, según la iniciativa dicho castigo no podrá ser mayor a siete días hábiles y, en el caso de falta grave, pero que el empleador no desee imponer el despido, dicha suspensión tendrá como máximo tres meses.
Más temas
1.- Se propone responsabilidad solidaria de las empresas del grupo respecto de los derechos de trabajadores que prestan servicios a varias de estas. La prestación de servicios para más de una empresa del grupo debe constar expresamente en el contrato.
2.- Contratación de trabajadores extranjeros: se propone eliminarla de la legislación actual, en razón de su carácter discriminatorio. Quedaría como único marco legal para estos casos, que sea por escrito, registrado en el MTPE y las normas migratorias.
3.- En el supuesto de despido nulo se agrega a aquel que vulnere un derecho fundamental. De comprobarse, se generará reposición.
Dignidad del trabajador
El proyecto incorpora diversas normas para la protección de la dignidad e intimidad del trabajador, entre ellas, impedir la revisión corporal al trabajador, salvo casos excepcionales; la protección contra sistemas de vigilancia que puedan acarrear intrusión en la intimidad; y, amparar el derecho a la reserva de sus convicciones y de los datos de su vida personal y a la preservación de su imagen.
Incluye, igualmente, una norma sobre la protección de la libertad sexual del trabajador con el objeto de prevenir y sancionar el acoso sexual; y de la figura del acoso moral, también conocida como mobbing, explicó el experto.
En dicho objetivo, la iniciativa también incorpora normas sobre la garantía de la libertad de expresión y la libertad religiosa del trabajador.
Intermediación laboral y tercerización
El régimen de la intermediación laboral y tercerización también es modificado con el proyecto de LGT. Así, se propone que se considere como intermediación laboral solo al caso de las empresas de servicios temporales, ya sea por labores ocasionales como de suplencia.
Por su parte, se regulará como tercerización de servicios a la prestación de servicios complementarios, de servicios especializados y a la ejecución de obras, además de todas aquellas actividades principales que se deleguen a terceras empresas.
Mientras que, se mantiene la responsabilidad solidaria en materia de tercerización de servicios y las garantías de respeto a los derechos individuales y colectivos.
La iniciativa reconoce, asimismo, nuevos derechos de los trabajadores de empresas de servicios. Así, para el personal destacado en empresas usuarias, se establece que estos deberán ser considerados en la distribución de utilidades bajo un procedimiento especial.
La comisión de expertos redactora de esta proyecto, por otro lado, decidió extender el tope máximo de la indemnización por despido arbitrario a 18 remuneraciones en el supuesto de contar con 16 años de servicios, agregando dos escalas intermedias. Se plantea, también, mantener la modalidad denominada Contrato de Trabajo por Inicio de Actividad, sin embargo, se limita la causa de origen de este tipo contractual solo al inicio de la actividad de una nueva empresa.
Fuente: El Peruano
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