Menu
El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"


Una nueva forma de solucionar los conflictos en la relación comercial 

En el Perú, arbitrar es una situación de apogeo, nos encontramos en la era del arbitraje y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos, en el Perú regulada por el D.L 1071

Esta situación se debe a que la naturaleza de los MARC`S  es la celeridad con  la que se solucionan las diferencias de intereses, y es que nuestro aparato estatal se encuentra tan recargado que la forma mas viable de resolver las controversias es utilizar estos mecanismos. tal es así que dentro de la pluralidad de arbitrajes se incluye un nuevo mecanismo de resolución de conflictos, llamado " Arbitraje de Consumo".

Dicho mecanismo podrá resolver las controversias entre consumidores y proveedores originadas de una relación de consumo, y aprovecho a citar a Ceaccu, quien menciona que este arbitraje se aplicara a las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios con relación a sus derechos de tal manera que se resuelvan sus diferencias con carácter vinculante y ejecutivo por medio de una laudo arbitral. 


Dentro de las características de dicho arbitraje, es el hecho de estar dirigido a los sujetos de relaciones de consumo, ser voluntario y gratuito.

Es un arbitraje muy interesante ya que como usuarios alguna vez nos hemos enfrascado en situaciones en las que nos enfrentamos con nuestros proveedores al momento de brindar un  servicio o incluso un profesional, de pronto los resultados no son lo que esperábamos o sencillamente no cumple con nuestras expectativas, entonces frente a ello lo que necesitamos es que los costos perdidos se nos vuelva a reponer y la mejor forma de resolver dicha diferencia es utilizar un mecanismo rápido, sencillo y económico que nos permita devolver lo perdido. 

Formalmente como usuarios pensamos rápidamente en INDECOPI ya que la protección a los derechos de los consumidores la tiene a cargo esta entidad para proteger los derechos contemplados en el D.L. 716. En el caso de un arbitraje de consumo este organismo no queda aislado mas bien tendrá un rol fiscalizador, de organización, de implementacion y supervision frente a las empresas que se encuentran adheridas a este sistema, las mismas que portaran un distintivo que señalara la posibilidad de someterse a un arbitraje de consumo. 



0 comentarios:

Publicar un comentario

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
-Su comentario debe de estar relacionado con el contenido del post.
-No se se aceptan comentarios tipo SPAM.
-No incluyas link no necesarios en el contenido de su comentario.
-Ofensas personales, insultos No seran permitidos.

OBS:Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog

 
Top