Menu
El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"


Comentario:
como bien se sabe, según el art. 1º de  la ley Nº 26644, el periodo de descanso para la trabajadora  gestante  es de 45 días antes del parto y 45 días después del parto, sin embargo el art 1º de la ley Nº 29992 modifico el segundo párrafo de la ley antes mencionada otorgándole una extensión de 30 días hábiles al descanso postnatal en caso de nacimientos múltiples o nacimientos con niños con discapacidad. Para su debida aplicación hoy se publico su  reglamento,  el D.S. Nº001-2015. 

El reglamento define en su art 2º al niño con discapacidad aquel que presenta una o mas deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, para lo cual, según el art 3º esta discapacidad deberá ser acreditada mediante el certificado de discapacidad y comunicada al empleador sobre el ejercicio de su derecho previamente al descaso postnatal.

El presente reglamento es refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo y el ministro de interior, el mismo que emite las normas complementarias para la mejor aplicación del reglamento.

Es interesante la modificación establecido en la  ley Nº 29992, para beneficio de las trabajadores gestantes, en caso de nacimientos múltiples o niños que presenten discapacidad ya que estos menores necesitan cuidados especiales y atención de la madre. solo se espera que los empleadores cumplan la ley y se aplique sin inconveniente alguno. 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
-Su comentario debe de estar relacionado con el contenido del post.
-No se se aceptan comentarios tipo SPAM.
-No incluyas link no necesarios en el contenido de su comentario.
-Ofensas personales, insultos No seran permitidos.

OBS:Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog

 
Top