Conoce lo nuevo de la Ley Nº 29497
La nueva ley procesal del trabajo, propone darle un valor agregado a la oralidad con la finalidad que los procesos laborales sean mas rápidos y eficaces, esto sin duda es un cambio favorable al sistema judicial peruano.
Los conflictos jurídicos que se resolverán mediante la justicia laboral serán aquellos que se originen de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa.
La ley incluye en su articulo primero los principios por los cuales el proceso laboral se inspira, los mismo que son inmediación, concentración, celeridad, economía procesal, veracidad y el mas destacado la oralidad.
La oralidad en el proceso es de vital importancia ya que no habrá tutela jurisdiccional efectiva sino se le da el debido realce al dialogo debido a que no solo se trata de un modo de comunicación, sino que se entra en una esfera conversacional donde se emplean diferentes técnicas de comunicación para lograr la búsqueda de la verdad y generar información que sean de ayuda para el juez al momento de decidir ; para ello la ley en su Art. 24º incluye las formas en los interrogatorios, nos menciona que las preguntas serán realizadas por los abogados de las partes y el juez de manera libre, concreta y clara sin necesidad de seguir algún ritualismo, otro rol del juez dentro del proceso es que guiara la actuación probatoria utilizando los principios consignados en el articulo primero de la presente ley materia de análisis e incluso sancionara las conductas que tienen fines de dilatar el proceso, y hago inca pie a esta nota ya que es memorable hacer recordar que los abogados al momento de ejercer la defensa tienen un doble rol, uno de defensa y otro de colaborador en el proceso.
Algo muy interesante al respecto es que esta nueva ley aparte de buscar un proceso en menor tiempo posible, buscara el apoyo de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos tales como la conciliación administrativa ante el Ministerio de trabajo y Promoción de empleo, la conciliación privada y el arbitraje. Su implementacion exige capacitaciones y especializaciones en la formación de jueces y abogados, trabajadores, empleadores y demás usuarios de la justicia.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
-Su comentario debe de estar relacionado con el contenido del post.
-No se se aceptan comentarios tipo SPAM.
-No incluyas link no necesarios en el contenido de su comentario.
-Ofensas personales, insultos No seran permitidos.
OBS:Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog