Establecen Medida Extraordinaria para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana en los Departamentos de la Libertad, Lambayeque y Piura, así como en la Provincia Constitucional del Callao y el Distrito de Comas en la Provincia de Lima
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 166º que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras;
Que, el artículo 5º literal b) de la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior dispone dentro del ámbito de competencia de dicho Ministerio, la función de garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policia Nacional del Perú;
Que, en los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura, así como en la Provincia Constitucional del Callao y el distrito de Comas en la provincia de Lima, departamento de Lima, se viene presentando un incremento en la comisión de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y el patrimonio, el cual recientemente viene acompañado de un mayor grado de violencia empleada en la ejecución de los actos delictivos, generando con ello un aumento en la percepción de inseguridad en la ciudadanía;
Que, para tal efecto, es necesario contar con mayor número de efectivos policiales que posibiliten contrarrestar la delincuencia y el incremento de la violencia criminal, en aquellos lugares determinados como los de mayor incidencia delictiva, ampliando el ámbito de las operaciones policiales, lo que coadyuvará finalmente a realizar un trabajo sostenido que logre un impacto positivo en la población;
Que, en tal sentido, se requiere dictar medidas urgentes y extraordinarias que permitan autorizar al Ministerio del Interior, el otorgamiento de una Asignación Especial, por todo concepto, a favor del personal policial que preste servicios policiales bajo la modalidad de retén-servicio-franco, en los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura, así como en la Provincia Constitucional del Callao y el distrito de
Comas en la provincia de Lima, departamento de Lima, que permita a las dependencias policiales de dichas zonas contar con el íntegro de su personal policial, a fin de fortalecer la presencia policial disuasiva y brindar protección a la población en general, garantizando la Seguridad Ciudadana;
Que, de no adoptarse tal medida, el incremento de la delincuencia y la ferocidad de la misma, originará que la delincuencia común y organizada se incremente de tal manera que genere situaciones que supongan grave peligro para la seguridad y el orden interno, así como la integridad de las personas y las actividades económicas que se vienen desarrollando, y finalmente la economía nacional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas urgentes y extraordinarias a fin de autorizar al Ministerio del Interior para que otorgue una “Asignación Especial, por todo concepto, por Servicio Policial de Retén-Servicio-Franco”, en adelante Asignación Especial, a favor del personal policial que preste servicios policiales bajo la modalidad de retén-servicio-franco, en los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura, así como en la Provincia Constitucional del Callao y el distrito de Comas en la provincia de Lima, departamento de Lima.
Artículo 2º.- De la Asignación Especial por Servicio Policial
2.1 Establézcase la Asignación Especial a favor del personal policial que preste servicios policiales bajo la modalidad de retén-servicio-franco, en los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura, así como en la Provincia Constitucional del Callao y el distrito de Comas en la provincia de Lima, departamento de Lima.
2.2 La Asignación Especial es otorgada por el pliego Ministerio del Interior y equivale a un monto mensual de MIL OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 080,00) por servicios policiales bajo la modalidad de retén-servicio-franco. La Asignación Especial es aplicable desde el 15 de agosto de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
2.3 La Asignación Especial no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonicaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la Compensación por
Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonicaciones,
asignaciones o entregas.
2.4 La Asignación Especial no comprende al personal de la Sanidad PNP, Dirección de Educación y Doctrina Policial - DIREDU PNP y de la Dirección de Bienestar - DIRBIE PNP.
2.5 Durante el período de descanso de 24 horas por 48 horas de labor, el personal policial que reciba dicha Asignación Especial no podrá prestar los Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial establecidos por el artículo 51º de la Ley Nº 27238 y modificatorias, Ley de la Policía Nacional del Perú, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-IN.
Artículo 3º.- Del financiamiento
La Asignación Especial se financia de la siguiente manera:
a) Con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior.
b) El monto diferencial para el financiamiento que resulte necesario para la aplicación de la presente norma, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, previo requerimiento del Titular del pliego involucrado, el mismo que debe adjuntar el
informe del Jefe de la Oficina de Presupuesto del Pliego o el que haga sus veces, en el que se demuestre que el citado Pliego no tiene capacidad de financiamiento.
Artículo 4º.- De la evaluación
Dispóngase una evaluación de los resultados de la implementación de la presente medida hasta el 31 de diciembre del año 2011, la misma que estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y se realizará dentro del primer trimestre del año 2012, para cuyo efecto dicho ministerio podrá establecer las disposiciones que resulten necesarias. Los resultados y recomendaciones de dicha evaluación serán utilizados para analizar su extensión y continuidad de manera progresiva a nivel nacional. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú remite al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los quince (15) días de vigencia de la presente norma, la información requerida para determinar la línea de base para efecto de la evaluación.
Artículo 5º.- Disposición complementaria
Suspéndase hasta el 31 de marzo de 2012, la modalidad del servicio policial de 24 horas de servicio por 24 horas de franco (uno por uno) en los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura, así como en la Provincia Constitucional del Callao y el distrito de Comas en la provincia de Lima, departamento de Lima.
Artículo 6º.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de marzo del año 2012.
Artículo 7º.- Disposición derogatoria
Deróguense o déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación.
Artículo 8º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
OSCAR VALDÉS DANCUART
Ministro del Interior
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Fuente : Normas Legales 14 Ago 2011
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