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Amplían Vigencia y Modifican Decreto de Urgencia Nº 037-2008

El Presidente de la República
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Servicio Público de Electricidad, definido como el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo, es de utilidad pública; 
Que, el artículo 2° de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, dispone que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; 
Que, atendiendo al carácter de utilidad pública que la Ley de Concesiones Eléctricas otorga al Servicio Público de Electricidad, es deber del Estado priorizar la provisión oportuna y eficiente del suministro eléctrico para los Usuarios Regulados, toda vez que, según lo establecido en la Ley Nº 28832, es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar para dichos Usuarios el abastecimiento del suministro eléctrico; 
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2008, publicado el 21 de agosto de 2008, se dictaron plazo, el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, en cuyo artículo 9º se estableció como plazo de vigencia treinta y seis meses (36) desde su publicación, plazo que vencerá el 21 de agosto de 2011;

Que, dicha norma facultó al Ministerio de Energía y Minas a declarar situaciones de restricción temporal de generación, para lo cual calculará la magnitud de la capacidad adicional que se requiere para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN; y, requerirá a las empresas del Sector en las que el Estado tenga participación mayoritaria, para que efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios para atender dicho requerimiento;
Que, el artículo 5° de la norma dispone que los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurra el Generador estatal por la generación adicional, serán cubiertos mediante un cargo adicional, fijado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, que se incluirá en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; sin embargo, debiendo establecer la forma de determinar dicho cargo adicional y la forma de liquidación de estos costos, se requiere efectuar su modificación; 
Que, durante el presente año, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, llevó a cabo procesos de licitación necesarios para otorgar la concesión de proyectos de reserva fría de generación para la construcción de plantas de generación termoeléctricas duales en las zonas de Talara, Eten e Ilo, cuya puesta en operación comercial se calcula en veinticuatro (24) meses; adicionalmente, vienen siendo ejecutadas infraestructuras de transmisión eléctricas en las zonas norte y sur del país, las que culminaran el último trimestre del año 2013;
Que, con el propósito de evitar que se pueda perjudicar la creciente demanda de energía eléctrica en tanto se pongan en funcionamiento las plantas de generación termoeléctricas duales en las zonas de Talara, Eten e Ilo; y, las líneas de transmisión en las zonas norte y sur del país, se hace necesario extender el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, considerando que es de interés nacional cautelar el Servicio Público de Electricidad; y, asegurar el suministro a la demanda de energía eléctrica;
Que, actualmente existe el riesgo inminente de discontinuidad en el suministro de energía eléctrica en el  Sistema Aislado que se encuentra bajo la responsabilidad de Electro Oriente S.A., en razón de las condiciones particulares de ese mercado que dificultan el éxito de licitaciones convocadas específicamente para abastecer demandas de reducida magnitud, razón por la cual se ha configurado, de hecho, una restricción de generación que es necesario hacer frente hasta que el mecanismo de licitaciones previsto en la Ley Nº 28832 logre asegurar la oferta de generación necesaria para atender la totalidad del Servicio Público de Electricidad;
Que, el esquema previsto en el mencionado Decreto de Urgencia N° 037-2008 es de aplicación al Servicio Público de Electricidad, ya sea que éste sea prestado en un Sistema Interconectado o en un Sistema Aislado, razón por la cual, declarada una Situación de Restricción Temporal de Generación en un Sistema Aislado, las medidas dictadas para asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad en un Sistema Interconectado, serán igualmente eficaces para lograr el mismo fin en un Sistema Aislado;
Que, a fin de garantizar, en el corto plazo, el abastecimiento oportuno y eficiente de la demanda de energía eléctrica en los Sistemas Aislados, resulta indispensable incorporar a la brevedad dentro del alcance del referido Decreto de Urgencia a los Sistemas Aislados;
Que, por otra parte, el plazo del Decreto de Urgencia N° 037-2008, no permite la renovación oportuna del alquiler de los equipos que conforman la Central Térmica de Emergencia Trujillo, lo que sumado a los retrasos en la culminación de los proyectos de transmisión actualmente en ejecución, y a la baja producción hídrica en el segundo semestre del año, han creado una situación crítica no prevista, que pone en riesgo el abastecimiento oportuno a la demanda, debiendo entonces el Ministerio de Economía y Finanzas aprobar la metodología aplicable para la formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública de aquellas contrataciones de bienes y servicios relacionadas a la finalidad del Decreto de Urgencia N° 037-2008;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; 
Que, la situación expuesta en los considerandos anteriores amerita el uso necesario de la facultad a que se refiere el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; 
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; 

DECRETA: 

Artículo 1º.- Prórroga de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 037-2008
Prorrogar la vigencia del Decreto de Urgencia N° 037-2008 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 2º.- Sistemas Aislados en los alcances del Urgencia N° 037-2008
Extiéndanse a los Sistemas Aislados del país, los alcances y condiciones del Decreto de Urgencia N° 037-2008.
Artículo 3°.- Modificación del Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 037-2008
Modifíquese el Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 037-2008, por el siguiente texto: 
“Artículo 5º.- Compensación por la Generación Adicional
Los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurra la empresa estatal en aplicación del  artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, para el SEIN o los Sistemas Aislados, serán cubiertos mediante un cargo adicional que se incluirá en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. En el caso de los Sistemas Aislados tendrán como alternativa adicional las licitaciones de suministro de electricidad en el marco del Decreto de Urgencia N° 032-2010.
En ambos casos, para determinar dicho cargo, se distribuirán los costos señalados en el párrafo anterior entre la suma ponderada de la energía por un factor de asignación, el cual será igual a 1.0 para los Usuarios Regulados, 2.0 para los Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y 4.0 para los Grandes Usuarios.
Los costos a que se refiere el presente artículo serán liquidados periódicamente, considerando los descuentos a que hubiere lugar por concepto de los ingresos netos totales mensuales que corresponda por la participación en el COES de las unidades a que hace referencia el presente Decreto de Urgencia, según la normatividad vigente aplicable a todas las unidades que operan en el SEIN,. Para ello, el COES identificará y desagregará a estas unidades como un grupo separado de la generación propia del generador estatal correspondiente. En el caso de los Sistemas Aislados, se descontará los ingresos que corresponda por la aplicación de los Precios en Barra.
OSINERGMIN definirá el procedimiento de aplicación necesario que requiera el presente artículo y, en caso necesario, podrá incluir los nuevos cargos en la regulación de tarifas vigente.”

Artículo 4°.- Aplicación de disposiciones especiales del Sistema Nacional de Inversión Pública a los Proyectos de Inversión Pública en contextos de restricción de servicios a cargo del Estado El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, aprobará la metodología aplicable para la formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública en contextos de restricción de servicios a cargo del Estado en el marco de esta norma, estableciéndose que la viabilidad de dichos Proyectos será evaluada por la citada Dirección General, en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones del Sector correspondiente. 
La metodología a la que se refiere el párrafo precedente será aprobada en el plazo de siete (07) días calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 5º.- Refrendo 
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil once

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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