Menu
El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"

Divorcio rápido en Perú

¿En qué consiste la nueva ley del divorcio rápido?
El 17 de mayo del 2008 se promulgó en el Perú la Ley 29227 conocida como la Ley de Divorcio Rápido o Ley del Divorcio Municipal o Notarial que le permite tramitar el divorcio directamente ante una Notaría o Municipio y ya no sólo ante el Poder Judicial como ocurría anteriormente.

¿Por qué se le denomina ley del divorcio rápido?
Se le denomina así pues la ley ha sido diseñada para obtener el divorcio ante un Notaría o Municipio en un plazo aproximado de sólo 03(tres) meses.

¿Quiénes pueden acogerse a la ley del divorcio rápido?
Según lo establece la ley sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que estén de acuerdo en divorciarse, no tengan hijos menores de edad o hijos mayores con incapacidad ni hayan adquirido bienes dentro del matrimonio.

¿Si mi cónyuge no está de acuerdo entonces nunca podré divorciarme?
En caso de no existir acuerdo no podrá acogerse al divorcio municipal o al divorcio notarial. Sin embargo Ud. puede obtener su divorcio en la vía judicial sin necesidad de la aceptación de su cónyuge siempre que exista alguna causa legal que justifique el divorcio.

¿Si no cumplo con los dos años de casados entonces no podré divorciarme?
En caso de que no cumpla con los dos años de casado que establece la ley no procede el divorcio municipal ni el divorcio notarial. Sin embargo Ud. puede obtener su divorcio en la vía judicial sin necesidad de cumplir dicho plazo siempre que exista alguna causa legal que justifique el divorcio.
¿Si tengo hijos menores o mayores incapaces ya no puede acogerme a la ley del divorcio rápido?
Podrá acogerse a la ley del divorcio rápido sólo si es que “previamente” ha resuelto la Tenencia, Régimen de Visitas y Alimentos de sus hijos ante un Juzgado o ante un Centro de Conciliación.

¿Si he adquirido bienes dentro del matrimonio ya no puede acogerme a la ley del divorcio rápido?
Podrá acogerse a la ley del divorcio rápido sólo si es que “previamente” ha efectuado la separación del patrimonio ante Notario y esté inscrito ante los Registros Públicos.

¿El divorcio en la vía judicial ya no existe?
El divorcio en la vía judicial sigue vigente sea por mutuo acuerdo o por causal. Es necesario precisar que en caso de no existir mutuo acuerdo entre los cónyuges el divorcio en la vía judicial es el único mecanismo para obtener la disolución del vínculo matrimonial.
¿Qué diferencias o ventajas existen entre el divorcio rápido y el divorcio judicial por mutuo acuerdo?
El divorcio municipal o divorcio notarial será verdaderamente un divorcio rápido siempre que exista acuerdo y no se tengan hijos ni bienes dentro del matrimonio, pues si existieran estos para acceder a esta nueva ley deberán efectuarse obligatoriamente procedimientos previos ante el Juez y/o Conciliador y/o Notario con el consiguiente incremento de trámites, tiempo y principalmente costos.
En caso de existir hijos menores o incapaces y/o bienes el divorcio judicial continúa siendo la alternativa más completa y segura pues es el Juez de Familia quien a través de un único trámite deja sin efecto el matrimonio y aprueba los acuerdos que Ud. y su cónyuge hayan fijado libremente con relación a sus hijos y bienes.

REQUISITOS
(Divorcio rápido en el Perú)

Desde el 17 de mayo del 2008 ya es posible en el Perú tramitar el divorcio directamente ante Notario o Municipio (ya no sólo ante el Juez) y obtenerlo en sólo 03 meses. Según la Nueva Ley 29227 sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que estén de acuerdo.
2. Que tengan dos años de casados.
3. Que no tengan hijos menores o incapaces.
4. Que no tengan bienes dentro del matrimonio.

En caso de no existir acuerdo o no tener dos años de casados el divorcio deberá ser tramitado "exclusivamente" ante el Juez siempre que exista alguna causal de divorcio establecida en la ley.

En caso de existir Hijos Menores o Incapaces sólo podrá tramitarse el divorcio ante Notario o Municipio si es que previamenteñ han resuelto ante el Juzgado o ante un Centro de Conciliación los asuntos relacionados a los Alimentos, Tenencia y Visitas de los hijos menores o incapaces.

En caso existir Bienes Adquiridos dentro del Matrimonio sólo podrá tramitarse el divorcio ante Notario o Municipio si es que previamente los cónyuges de común acuerdo han efectuado la separación de los bienes matrimoniales ante Notario debidamente inscrita ante los Registros Públicos.

REQUISITOS
(Divorcio sin Acuerdos en el Perú)
Divorcio Judicial por Causal de Divorcio

1. Que exista una causa legal: Las causas establecidas por ley son las siguientes:

• Adulterio.- Consiste en la unión sexual de una persona casada sea hombre o mujer con quien no es su cónyuge.
• Violencia física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos realizados por uno de los cónyuges contra el otro.
• Atentado contra la vida del cónyuge.- Consiste en el intento de homicidio cometido por un cónyuge contra el otro, sea a título de autor, cómplice o instigador.
• Injuria grave.- Consiste en toda ofensa intencional al honor y a la dignidad que ocasiona uno los cónyuge al otro.
• Abandono injustificado de la casa conyugal.- Consiste en el alejamiento injustificado de un cónyuge del hogar, por un período de dos años continuos o alternados, con el propósito de evadir sus deberes conyugales y/o paternales.
• Conducta deshonrosa.- Consiste en la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges al otro con su conducta deshonesta e inmoral (prostitución, proxenetismo, ebriedad y juego de azar habitual, delincuencia, despilfarro de los bienes matrimoniales, etc.).
• Toxicomanía.- Consiste en el uso habitual e injustificado de drogas, alcohol o sustancias que puedan generar su dependencia.
• Enfermedad grave de transmisión sexual.- Consiste en la enfermedad grave de transmisión sexual contraída por uno de los cónyuges durante el matrimonio.
• Homosexualidad.- Consiste en la atracción sexual de un cónyuge por otra persona de su mismo sexo y que se ha producido durante el matrimonio.
• Condena judicial por delito.- Consiste en la sanción judicial a pena privativa de libertad mayor de dos años de unos los cónyuges por haber cometido un delito intencional.
• Separación de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Consiste en el retiro del hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro si existen hijos menores de edad.
• Imposibilidad de hacer vida en común.- Consiste en todas aquellas situaciones no contempladas en las otras causales que hacen imposible la vida en común.

Fuente: upsjb

0 comentarios:

Publicar un comentario

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
-Su comentario debe de estar relacionado con el contenido del post.
-No se se aceptan comentarios tipo SPAM.
-No incluyas link no necesarios en el contenido de su comentario.
-Ofensas personales, insultos No seran permitidos.

OBS:Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog

 
Top