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El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"

El nuevo incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) para el régimen laboral de la actividad privada tendrá efectos adicionales en la determinación de la asignación familiar, el trabajo nocturno, las modalidades formativas, el ingreso mínimo minero, entre otros beneficios entregados a favor de los trabajadores.

Así lo sostuvo el abogado laboralista Jorge Acevedo, quien explicó la aplicación del aumento de los 75 nuevos soles, con lo que la remuneración mínima pasará a 675 nuevos soles, de conformidad con el DS Nº 011-2011-TR.
En este contexto el abogado, agregó, el pago de las remuneraciones devengadas entre el 1 y el 14 de agosto se deberá efectuar conforme al ingreso mínimo vigente hasta dicha oportunidad, es decir, de 600 nuevos soles. "Es recién desde el 15 de agosto que corresponderá calcular este pago, atendiendo el nuevo monto de 675 nuevos soles".
Respecto a los demás efectos de esta medida, detalló que los empleadores deberán considerar que dicho aumento afectará entre otros a la asignación familiar, toda vez que ella es equivalente al 10 por ciento de la RMV. Igualmente, en el trabajo en horario nocturno, el cual es equivalente a la RMV más el 35% de ésta.
La subvención de los beneficiarios de modalidades formativas también será mejorada, dado que esta no puede ser menor al ingreso mínimo cuando se cumple la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa, comentó el abogado laboralista.
Otro efecto será en los aportes a Essalud, el cual equivale al 9% de la remuneración del trabajador o el 9% de la RMV, la que sea mejor; y la remuneración mínima vital de regímenes especiales, como el agrario, periodistas, minero, entre otros.
En la víspera, el Gobierno oficializó el primer incremento en 75 nuevos soles en la RMV de los trabajadores sujetos al régimen privado, con lo que el sueldo mínimo se elevó a 675 nuevos soles. Para 2012 se espera otro reajuste similar, a fin de aumentar dicho ingreso a 750 nuevos soles.

Fuente : El Peruano

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