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Ejercicio, Contenido y Terminación de la Patria Potestad

Base Legal Art. 418º del Código Civil: La patria potestad emerge como el conjunto de obligaciones y derechos correspondientes al ser humano que logra engendrar descendencia, y conlleva facultades de representación durante la minoría de edad del hijo, y la administración de sus bienes, así como deberes recogidos en la norma legal.
La patria potestad es el deber y el derecho que tienen los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores, no pudiendo ser materia de convenio, acuerdo o renuncia, por no constituir su ejercicio acto disposición de los padres.

EJERCICIO COMÚN DE LA PATRIA POTESTAD

La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.
En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescentes, mediante un proceso sumario
 Art.419º C.C.

PATRIA POTESTAD POR INVALIDACIÓN DEL VINCULO

En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación de matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda mientras tanto suspendido en su ejercicio.
Se incurre en error de interpretación al establecer que cuando se trata de una sentencia de separación convencional, corresponde a ambos padres ejercer conjuntamente la patria potestad de sus hijos menores, debiendo en cada caso concreto fijarse el régimen concerniente a la patria potestad

PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES

La patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales se ejerce por el padre y la madre que los han reconocido.  Si ambos padres han reconocido al hijo, el Juez de menores determina a quien corresponde la patria potestad, atendiendo a la edad y sexo del hijo, a la circunstancia de vivir juntos o separados de los padres y en todo caso a los intereses del menor.
El reconocimiento efectuado por los padres les otorga igual derecho a accionar por la tenencia del menor. Es deber de los padres velar por sus hijos para que reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.

DEBERES Y DERECHOS QUE GENERAN LA PATRIA POTESTAD
Base Legal Art. 423º del Código Civil

  1. Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.
  2. Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.
  3. Corregir moderadamente a los hijos y cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores.
  4. Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su educación.
  5. Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario.
  6. Representar a los hijos en los actos de la vida civil.
  7. Administrar los bienes de sus hijos.
  8. Usufructuar los bienes de sus hijos, tratándose de productos, se esta a lo dispuesto en el art.1004º.

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