Codigo Civil de la Republica Dominicana 2011
Articulo 1.- Modificado por la ley 1930 del 1949. Las leyes, después de promulgadas por el Poder Ejecutivo, serán publicadas en la Gaceta Oficial.
Podrán también ser publicadas en uno o más periódicos de amplia circulación en el territorio nacional, cuando así lo disponga la ley misma o el Poder Ejecutivo.
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