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Tribunal Constitucional da reglas en fiscalización de derechos pensionarios

. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) está facultada para efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias respecto a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento conforme a ley, estableció el Tribunal Constitucional, al resolver la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 02393-2011-PA/TC.

. En este contexto, el colegiado precisó que por fiscalización posterior, la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado.
Por lo tanto, el ente previsional debe investigar debidamente, en caso de que encuentre indicios razonables de acceso ilegal a la prestación pensionaria, a fin de determinar o comprobar si efectivamente existió fraude para acceder a ésta, e iniciar las acciones legales respectivas, estableció el tribunal al interpretar la Ley 28532.
"Siendo así, si la ONP decide suspender el pago de la pensión la resolución administrativa que al efecto se expida, deberá establecer con certeza que uno o más documentos que sustentan el derecho a la pensión son fraudulentos o contienen datos inexactos", afirmó el experto en derecho laboral.

Agregó que, en vista de la gravedad de la medida, toda vez que deja sin sustento económico al pensionista, deberá cumplirse la obligación de fundamentar debida y suficientemente la decisión, dado que carecerá de validez en caso de que la motivación sea insuficiente o esté sustentada en términos genéricos o vagos.
Esto último debido a que la motivación de los actos administrativos, más aún de aquellos que extinguen o modifican una relación jurídica (caducidad y suspensión) es una obligación de la administración y un derecho del administrado, incluso considerando la motivación por remisión a informes u otros, caso en el cual la ONP está en la obligación de presentarlos para sustentar su actuación y poder efectuar el control constitucional de su actuación, manifestó el experto.

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Para el tribunal, la alegación de poseer derechos adquiridos presupone que estos hayan sido obtenidos conforme a ley, toda vez que el error no genera derechos. Por consiguiente, cualquier otra opinión vertida con anterioridad en que se haya estimado la prevalencia de la cosa decidida, sobre el derecho legalmente adquirido, queda sustituida a la acreditación de su legalidad.
Fue al declarar infundada una demanda de amparo porque no se había acreditado la vulneración del derecho a la pensión de la recurrente. En el proceso, la ONP justificó la suspensión del pago de la pensión por la existencia de indicios de falsedad e irregularidades en la documentación presentada por la demandante. De ahí que el Tribunal Constitucional consideró correcta la medida adoptada por la ONP mientras se realizan las investigaciones correspondientes.

Se debe tener presente
Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho a no ser privado arbitrariamente de la pensión constituye un elemento del contenido esencial del derecho a la pensión, el cual encuentra protección a través del proceso de amparo de conformidad con los supuestos de protección establecidos en el fundamento 37 de la STC Nº 01417-2005-PA/TC.
Al considerarse además que la pensión como derecho fundamental, por su naturaleza, requiere de regulación legal para establecer las condiciones necesarias para su goce, el tribunal afirma que de concluirse que limitaciones o restricciones temporales o permanentes a su ejercicio han de estar debidamente sustentadas, a efectos de evitar arbitrariedades en la intervención de este derecho.

La nota original fue publicada en el diario el peruano
Fuente: el peruano

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