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Ley Nº 59 Código Civil
Disposiciones Preliminares
Articulo 1º. El Código Civil regula relaciones patrimoniales y otras no patrimoniales vinculadas a ellas, entre personas situadas en plano de igualdad, al objeto de satisfacer necesidades materiales y espirituales.
Articulo 2º. Las disposiciones del presente Código se interpretan y aplican de conformidad con los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano expresamente en la Constitución de la República.
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