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Código Penal Ley 9.155
De los Delitos. Principios Generales
Articulo 1º.- Concepto del delito. Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción.
Articulo 2º.- División de los delitos. Los delitos, atendida su gravedad se dividen en delitos y faltas. Las faltas se rigen por lo dispuesto en el Libro III de este Código.
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