Lee La Mediacion y la Justicia Ordinaria online. Revista Judicial de Ecuador
Base Constitucional: EL Art. 190 de la Constitución de la República señala: "Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materia en las que por su naturaleza se pueda transigir.
En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduria General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley".
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