Lee el Codigo Civil de Colombia Actualizado online
Ley 57 de 1887, Art.. 324. En los códigos adoptados las denominaciones de corporación y funcionarios, como estados unidos de Colombia, Estado, Territorio, Prefecto, Corregidor, y las demás que a virtud del cambio de instituciones requieran en algunos casos una Sustitución técnica, se aplicarán a quienes paralela y lógicamente correspondan
0 comentarios:
Publicar un comentario
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
-Su comentario debe de estar relacionado con el contenido del post.
-No se se aceptan comentarios tipo SPAM.
-No incluyas link no necesarios en el contenido de su comentario.
-Ofensas personales, insultos No seran permitidos.
OBS:Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog