Análisis legal de: Derechos Fundamentales y Garantias del Debido Proceso
. La anterior CPE decía: Art. 23. Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
numeral 3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole
Revista Judicial de ecuador del día 14 de febrero del 2012 online
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
-Su comentario debe de estar relacionado con el contenido del post.
-No se se aceptan comentarios tipo SPAM.
-No incluyas link no necesarios en el contenido de su comentario.
-Ofensas personales, insultos No seran permitidos.
OBS:Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog