Análisis del día del tema jurídico La Pension Alimenticia de Ecuador
Los alimentistas son de las siguientes clases:
* Congruos. El Código Civil ecuatoriano dice que son alimentos congruos los que permiten al alimentado subsistir modestamente según su posición social: artículo 351 del Código Civil vigente.
* Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida, según lo prescrito en el articulo 351 del Código Civil.
Los alimentos necesarios son aquellos que alcanzan para vivir, casi como lo justo para no morir de hambre, es decir que se reducen a los medios elementales de subsistencia, sin tomar en cuenta la posición social del alimentista, ni del alimentado.
* Voluntarios, provienen de un acuerdo de las partes o de la voluntad del alimentante
* Provisionales. Como el juicio dura algún tiempo, si el juez estima que existe fundamento razonable, obtiene sentencia absolutoria
Revista Judicial de Ecuador para su lectura online del día 02 febrero 2012
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