Análisis legal online de La Pensión Alimenticia en el Ecuador
. Personas obligadas a suministrar alimentos. El orden de prelación prevista en el anterior Art. 129 del Código de la Niñez y Adolescencia determinaba en su orden: el padre y la madre, los hermanos que hayan cumplido 18 años, los abuelos y los tíos.
En la actualidad la Ley reformatoria señala:
Art. Innumerado 5.- Obligados a la prestación de alimentos. Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad
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