Se dice que el matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio, más aún, toda condición contraria a los finales esenciales del matrimonio es nula, y para que exista el matrimonio, el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso.
Edad mínima para contraer matrimonio: El Art.83 del Código Civil manifiesta "Los que no hubieran cumplido dieciocho años, no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes del grado más próximo".
Revista Judicial del Ecuador 09 de abril 2012, léela completa online.
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