La tenencia es una institución del derecho de familia que permite que uno de los padres, cuando éstos se encuentren separados por las causales que prescribe el artículo 333º del Código Civil, mantengan la custodia de sus menores hijos, ello puede motivado por acuerdo mismo de los padres, quienes pueden de manera conciliatoria decidir sobre quien se hará cargo del cuidado del menor o, cuando existe discrepancia al respecto será el Juez quien decida sobre la tenencia del menor. Según corresponda en aplicación a lo dispuesto por el artículo 421º del Código Civil.
En caso de separación de cuerpos, de divorcio o invalidación de matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido de su ejercicio. Y si en caso decidiera iniciar una acción legal de pretensión de tenencia, las argumentaciones y valoraciones con respecto al tema resultarían complejas para resolver el caso concreto, máxime cuando ahora se permite a los hijos declarar con respecto a su propia custodia.
Medida Cautelar
Los procesos sobre patria potestad y tenencia en nuestro medio judicial son de larga duración, sin embargo el Código Procesal Civil, permite antes o en el mismo proceso dictar medidas cautelares, que orientan una futura decisión judicial con respecto al tema controvertido, sin embargo es de recalcar que las decisiones con respecto a la tenencia de los menores de edad, no son definitivas, es decir, la motivación con respecto a la custodia de los menores respecto de sus padres puede cambiar de decisión, siempre y cuando el padre y/o madres que mantenga la custodia de sus menores hijos, no se encuentren en condiciones económicas y/o morales, para mantener la custodia de los mismos.
Diferencia con la Tutela
La tutela es una institución del amparo familiar y conforme lo señala el articulo 502º del Código Civil prescribe "Al menor que no este bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes".
En cambio por patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Este ejercicio de patria potestad la ejerce el padre y la madre de manera conjunta durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.
En caso de disentimiento resuelve el Juez de Familia, conforme al proceso sumarísimo.
Que, la tenencia que establece cuando los padres estén separados de echo, pudiéndose determinar de común acuerdo, tomando en cuenta al parecer del niño o adolescente. En caso de no existir acuerdo o éste resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez de familia, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.
En caso que el padre a quien se confió el cuidado de su hijo, no cumpliera con hacerlo, resulta necesaria su variación, ordenando el juez una evaluación a través de un equipo multidisciplinario. Y en caso existiera peligro en la integridad física del menos, el fallo se realizará de manera inmediata
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