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DISCIPLINAS DEL DERECHO

1. Derecho Constitucional: Pertenece al derecho público. Asimismo a diferencia el derecho político, que se ocupa principalmente de la teoría del Estado, el derecho Constitucional se ocupa de la estructura jurídica que en el derecho positivo tienen los Estados, y de la regulación de las relaciones que se producen entre el Estado y los ciudadanos.
Asimismo, es considerado como el derecho primordial en cuanto que condiciona a los demás confiriéndoles una estructura que diferencia a cada Estado con relación a los demás.

2. Derecho Administrativo: Corresponde al derecho público que desde un punto de vista objetivo, es el conjunto de principios reguladores de la actividad del Estado para la conservación de sus fines o de sus propios intereses. Y desde el punto de vista subjetivo, es el que regula la organización y la actividad de la Administración Pública y de los órganos de los administrados. Por lo tanto, el Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios de derecho público interno que regulan la función administrativa del Estado y de los entes estatales y no estatales que brindan servicios públicos.

3. Derecho Político: Pertenece al derecho público es una rama de las ciencias jurídicas cuyos temas se refieren a la esencia, al origen y a los fines del Estado y sus relaciones con el derecho. 
Por lo expuesto, el Derecho Político se diferencia del Derecho Constitucional, por cuanto el primero estudia e investiga la estructura de las instituciones del Estado en tanto que normas por el derecho, el segundo trata de la constitución en sí misma y en cuenta se aplica para la formación de esas instituciones.

4. Derecho Penal: Corresponde al derecho público, y es definido como el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. Asimismo, dejamos en claro que el Derecho penal interviene como ULTIMA RATIO, es decir, cuando las demás ramas del derecho no han podido solucionar una determinada situación. 
Por consiguiente, el derecho penal de hoy es un derecho público porque solo el Estado es capaz de crear normas que definan delitos y que impongan sanciones en honor al apotegma liberal: “NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE”, que significa, no hay delito, no hay pena sin ley.

5. Derecho Civil: Aquella rama del derecho preponderadamente privado. Comprende el régimen de los bienes, de las obligaciones, de los contratos, de la familia y de las sucesiones, y de los principios generales que son comunes a esos institutos. Por ende el derecho civil constituye la rama principal del derecho privado.
Finalmente, diremos que esta disciplina regula las relaciones que dan entre los mismos individuos, por lo tanto pertenece al derecho privado.

6. Derecho Financiero: Es una rama del derecho público tiene por objeto la actividad del Estado que concierne a la forma de realización de los ingresos y gastos necesarios para la consecución de sus fines.
De este modo, se constituye una estructura normativa y se elaboran los modelos jurídicos que instauran relaciones entre las personas y el Estado en cuanto Fisco.

7. Derecho Municipal: Es una rama del derecho público que estudia la organización del Municipio y su gobierno mediante los órganos denominados Municipalidades. Es decir, trata de la composición de las municipalidades, de la designación de sus miembros, de las materias o asuntos de la competencia municipal, de las formas de gestión o de las rentas y de los presupuestos municipales. 

8. Derecho Procesal: Pertenece al llamado derecho público. Es aquella rama de la ciencia jurídica que se refiere al proceso en sentido amplio, entendiendo por tal actividad desplegada por los órganos del Estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individuales. 
Asimismo, el derecho procesal constituye un sistema de principios y normas mediante el cual se obtiene y se realiza las prestaciones jurisdiccional del Estado, necesaria para la solución de los conflictos de intereses surgidos entre los particulares o entre éstos y el propio Estado.

9. Derecho Internacional Público: Tiene por objeto la experiencia jurídica que corresponde a la comunidad internacional y el ordenamiento jurídico de ésta. También tiene su base en un ordenamiento que no se reduce al ordenamiento de cada Estado, sino que se presupone la relación entre los Estados.

10. Derecho Comercial: Es una rama del derecho civil. Actualmente prevalece la tesis de que no es el acto de comercio como tal lo que constituye el objeto del derecho comercial, sino algo más amplio: la actividad destinada habitualmente a la circulación de la riqueza mediante bienes y servicios e implicando una estructura de naturaleza empresarial. 
Por lo tanto, la existencia de un Código de Comercio contribuye a la comprobación de que el Derecho Comercial no rige sólo las relaciones entre comerciantes, sino las de cualquier persona natural o jurídica cuyos actos tengan por finalidad la producción de bienes y servicios a que forman parte de la circulación de los resultados de la producción, dando lugar a las relaciones caracterizadas bajo la denominación genérica de actividad negocial.

11. Derecho Minero: Tiene por objeto regular la actividad minera, la cual sólo puede llevarse a cabo con la previa autorización del Estado, estando sujeta en el ejercicio de los derechos así con el cumplimiento de las obligaciones a las normas expresamente señaladas por la ley. Este conjunto de notas distintivas le confiere al Derecho Minero un carácter mixto y autónomo que lo individualiza y lo separa de las demás ramas del derecho, sin perjuicio de que mantenga vinculaciones y se remita a muchas de ellas.

12. Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de reglas indicadoras del derecho aplicable a un caso ius privatista con elementos extranjeros, inspirándose el mismo en el respeto a la particularidad de dichos elementos extranjeros.
En ese sentido, la presente disciplina jurídica tiene como objeto resolver determinadas relaciones jurídicas del derecho privado cuando sobre ellas existe conflicto entre dos o más legislaciones nacionales. Por Ejemplo, la herencia de una persona nacionalizada extranjera domiciliada en un país, que deja bienes en otro; o la nacionalidad de los hijos de personas que habitan fuera del territorio del Estado de origen, etc.

13. Derecho Laboral: Se define como el conjunto de principio y normas que regulan las relaciones de los empresarios y trabajadores, y de ambos con el Estado a los efectos de la protección y tutela del trabajo.
En consecuencia, diremos que el problema de la ubicación del derecho Laboral dentro de la división del derecho, es de materia de debate entre los tratadistas. Así tenemos, que las relaciones contractuales entre los empresarios y los trabajadores corresponden al derecho privado, mientras que pertenecen al derecho público con todo lo que atañe a la intervención del Estado para regulas esas relaciones.

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