Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios.
El monto del salario básico será determinado por el Consejo Nacional de Salarios CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido consejo, la revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo por lo dispuesto en la Constitución de la República y en el presente Código.
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