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EL TELETRABAJO

• ARTÍCULO 87 
“Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse. En la producción de bienes inmateriales el derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto expreso en contrario”.
Comentario:

Antes de introducirnos al análisis jurídico de la norma en relación al Teletrabajo, como un aspecto general debemos mencionar que en la década de los setenta, año 1973, se empleó por primera vez en los Estados Unidos por Jack Nilles el término “teletrabajo” –“telecommuting” (teledesplazamiento), donde lo define como “cualquier forma de sustitución de desplazamientos relacionados con la actividad laboral por tecnologías de la información”, es decir,” la posibilidad de enviar el trabajo al teletrabajador, en  lugar de enviar el trabajador al trabajo”  . Lo que aspiraba manifestar con esta expresión, fue la disminución de costes que podía lograrse como consecuencia de la aplicación de una nueva forma de trabajar, reemplazando los desplazamientos al centro de trabajo por las nuevas tecnologías de la informática y la comunicación, lo que suponía desempeñar las labores en un lugar distinto al acostumbrado, normalmente desde el hogar y a través de la informática y las telecomunicaciones. 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al teletrabajo como “cualquier trabajo efectuado en un lugar donde, lejos de las oficinas o los talleres centrales, el trabajador no mantiene un contacto personal con sus colegas, pero puede comunicarse con ellos a través de las nuevas tecnologías” .

El grupo de expertos de la Comisión Europea y de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo definió al teletrabajo como “cualquier forma de trabajo desarrollada por cuenta de un empresario o un cliente, por un trabajador dependiente, un trabajador autónomo o un trabajador a domicilio, y efectuada regularmente y durante una parte importante del tiempo de trabajo desde uno o más lugares distintos del puesto de trabajo tradicional, utilizando tecnologías informáticas y/o de telecomunicaciones . 

Pero ¿qué significa Teletrabajo?, de acuerdo a su definición etimológica proviene del prefijo griego tele “distancia o lejanía”, y el término trabajo, haciendo referencia al trabajo ejecutado a distancia. La posibilidad de realizar un trabajo sin necesidad de permanecer en un espacio físico determinado. Concurren diversos términos para referirse al (Citado por THIBAULT ARANDA, Javier. El teletrabajo en España, perspectiva jurídico laboral. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. N° 15. Madrid. 2001. Págs. 11 y 15.    OIT. Revista de la Organización Internacional del trabajo. N° 14. Diciembre 1995. Pág. 10   Citado por  THIBAULT ARANDA, Javier. El teletrabajo en España. Ob. Cit. Pág. 16teletrabajo, sobre todo palabras inglesas como telecommuting, “teledesplazamiento” utilizada para señalar que el teletrabajo ahorra el doble viaje diario: de la casa al trabajo y del trabajo a la casa, telework “teletrabajo”, networking “trabajo en red”, remote working “trabajo a distancia”, flexible working “trabajo flexible”, home working “trabajo en casa”, electronic cottage, flexi place, electronic homeworking, telehomeworking, E-work o eWork, etc. En castellano, se impuso la expresión teletrabajo . Es una forma de trabajo en la que éste se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación.
Las tecnologías de la información y la comunicación son un punto importante para el desarrollo del teletrabajo, ya que permiten el procesado de información para su uso o para la comunicación. En estas se puede englobar la computadora, el fax, el teléfono móvil, el propio Internet (correo electrónico, chat, llamadas sobre IP y videoconferencia), etc.

El teletrabajo es considerado como el trabajo efectuado por una persona a distancia mediante la telemática , siendo así, lo que entendemos por “telemática” como  una disciplina científica y tecnológica que surge de la evolución y fusión de la telecomunicación y de la informática. El concepto telecomunicación o llamado también “comunicación a distancia” proviene del prefijo griego tele “distancia” y del latín communicare. Es una técnica que consiste en transmitir un mensaje desde un punto a otro. El término telecomunicación cubre todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de computadoras a nivel de enlace.

Además, hay que destacar que este fenómeno se caracteriza porque el trabajador presta sus servicios a distancia del centro de trabajo tradicional, lo cual supone un cambio en la organización de la unidad empresarial, utilizando de manera esencial medios telemáticos sin los cuales no nos encontraríamos ante el teletrabajo. Esta manera de prestar servicios dependientes se encuentra ampliamente difundida en diversas partes del mundo como Europa, América del Norte y algunos países de América del Sur .

Muchos autores señalan tipologías diversas sobre el teletrabajo, sin embargo, al parecer resulta acertada la mencionada por el autor español Sellas I Benvingut , que presenta cinco modalidades de teletrabajo, a) el teletrabajo a domicilio, la fórmula más común de teletrabajo y quizás la primera fórmula de teletrabajo, consiste en la prestación habitual de la actividad laboral por parte del trabajador en su propio domicilio, quedando sustituido por éste el lugar o centro de trabajo donde el trabajador realiza tradicionalmente la actividad económica de la empresa; b) los telecentros o agencias de servicios, “telecottages” se trata de espacios físicos al servicio de terceros para su uso compartido, que acuden en (SACO BARRIOS, Raúl. El teletrabajo. Revista Derecho PUC. N° 60. Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. 2007. Pág.326   Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Vigésima segunda edición. 2001. Define la telemática como “la aplicación de las técnicas de la telecomunicación y de la informática a la transmisión a larga distancia de información computarizada”.   PUNTRIANO ROSAS, Cesar Alfredo. El teletrabajo, nociones básicas y breve aproximación al ejercicio de los derechos colectivos de los teletrabajadores. Revista Ius et veritas. Volumen 14. N° 29. Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. 2004. Pág.157   SELLAS I BENVINGUT, Ramón. El Régimen Jurídico del Teletrabajo en España. Editorial Aranzadi. Navarra, 2001. Págs. 28 y sgtes.  ) interés propio o por cuenta de las empresas para las que trabajan en régimen de prestación de servicios o de actividad laboral, no necesariamente pertenecientes a una misma empresa, que desempeñan su trabajo de forma independiente, pero que aprovechan como usuarios de las diversas formas y niveles de equipamiento que les ofrece el telecentro según sus propias necesidades; c) sistema distribuido, según el cual pequeñas unidades descentralizadas, ubicadas en distintos lugares geográficos, por lo general elegidos estratégicamente, por ejemplo pensando en el valor del suelo, o en la revitalización de zonas despobladas o de zonas rurales, o en zonas turísticas que por el sector de servicios mantienen ocupadas a su población durante tan sólo unos meses al año, desarrollan de forma independiente las diversas fases en un único proceso productivo, manteniéndose comunicadas entre sí por vía telemática; d) centro satélite de teletrabajo, un lugar distinto al lugar o centro de trabajo donde la empresa desarrolla la actividad económica principal, en el que se sitúa una fase diferenciada de dicha actividad; d) teletrabajo móvil, caracterizada porque el teletrabajo dispone de unos equipamientos informáticos que, por ser portátiles y estar dotados del software y del hardware informáticos y de comunicación adecuados, le permiten teletrabajar en cualquier lugar, encontrarse localizable en todo momento y poder acceder a cualquier información de la oficina central o recibirla de ella, e incluso transmitirla de su parte.

En cuanto al tipo de enlace a usar para la comunicación entre empleador y trabajador: 

1) Teletrabajo off line o desconectado , no hay conexión informática con la empresa, ni enlace electrónico directo con la misma, remitiéndose el trabajo final a la empresa a través de los medios convencionales como el papel, disquetes, faxes, etc.; 2) teletrabajo on line o conectado , el trabajo se lleva a cabo mediante conexión telemática, las órdenes, el desarrollo y el producto final se reciben a través de las redes de telecomunicaciones. Es importante precisar que este tipo de teletrabajo no significa que el trabajador se encuentre conectado durante todo el tiempo, que el trabajador intercambia la información mediante archivos a efectos de que los tiempos de conexión se limiten al envío de información. 
El trabajador puede realizar con la empresa tanto una comunicación que puede ser tanto unidireccional (one way line), como bidireccional (two way line). En el primer caso One way line , sí hay comunicación directa electrónica entre el trabajador y la empresa, pero la comunicación sólo es en un sentido, no habiendo en este caso, en principio, control directo del empresario en relación al trabajo desempeñado por el empleado; y teletrabajo two way line o en tiempo real , la comunicación entre las partes, electrónica, es bidireccional, en los dos sentidos, sí habiendo en este caso un control del empresario. Resulta importante mencionar luego de explicar los aspectos generales del teletrabajo, hacer mención a la naturaleza jurídica del teletrabajo, con la pregunta ¿cumple la figura del teletrabajo con los elementos constitutivos de una relación laboral o acaso se podría confundir con otras figuras jurídicas como las del derecho civil, entre ellas la locación de servicios o contrato de obra, entre otras? ¿Cuál sería su delimitación?

Como sabemos el contrato de trabajo es un acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración, el mismo que da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para ambas partes. 

Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales, según el art. 4º de la Ley de Productividad  y Competitividad Laboral establece que “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”. Es decir, encontramos la presencia de tres elementos esenciales, la prestación personal, la subordinación, la remuneración . En la prestación personal del servicio, el trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, debiendo prestar los servicios en forma personal y directa . La subordinación consiste en el poder de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador. Ese poder de dirección se concreta en tres atribuciones especiales, reconocidos al empleador: dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador . La remuneración es la retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo. Es el principal derecho del trabajador surgido de la relación laboral. Tiene carácter contraprestativo, en cuanto retribución por el trabajo brindado .

Para nuestro ordenamiento laboral, la importancia de la presencia de los elementos esenciales es clara, de un lado, se requiere de la conjunción de todos ellos, allí radica su esencialidad, para generar una relación de naturaleza laboral, por lo que si faltara alguno estaríamos ante una relación de naturaleza distinta civil o comercial; pero, por otro lado, su sola presencia hace presumir la existencia de una relación laboral de carácter indefinido. La presunción establecida exige, suponer una preferencia por los contratos a plazo indefinido, al mismo tiempo que muestra el carácter excepcional de los contratos bajo modalidad.

Por otra parte los sujetos del contrato son el trabajador y el empleador, el primero es denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado; el trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo, a cambio de una remuneración. Es el deudor del servicio y el acreedor de la remuneración; el empleador conocido también como patrono o principal; el empleador es la persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración. Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio.

En todo contrato se requiere el consentimiento, es decir, la existencia de un contrato de trabajo originado en un acuerdo de voluntades, asimismo aquella libertad que tiene toda persona a decidir si trabaja o no, en que actividad y para quién .

Resulta pertinente mencionar que en el teletrabajo se encuentran los elementos esenciales antes mencionados, pero que además contiene elementos propios que lo caracterizan y lo distinguen del resto de modalidades de trabajo, por lo que nos atrevemos a decir que el teletrabajo es una modalidad de contratación laboral, por lo que reúne los elementos esenciales de toda relación laboral de trabajo: prestación personal del servicio, por cuenta ajena, dependencia o subordinación, y prestación remunerada. Cuyos rasgos básicos del teletrabajo se encuentran resumidos en cuatro postulados :

El teletrabajo ha de ser un trabajo libre, productivo, por cuenta ajena y dependiente y no excluido por el ordenamiento jurídico laboral.
El teletrabajo ha de desarrollarse desde cualquier lugar distinto al centro de trabajo o unidad productiva autónoma de la empresa.
El teletrabajo a de prestarse mediante la utilización intensiva de los medios informáticos y de telecomunicación.
Habitualidad en la prestación del trabajo a distancia y prevalencia e intensidad en la utilización de los instrumentos tecnológicos en el teletrabajo.

Por otro, existen muchos beneficios para la persona que realiza tareas productivas u ofrece sus servicios en la modalidad de teletrabajo. Muchas personas no pueden trabajar pues deben atender labores no remunerativas pero indispensables en el hogar, por ejemplo la atención y cuidado de hijos pequeños. El teletrabajo no sólo les permite estar todo o gran parte del tiempo en su hogar sino que, además, les deja a su propia decisión en qué horarios y cuántas horas trabajar. Ello no sería posible si estuviera físicamente en la sede de la empresa contratante con una jornada de 8 horas. El no desplazamiento también viene asociado a otros factores como mejoras en la motivación personal, no incurrir en gastos de transporte, tiempos no utilizados productivamente durante los viajes, etc. Contribuye a desarrollar esquemas o mejores hábitos en la organización del trabajo y las actividades personales pues los horarios de trabajo se adaptarán a las necesidades personales.
El desarrollo tecnológico ha permitido que las personas con discapacidad tengan acceso a sectores de conocimiento y actividad que hasta hace poco tiempo les estaban limitados. El teletrabajo, en concreto, ha abierto importantes expectativas de ocupación para sectores sociales con especiales dificultades de inserción laboral, como es el caso de las personas con restricciones graves de movilidad, al permitir obviar los inconvenientes derivados de la necesidad de trasladarse al lugar habitual de trabajo. En tanto que puede realizarse también en forma colectiva, en un lugar especialmente equipado (centro de teletrabajo), ha abierto también nuevas vías para la organización de cooperativas y empresas de economía social para trabajadores con discapacidades.

La doctrina mayoritaria establece una serie de ventajas tanto para el trabajar como para el empleador, ventajas que podrían darse en nuestro país impulsando cierta normatividad que haga cada vez más común esta contratación. Una de las formas de impulsión puede ser el otorgamiento de ciertos beneficios a las empresas que contraten sectores deprimidos vía teletrabajo, ya sean tributarios o de seguridad social, además también, exonerar de ciertas obligaciones a las empresas de teletrabajo que sean constituidas por persona de estos colectivos, siendo indispensable que se infunda una cultura organizativa en la empresas con la finalidad que pueda implementar el teletrabajo como herramienta de contratación masiva .

Enumeramos algunos beneficios tanto para el trabajador como para el empleador. ventajas para el trabajador: mayor autonomía, flexibilidad y movilidad ; más oportunidades laborales; mayor especialización; aumento de la productividad; mayor vida familiar; mejor integración laboral de personas con discapacidad; más unificación familiar de objetivos; posibilidad de combinar con tareas domésticas; menor estrés; menos desplazamientos , evitando o reduciendo los movimientos pendulares, es decir más respeto al medio ambiente; elección personal del entorno de trabajo; favorece el acceso a la formación por medio de la teleformación, con la ventaja añadida de que se aprende a través del medio con que se va a trabajar; más tiempo libre; mejor rendimiento que en la oficina; horario flexible; mejor calidad de vida; herramienta útil para mejorar el ejercicio de cualquier profesión, desvinculada del lugar y del horario, adaptando "el trabajo a la vida" y no "la vida al trabajo", y sustituyendo "obligación" por" responsabilidad“; modalidad más racional de trabajo; permite recuperar la profesionalidad y la especialización en el trabajo autónomo e independiente; significa también trabajar a gusto, con ilusión, con mayor dedicación y compromiso.
Ventajas para la empresa: menos problemas de convivencia entre empleados; mayor productividad debido a la implantación del trabajo por objetivos; menor coste por producción; menor infraestructura necesaria, más acceso a profesionales de alto nivel; eliminación de control horario; mejora de plazos de entrega; posibilidad de modificar horarios de trabajo; eliminación del ausentismo laboral; implementación de las nuevas tecnologías de la información, ya que la empresa que contrata “teletrabajadores” está obligada a disponer de equipos adecuados para poder realizar un trabajo ágil; reducción de costos: la creación de un puesto de Teletrabajo resulta un 50% más barato que un puesto presencial; facilidad de expansión geográfica, crecimiento sin cambios estructurales; mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo, que pueden ser compartidos por distintos trabajadores; menor contaminación al disminuir el traslado de trabajadores desde sus casas a sus puestos de trabajo presencial.
Desventajas para el trabajador: falta de ambiente laboral, el ambiente en el que el trabajador labora puede no ser el más apto para la realización de sus actividades; puede provocar el sedentarismo; aumento de los conflictos o distracciones dentro del núcleo familiar; crea un sentimiento de poca valoración o aprecio por parte del empleado; pérdida de colaboración y relaciones personales con otros trabajadores de su área; horarios ilimitados, incluidos los fines de semana.
Desventajas para la empresa: suele haber pérdida de jerarquías; las compensaciones monetarias pueden exceder del coste total del trabajador a tiempo completo en la oficina; se pueden crear conflictos derivados de la lealtad de los teletrabajadores cuando accedan a los bancos de datos de la compañía, se da una menor identificación del trabajador con la empresa; el aislamiento físico produce una menor socialización y participación del trabajador.

El teletrabajo, trae consigo más ventajas que desventajas, beneficios que pueden ser tanto sociales como tributarios, en la medida que las empresas contraten sectores poco beneficiados: tercera edad, informales, discapacitados, pobladores de provincia con difícil acceso, etc., lo que podría hacer que disminuya el desempleo y que se incremente el número de trabajadores formales .

Algunos autores hacen diferencias entre el teletrabajo y el trabajo a domicilio, la diferencia fundamental es la preponderancia de la informática y las telecomunicaciones en la realización del teletrabajo. Por lo que, añadiéndome a esa concepción manifestamos que  el uso de las nuevas tecnologías, es una nota distintiva y esencial del teletrabajo con respecto del trabajo a domicilio tradicional, si bien ambos comparten la característica de ser un trabajo a distancia, el trabajo a domicilio tradicional se encuentra basado en el intercambio de viene bienes materiales cuantificables y fungibles; por otro lado el teletrabajo consiste fundamentalmente en recibir, tratar y enviar informaciones, inmateriales por naturaleza. Ejemplo: el traductor no teletrabaja al desarrollar su actividad de manera tradicional y enviando el resultado por correo a su empleador. En cambio si recibe el texto a traducir en su terminal portátil, utiliza el correo electrónico para comunicarse con la empresa, recibe instrucciones a través del módem y transmite la traducción por vía telemática, sí podría considerarse que está teletrabajando .      
     
Analizando la norma , en cuanto a que el trabajo a domicilio que se ejecuta habitualmente o temporalmente, la norma de teletrabajo puede entenderse como que corresponde a un trabajo estable o a tiempo indeterminado, y en el otro caso a tiempo determinado; y en cuanto a la continuidad y discontinuidad del trabajo a domicilio para el teletrabajo podemos presumir la forma permanente de teletrabajo como realización, y discontinua cuando ésta es flexible en el sentido de que algunas veces puede hacerlo en la modalidad de teletrabajo y otras en forma de trabajo convencional. La norma expresa igualmente que el trabajo a domicilio puede ser realizado en el domicilio del trabajador o en el lugar que designe el empleador, que equiparado al teletrabajo solo cabe coincidencia en cuanto a que el teletrabajo se realice en el domicilio del teletrabajador, en un telecentro o un punto móvil, mas no es posible que el teletrabajo sea realizado en las instalaciones del empleador, pues no concuerda con la estructura conceptual asumida o tal como lo definen otros analistas y cuyo basamento descansa en la recomendación de la Organización Internacional de Trabajo. En cuanto a la supervisión que no es posible en el trabajo a domicilio en forma directa e inmediata, en el teletrabajo sí es posible hacerlo a través de las tecnologías telemáticas, apareciendo la denominada figura de la telepresencia que en una relación laboral estaríamos acuñando la figura de la telesupervisión para mantener la subordinación y dependencia que caracteriza una relación laboral, sirviéndonos por supuesto de una conexión on line o una relación interactiva, que genera una especie de presencia virtual para suplir la supervisión real de una manera sui géneris. En cuanto a la facultad del empleador de establecer las metodologías y técnicas, indudablemente tal como en el caso anterior, ésta se posibilita por medio de la telepresencia en el caso específico de una forma especial de teledirección o telemanager.

Reflexión final

En el Perú no nos falta la tecnología, sino legislación y un gran impulso por parte de nuestros legisladores de dar mayores incentivos a los empleadores en la realización de esta modalidad de trabajo, lograremos obtener en un futuro cercano con el teletrabajo mayores beneficios para la sociedad como también la obtención de ventajas empresariales que ayudaran al desarrollo de nuestro país, tomando en cuenta los modelos extranjeros y rescatando las ventajas que a lo largo de ya 30 años desde que se utilizó por primera vez el teletrabajo, incrementan la economía del mundo. Por otra parte también, resulta viable promover la cultura del teletrabajo, los conocimientos y la confianza, por lo que no estamos aprovechando al máximo una mejor distribución del tiempo para trabajar y compartir con la familia, ya que se evita el traslado hacia y desde la oficina cinco días a la semana según sea el caso. Ahorro, por los gastos de transporte o gasolina, estacionamiento y comida en la calle. Salud, por la disminución de accidentes automovilísticos, de ser contagiado por pandemias como la gripe  y de sufrir de estrés. Siendo el derecho un sistema integrado donde las normas no solo se complementan sino también se integran, debiendo abocarse a los lineamientos y postulados contemplados en las normas extranjeras que aplican y aprovechan en su economía la figura del teletrabajo, en tal sentido creemos que el camino a seguir es la incorporación en el mercado laboral, la figura del teletrabajo como vía del desarrollo de nuestra sociedad.

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