Tal como lo establece el Art.81 del Código del Trabajo, los sueldos y salarios se estipulan libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mismos establecidos por las correspondiente comisión sectorial o al mínimo del trabajador en general.
Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades...
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