TODO LO QUE NECESITAS SABER ACERCA DE LOS CONTRATOS DEL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS - CAS
1. ¿Qué es el CAS?
R/. El contrato administrativo de servicios es un Régimen especial de contratación laboral para el Sector Público que vincula una Entidad con una persona natural que presta servicios subordinados y le son aplicables la Ley N° 28175, Ley N° 27815 y demás normas que regulan el servicio público. Se regula por el Decreto Legislativo N° 1057, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, ni al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
2. ¿Cuándo se aprobó el Decreto Legislativo N° 1057?
R/. El D.L. se aprobó en junio del 2008 el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
3. ¿Qué finalidad tiene el Régimen CAS?
R/. Su finalidad es garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública
4. ¿Cuántas horas deben laborar los CAS?
R/. La jornada diaria no podrá exceder de 8 horas y a la semana no excederá de 48 horas, el descanso semanal es de por lo menos 24 horas contínuas.
5. ¿Cuánto debe durar el Contrato CAS?
R/. El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable. Su duración no es mayor al período del año fiscal en que se celebra y puede ser prorrogado cuantas veces la Entidad lo considere conveniente, en función a las necesidades del servicio.
6. ¿Las prórrogas pueden exceder el año fiscal?
R/. Cada prórroga no puede exceder y deben formalizarse por escrito antes de vencer el plazo del Contrato vigente.
7. ¿Con cuánto tiempo de anticipación la Entidad debe comunicar al trabajador sobre la no prórroga de su Contrato?
R/. Se debe comunicar al trabajador con una anticipación no menor a cinco (05) días calendarios, previos al vencimiento del Contrato. Si el trabajador continúa laborando después de vencido su contrato, sin haber formalizado su prórroga, tal plazo se entiende automáticamente ampliado, por el mismo plazo del Contrato anterior.
8. ¿Quién es el responsable de elaborar los Contratos CAS?
R/. La responsable es la Oficina de Recursos Humanos.
9. ¿Quiénes no pueden celebrar un Contrato CAS?
R/. Las personas con inhabilitación administrativa o judicial para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública; también están impedidos quienes tienen impedimento expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias para postular, acceder o ejercer servicio, función o cargo convocado por la Entidad.
10. ¿Se puede modificar un Contrato CAS?
R/. Las Entidades por razones objetivas debidamente justificadas, pueden unilateralmente modificar, el lugar, horario, jornada, modo de la prestación del servicio, sin que ello suponga la celebración de un nuevo Contrato, salvo expresa disposición legal en contraria. La modificación de lugar no incluye la variación de la provincia, ni de la Entidad en que se presta el servicio; la modificación del modo no incluye la variación de la función o cargo del horario o jornada, ni del modo de la retribución pactada.
11. ¿Qué, beneficios han obtenido hasta hoy los CAS?
R/. Los CAS hasta hoy han obtenido los siguientes beneficios:
- Aguinaldos: Por fiestas patrias y navidad, los mismos que se pagan en julio y diciembre, de acuerdo a las reglamentaciones dadas por el Gobierno Central.
- Vacaciones: Por cada año de servicio cumplido, gozarán de 30 días calendario de vacaciones, recibiendo el íntegro de su jubilación.
- Permiso por Lactancia Materna.
- Licencia por Paternidad.
- Derecho a Sindicalización
- Derecho a huelgas
- Afiliación a un régimen de pensiones
- Derecho a subsidios
- Derecho a afiliarse al régimen contributivo de salud
- Derecho a otorgamiento de Boleta de Pago
12. ¿Los CAS pueden asumir cargos jefaturales, directivos o encargaturas?
R/. Los CAS a diferencia de los Servicios No Personales, si pueden asumir cargos jefaturales, cargos directivos o encargaturas, por el mismo hecho de tener responsabilidades administrativas, reguladas por las normas que rigen el servicio civil.
13. ¿Cuál es la base de cómputo para las vacaciones truncas y quiénes reciben este pago?
R/. Desde la vigencia de la Ley N° 29849, el cálculo para la compensación por vacaciones truncas se hace en base al 100% de la remuneración que el trabajador percibía al momento del cese.
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